TRIBUNALES: Audiencia Nacional absuelve a un imán de Euskadi acusado de captación y financiación yihadista (Castilla-La Mancha, Sociedad)

2022-08-08 10:24:04 By : Mr. Long Gao

LUNES, 08 DE AGOSTO DE 2022 · 12:23h.

DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad

6 DE AGOSTO Audiencia Nacional absuelve a un imán de Euskadi acusado de captación y financiación yihadista

La Audiencia Nacional ha absuelto de los delitos de adoctrinamiento terrorista y financiación del terrorismo al que fuera imán de la mezquita de Herrera --en San Sebastián (Guipuzcoa)-- y a un segundo encausado, al entender que no ha quedado probado que captara a terceros para adiestrarles en la ejecución de acciones violentas yihadistas.

Ambos fueron juzgados en mayo, y la Fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales sostenía que habían llevado a cabo una actividad "masiva" de captación, propaganda y adoctrinamiento a favor de organizaciones terroristas como DAESH, Al Qaeda y Hamás, al menos durante ocho años y sobre jóvenes marroquíes, aprovechando su posición como referentes de la comunidad islámica en la ciudad.

El Ministerio Público argumentó que el imán utilizó su cargo en la mezquita y luego su puesto de dirigente de la asociación ASSAFWA Cultural Islámico para llegar a un "elevado número de fieles", niños incluidos, a quienes buscaba captar a través de las redes sociales o en el ámbito personal.

Pero la Sección Tercera de la Sala de lo Penal explica en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el entonces imán negó en el juicio haber realizado la conducta delictiva imputada, que su labor en la asociación "era meramenta cultural", y que sus viajes a Francia, lejos de fines delictivos como la recaudación de dinero para la yihad, tenían como objetivo recaudar dinero para la actividad cultural del centro.

Apunta el tribunal que estas afirmaciones fueron corroboradas por familiares del acusado (como su exmujer o su hijo) y por otros testigos, y que los policías encargados del peritaje económico indicaron que no sabían el destino del dinero manejado por el entonces imán y que tampoco localizaron "extracciones significativas de dinero para el extranjero".

"En definitiva, a criterio del Tribunal no ha resultado suficientemente probado en el plenario, más allá de meras sospechas, que este acusado desarrollara en el periodo de tiempo de autos una actuación de entidad y relevancia delictiva, bien adoctrinando a terceros, allegados a él y extraños, con la finalidad de captarlos, prepararlos o adiestrarles para ejecutar acciones violentas de terrorismo islámico; o que estuviera financiando a terroristas u organizaciones terroristas", señala la Sala.

De la misma forma, el tribunal apunta que en el caso del segundo de los encausados, Annas E., tampoco se ha probado que fuera culpable del delito de adoctrinamiento pasivo y que solo se han aportado "meras sospechas".

El Tribunal Supremo ha condenado a seis años y 11 meses de prisión a dos hombres que en 2014 violaron a dos mujeres con sumisión química en Barcelona. Los magistrados han concluido que los acusados, "con intención de satisfacer su deseo sexual" con las víctimas "y sin que estas opusieran resistencia", invitaron a las dos víctimas "a beber cerveza con la que habían mezclado metoxetamina".

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, las mujeres "consumieron ignorando la presencia de dicha droga en la bebida". La sustancia sometió a ambas a "un adormecimiento próximo a la anestesia", lo que permitió que los acusados las llevaran a habitaciones separadas, les quitaran la ropa y "efectuaran tocamientos por todo el cuerpo" para luego agredirlas sexualmente.

En 12 folios, los magistrados de la Sala de lo Penal han explicado que las mujeres "no pudieron hacer nada por evitarlo" y que los agentes policiales --que socorrieron a las jóvenes una vez estaban en la calle-- confirmaron que "las chicas estaban tiradas en el suelo, con sintomatología de estar drogadas y que no reconocían la voluntariedad de la experiencia vivida". Según subrayaron, una de las víctimas estaba "paralizada y como zombi".

La situación se confirmó por la médico-forense y por la ginecóloga. Además, el análisis genético de los restos biológicos recogidos de la zona vaginal de ambas mujeres evidencia que fueron penetradas por ambos acusados, lo que estos inicialmente no admitían, de acuerdo a lo recogido en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena.

Además, el Supremo ha destacado que aún en el caso de que las mujeres hubiesen aceptado ingerir la droga las relaciones sexuales no fueron consensuadas porque se mantuvieron cuando las víctimas "estaban privadas de toda posibilidad de consentirlas".

Durante una entrada y registro celebrada al día siguiente de los hechos, las autoridades policiales encontraron en la nevera 13 envoltorios con 4,846 gramos fenacetina y metoxetamina. El caso llegó a los juzgados en 2016.

En 2020, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a dos de los acusados a siete años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal sobre víctimas privadas de sentido. También les impuso una medida de libertad vigilada durante cinco años y la prohibición de acercarse a las víctimas, así como el pago de una indemnización de 15.000 euros. Fueron absueltos de dos faltas de lesiones.

Un tercer acusado, que realizó tocamientos a las mujeres, fue condenado a dos años y seis meses de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento. Inconformes con el fallo, presentaron recurso para que se revisara la sentencia.

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso y ha considerado pertinente aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que les ha rebajado ligeramente la pena y les ha condenado a seis años y 11 meses de prisión e inhabilitación por un delito de abuso sexual.

Sobre el argumento de que las relaciones sexuales fueron consentidas, el Alto Tribunal ha subrayado que una de las mujeres aseguró que no recordaba nada porque quedó "profundamente dormida inmediatamente después de beber de aquella cerveza". La otra víctima dijo que "empezó a encontrarse mal pero no llegó a perder plenamente la consciencia, percibiendo que la tocaban y que la penetraban, pero sin que pudiera oponerse porque estaba como paralizada y sin fuerza".

Los magistrados han incidido en que en esa discrepancia de versiones, el tribunal "no solo valora que el relato de los acusados se ha ido adaptando a los descubrimientos objetivos que derivan de la investigación, mostrando con ello que su versión no es real y que se modula por un claro interés exculpatorio, sino que todos los elementos periféricos reflejan lo que las denunciantes sostuvieron".

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha señalado este miércoles que los pinchazos a mujeres que se producen en lugares de ocio pueden suponer un delito de lesiones con la agravante de género, y avanza que desde el Gobierno se trabaja en conocer qué intención hay detrás de ese tipo de acciones porque pueden comportar delitos más graves.

En declaraciones a TVE, recogidas por Europa Press, la ministra ha lamentado asimismo que esa acción de "desalmados" está provocando "la expulsión de las mujeres de los espacios públicos" de ocio. "Necesitamos saber qué pasa en el fenómeno del pinchazo, no sabemos si hay sustancias en determinados casos, pero es un hecho grave porque se nos expulsa de espacios de diversión y ocio donde queremos estar", ha apuntado.

Así, la ministra ha pedido a las víctimas de ese tipo de agresión que acudan a los servicios de seguridad de los centros de ocio, que se acerquen rápidamente a un centro médico para que se haga un análisis siguiendo los protocolos oportunos y que presenten una denuncia. "Porque si no, es difícil saber el patrón que siguen y quedarán impunes estas conductas", ha añadido.

El objetivo de su departamento, ha explicado, es conocer a qué se debe este fenómeno para combatirlo de manera eficaz. Y ha advertido que están "muy vigilantes" con todas las herramientas con las que cuentan desde el Instituto de Toxicología.

Sobre la posibilidad de que la sustancia inyectada en esos pinchazos desaparezca rápido y que esa sea la causa de que en los centros de salud no se determine que ha habido un intento de sumisión química, la ministra ha explicado que ya el 8 de marzo se presentó por parte del Ministerio un protocolo relativo a delitos de agresiones sexuales por medio de este tipo de método con el que todos los institutos de medicina legal están coordinados y siguen unas pautas y pasos concretos.

A su juicio, "son delitos gravísimos" que acarrean no sólo secuelas físicas sino también de "inseguridad", y ha resaltado que es importante que las mujeres sepan que no deben lavarse en caso de creer que han podido ser agredidas sexualmente y deben ir cuanto antes a un centro médico donde se le recogerá muestras con 'kits' homologados.

Al hilo, ha apuntado que su departamento ha adquirido dos máquinas muy potentes de alta sensibilidad para saber si hay sustancias en sangre o en orina, y ha subrayado que la huella en sangre no desaparece tan rápidamente y se cuenta con un plazo de doce horas o más en el caso de la orina.

LA ENMIENDA A LA LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'

Por otro lado, sobre si se da la agravante de género dado que los casos conocidos tienen por víctima a mujeres, la ministra ha recordado que esa agravante se introdujo en 2015. Y ha lamentado que no esté ya en vigor la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', porque contempla que en caso de sumisión química en el que se cometa delito contra la libertad sexual se calificará de agresión sexual y no sólo de abuso.

Al hilo, ha aseverado que la ley no salió adelante por las enmiendas de PP y Junts. Esa norma del 'solo sí es sí' no pudo ser aprobada definitivamente en el Senado el pasado 19 de julio, pese a las previsiones del Ministerio de Igualdad, después de que una enmienda de Junts saliera adelante con el apoyo del PP, ERC, Ciudadanos, Más Madrid y Coalición Canaria, entre otros.

La defensa de Juana Rivas ha presentado este viernes una querella por presunto "maltrato institucional" contra el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, el magistrado Manuel Piñar, que la condenó inicialmente a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores de edad después de que los sacara de Italia en 2016 sin permiso paterno y los trajera a España.

La querella, interpuesta ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se presenta por un delito continuado de prevaricación judicial y atentado contra la integridad moral (maltrato institucional) por las supuestas "ilegales decisiones" adoptadas por el juez "durante la tramitación de la ejecutoria", según detallan los abogados de Juana Rivas en un comunicado.

El caso de esta madre de Maracena (Granada) llegó hasta el Tribunal Supremo, que rebajó de cinco a dos años y medio la pena de prisión y que finalmente fue indultada por el Gobierno en noviembre del año pasado.

Los abogados de Rivas acusan al juez Manuel Piñar de tramitar el expediente de indulto "careciendo absolutamente de competencia para ello" y "con la única intención de informar negativamente" con "absoluta parcialidad, alterando intencionadamente la realidad y ocultando la propia existencia de ese expediente a la defensa".

"En efecto, sabiendo perfectamente que la sentencia condenatoria firme que se despachaba en la ejecutoria de Juana Rivas fue dictada por el Tribunal Supremo, ha usurpado las atribuciones de nuestro más alto tribunal, dando lugar a la existencia de dos expedientes de indulto paralelos: uno debidamente informado por el Tribunal Supremo, y otro al que jamás debió darse curso, y que fue informado con manifiesta parcialidad por el querellado", afirman desde el equipo jurídico de Rivas.

Agregan que "al mismo tiempo, en el procedimiento penal, dictó varias resoluciones a sabiendas de su injusticia, con clara falta de imparcialidad y objetividad". Citan en este sentido un auto del 27 de mayo de 2021 en el que "se abre la ejecutoria y sin trámite alguno se acuerda la busca, captura e ingreso en prisión" de Juana Rivas. A su vez, mediante otro auto del 9 de mayo de 2021 "se acuerda no haber lugar a la suspensión de pena".

"TRES ABSOLUTAS FALSEDADES"

La defensa de Rivas alega que estas decisiones "se amparan en tres absolutas falsedades: que la querellante no se había arrepentido de su conducta (cuando consta lo contrario en los informes penitenciarios e incluso reconoció su error en medios de comunicación), que había reiterado la conducta de sustracción de menores en el extranjero (cuando la realidad es que no tiene ningún otro procedimiento en ningún país del mundo), y lo más grave, que habría permitido el abuso sexual de uno de sus hijos, una acusación tan infundada y cruel que constituye un atentado contra la integridad moral" de esta madre, según exponen.

Para justificar la supuesta "ausencia de imparcialidad del magistrado" precisan los abogados de Juana Rivas que ella "le conocía desde hace años, dado que era amiga de las hermanas del querellado y tuvo siempre con ella una relación tensa por su falta de sintonía ideológica".

"Basta una ojeada al contenido en abierto difundido a través de la página personal del querellado en la red social Facebook para advertir su marcada antipatía hacia las políticas de igualdad y contrarias a la violencia de género", agrega el equipo jurídico de Rivas, que ha interpuesto esta querella ante el TSJA por tener el juez la condición de aforado al ser un magistrado en activo.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una absolución y ha condenado a multa a un hombre por revelación de secretos, delito que cometió al enviar sin consentimiento una fotografía de su exnovia parcialmente desnuda, con el pecho al descubierto, condición más que suficiente, a juicio de los magistrados, para vulnerar su intimidad.

"Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido", es decir, "el ataque contra la intimidad de la denunciante", asegura la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia recogida por Europa Press.

Con esta decisión, el Supremo echa para atrás la absolución acordada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que había dado la razón al hombre. Así pues, el TS restablece la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 4 ovetense, que lo castigó a pagar 2.168 euros de multa y 500 euros de indemnización a la mujer, así como a no poder comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de ella en dos años.

La Audiencia Provincial declaró inocente al hombre al considerar que la fotografía enviada no era lo suficientemente grave como para afectar a la intimidad de la mujer, amparándose en que la única parte que aparecía desnuda era el pecho. Sin embargo, "lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal", ha concluido ahora el Supremo.

Denunciado y denunciante fueron pareja durante casi dos años. Un día de diciembre de 2017, pocos meses después de poner ambos fin a su relación, el hombre mandó la foto de su expareja con el pecho al descubierto a una amiga para que se la hiciera llegar con el fin de "criticar su peso". El condenado tenía esa imagen en su teléfono móvil porque la denunciante se la había enviado siendo novios.

El magistrado y ponente Julián Sánchez Melgar, que aprecia una "minusvaloración de la intimidad" en la resolución absolutoria de la Audiencia de Oviedo, señala en esta sentencia, del pasado 11 de julio, que "las mamas de la mujer son partes que afectan a la esfera íntima de la misma, visibles solamente por su propia voluntad, si este fuera su deseo", circunstancia "que no lo era" en este caso.

La mujer fue quien se había hecho la fotografía, "de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima", y se la había mandado a él cuando eran pareja. A este respecto, el Supremo indica que da igual quién fuera el autor de la imagen, si él o ella.

Dos de los cinco magistrados del alto tribunal, Antonio del Moral y Javier Hernández, se han descolgado de la opinión mayoritaria para emitir un voto particular, en el que destacan que fue la denunciante quien había facilitado la foto a su entonces novio y mencionan que la difusión de la imagen se limitó a una persona, que era su amiga.

En definitiva, los magistrados discrepantes opinan que el envío a un tercero de la foto íntima de una persona que ha entregado "voluntariamente" esa instantánea está fuera de la revelación de secretos, pero pudiera ser un delito contra la integridad moral.

El Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid ha absuelto a un hombre que había sido denunciado por su exmujer al ver en Facebook a su hijo de 10 años conduciendo un Mercedes por falta de pruebas.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el juez absuelve al acusado de los delitos contra la seguridad vial que se le imputaban por no acreditarse "la autoría material de los hechos imputados al acusado, puesto que ninguno de los testigos presencio los hechos, y no se ha aportado prueba de cargo plena, valida y eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado".

De esta forma, el juez insiste en que "no existe pericial que permita concluir cuando se grabaron las imágenes o que la voz que se escucha es la del acusado", aunque asegura que en el video aportado se ve a un menor conduciendo un vehículo a motor que las partes reconocen como su hijo.

"Si bien, ello no permite concluir con la rotundidad que requiere el proceso penal, que el acusado sea el autor de los hechos, ni que el video se halla subido por este desde su cuenta de Facebook, dado que no se ha aportado prueba alguna en tal sentido", indica el auto.

La madre estaba en Facebook cuando vio en las 'stories' del exmarido de una amiga a su hijo de 10 años al volante de un Mercedes, que habitualmente conduce el padre del menor.

Por ello, la madre decidió poner una denuncia contra su exmarido con quien mantiene una disputa abierta por la custodia de su hijo. Ella declaró reconocerle por la voz y la ropa y lo denunció ante la Policía Local de Colmenar Viejo en noviembre de 2021.

LA DEFENSA TILDA DE "TORTICERO" EL RELATO DE LA MADRE

Por el otro lado, la defensa del marido, que encabeza el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, letrado del despacho Ospina Abogados, destacó en su auto de defensa que esta nueva denuncia se produjo "tras las absoluciones de su cliente en procedimientos en vía civil interpuestos por su exmujer siempre con el objeto de lograr la custodia del menor".

También, aseguró que lo hizo "de una manera torticera y falaz" al "urdir un montaje con su actual novio grabando a su hijo en un coche del mismo modelo que el suyo y subiendo el vídeo posteriormente a un perfil fake de Facebook que realmente no pertenece a su representado".

Por ello, defendió la absolución de su cliente dado que "sin existencia de hechos constitutivos de delito no existe autoría ni participación".

La jueza encargada de dirimir la causa expresó sus "serias dudas sobre la intervención del acusado en los hechos denunciados por falta de material probatorio", algo que ha prevalecido en su decisión.

Para ella, "los indicios de autoría que han permitido la apertura de juicio oral no se han transformado en prueba de cargo en el plenario", acentuando que el derecho a la presunción de inocencia exige que la acusación aporte prueba de cargo válida y lícita.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Lerma (Burgos) ha acordado la libertad del agricultor de 47 años que fue detenido por su relación con el incendio forestal declarado en Tejada, en la comarca burgalesa del Arlanza, cuando supuestamente realizaba trabajos con una cosechadora en una parcela agrícola.

El hombre, que en su comparecencia en el juzgado se ha acogido a su derecho a no declarar, ha quedado en libertad como investigado en una causa abierta por un delito de incendio "por imprudencia grave".

La jueza, de conformidad con el criterio del Fiscal, ha acordado su libertad sin medidas cautelares mientras el juzgado seguirá practicando las diligencias necesarias encaminadas a determinar las circunstancias en las que se declaró el incendio así como la participación del sospechoso y si estaba trabajando con su cosechadora fuera del horario establecido en el marco de las medidas extraordinarias que estaban vigentes entre el 20 y el 24 de julio.

El Juzgado Penal 10 de Barcelona ha condenado a V.G. a un máximo de tres años y dos meses de internamiento psiquiátrico por acosar y amenazar a la artista Paula Bonet, y le ha prohibido acercarse y comunicarse con ella durante 10 años.

Según el fallo de la sentencia, que ha compartido en redes sociales la abogada de Bonet, Carla Vall, la jueza ha tenido en cuenta como eximente que el hombre tiene un trastorno mental, y por eso cumplirá la pena en un centro de internamiento.

También está condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar al haber incumplido reiteradamente la orden de alejamiento que la jueza le impuso durante la investigación del caso.

Además, tendrá que someterse durante un año como máximo a un tratamiento médico acorde con su trastorno: en el juicio, declaró que sufre un trastorno erotomaniaco que le hacía creer que Bonet estaba enamorada de él.

La sentencia también fija una indemnización de 3.940 euros que el hombre tendrá que pagar a Bonet por daños morales y por la asistencia psicológica que ha recibido durante el procedimiento, que ha durado unos tres años.

En el juicio, V.G. defendió como sarcasmo y como una "batalla de gallos" los mails y tuits que envió a la artista con amenazas de matarla, violarla y provocarle un aborto.

En esta causa la Fiscalía reclamaba una condena de tres años de prisión por "acechar" reiteradamente a Bonet en su taller y en eventos públicos, además de enviarle mensajes amenazantes.

BONET: "HOY VEO LA LUZ"

En un tuit después de conocerse la sentencia, Bonet ha mostrado su agradecimiento a su familia, su pareja, sus amigas, su editorial, su agencia, los Mossos d'Esquadra y su abogada: "Hoy veo la luz", ha añadido.

"No voy a cesar en la lucha para que este sea un mundo más justo para nosotras, a través de mi trabajo o a través de la justicia: las violencias no pueden quedar en las tinieblas", ha apuntado Bonet en otro tuit recogido por Europa Press.

Este crimen nos retrotrae a aquella España en blanco y negro que nos encogía el estomago con los crímenes publicados en El Caso.

Los hechos transcurren en el pueblo cordobés La Carlota, concretamente en su pedanía La Chica Carlota y tiene como protagonistas a Juan Carlos Rodríguez Borrego, vecino de esta pedanía, y Pedro Gómez González, un delincuente habitual vecino de Alhambra (Ciudad Real).

Juan Carlos, la victima, padecía de esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo, por la que percibía una pensión mensual cercana a los mil quinientos euros. Estos ingresos y el tratamiento médico le permitian llevar una vida independiente y autónoma al margen de sus hermanos.

Juan Carlos era titular de un vehículo todo terreno, disponía de carnet de conducir y no estaba judicialmente incapacitado para tomar decisiones que afectaban a su vida. Digamos que era consciente de situaciones básicas de peligro y tenía capacidad de autodefensa frente a ellas.

Sin base que lo fundamente, Juan Carlos creía haber sido víctima de abusos sexuales durante su infancia y vivía con la obsesión de esclarecer los hechos.

Así contactó con un abogado madrileño, Joaquín Robles García, de dudosa reputación, que se ofreció a ayudarle a cambio de la correspondiente minuta.

En cuanto el abogado fue consciente de las debilidades de su cliente pergeñó un plan para beneficiarse de el, y lo puso en contacto con Pedro Gómez, a quien conocía por haberlo defendido de distintos delitos, quien se haría pasar por investigador profesional para aclarar los presuntos abusos a Juan Carlos.

Así, Pedro Gómez, siguiendo instrucciones del abogado, llamó telefónicamente a la victima en varias ocasiones haciéndose pasar por sacerdote del Arzobispado de Madrid. Cuando se hubo ganado su confianza se personó en su domicilio de La Chica Carlota permaneciendo varias horas en él.

Abogado y falso cura urdieron el engaño con el que pretendían vaciar las cuentas de la victima por unos servicios imaginarios. Juan Carlos, como pago a los servicios prestados, curso varias transferencias bancarias por un importe de nueve mil seiscientos euros entre el 1 de marzo y el 12 de junio de 2017. El concepto de las transferencias era 'provisión de fondos para el investigador', sin que esto alertara a las entidades bancarias conocedoras de la incapacidad de su cliente. Obviamente, los delincuentes dispusieron de las cantidades transferidas.

A pesar de su enfermedad, Juan Carlos tuvo la lucidez suficiente para sospechar de la conducta del abogado y el falso cura, que ya había visto la oportunidad de apoderarse de cuanto de valor tuviera Juan Carlos y decidido acabar con su vida. Lo que llevó a cabo mediante estrangulamiento entre los días 3 y 5 de septiembre de 2017, para lo que se desplazó al domicilio de Juan Carlos, en La Chica Carlota.

Perpetrado el crimen, en la madrugada del día 7 de septiembre, tras haber abandonado el domicilio de su víctima, Pedro, el falso cura se trasladó a Alhambra (Ciudad Real) a depositar lo sustraído; dirigiéndose después a Valdepeñas, donde compró los utensilios necesarios para enterrar el cadáver de Juan Carlos, que pagó utilizando la tarjeta de crédito de su víctima. Después regresó a La Chica Carlota y enterró el cadáver en el patio del domicilio de éste, al que se dio por desaparecido. El cadáver de Juan Carlos fue hallado el día 2 de agosto de 2018, casi un año después, maniatado y en estado de descomposición.

Pedro Gómez, el falso cura, se apoderó del vehículo todo terreno de Juan Carlos, de sus tarjetas bancarias en BBVA e ING, de dos tarjetas sanitarias correspondientes a un seguro de salud concertado con AEGÓN, una tarjeta de socio de ACNUR, tarjeta sanitaria europea, la cartilla del BBVA, documentación emitida por ING para acceder a la cuenta, el pasaporte, dos ordenadores portátiles y una impresora, navegador TOMTOM modelo GO 6200, un iPHONE-5, un iPHONE-7, un teléfono SAMSUNG, y 5 memorias USB de capacidad diversa.

Teniendo en su poder las citadas tarjetas y sus claves, se hizo con una cifra cercana a los ocho mil euros de las cuentas de la víctima. Llegando al punto de aceptar el 18 de septiembre de 2017, suplantando a la víctima, un préstamo preconcedido por BBVA por importe de treinta mil euros, que fue ingresado en la cuenta corriente asociada a dicho instrumento de pago y crédito, de cuya cantidad igualmente se apoderó mediante sucesivas extracciones, y en la que cargó comisiones por valor de seiscientos noventa euros e intereses por mil ciento sesenta euros con noventa y cuatro céntimos. El total retraído con posterioridad a la muerte de don Juan Carlos asciende a la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta euros.

Para la comisión de estos hechos delictivos, el falso cura no precisó documentos firmados por Juan Carlos, pero si suplantó su personalidad para contactar con las entidades bancarias y al ser requerido por la policía de Madrid requerido por otros delitos, ante lo que intentó sin éxito hacerse pasar por Juan Carlos mostrando su DNI:

Estos hechos fueron juzgados en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba mediante Jurado Popular, y se dictó sentencia el 1 de julio de este año, estableciéndose condena de treinta y dos años años y seis meses para Pedro Gómez, el falso cura, por los delitos de asesinato, robo con violencia e intimidación, estafa continuada, usurpación de estado civil y falsificación de documento mercantil. Para el abogado Joaquín Robles se establece pena de prisión de dos años y medio por el delito de estafa continuada.

Gara Santana, la extrabajadora de prensa de Podemos acusada de cuidar a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero, ha negado ante el juez que ejerciera como niñera de los menores, si bien ha reconocido que en ocasiones fue a la casa de la ahora ministra de Igualdad, pero solo para trabajar sobre el argumentario del partido.

Nunca hizo esas funciones y nadie se lo ordenó, ha contestado la investigada al titular del Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, según han señalado a Europa Press fuentes jurídicas presentes en la declaración celebrada este jueves.

Según las mismas fuentes, Santana ha aclarado al magistrado en los juzgados de Plaza de Castilla cuáles eran sus cometidos dentro de Podemos, entre los que nunca estuvo, ha indicado, estar al cuidado de los hijos de Montero e Iglesias, exlíder de la formación morada y exvicepresidente del Gobierno. En ocasiones podía subir a la casa de ella, pero no iba con regularidad, ha precisado.

La extrabajadora de Podemos ha contestado a las preguntas del juez y de sus abogados, pero ha preferido no responder a Vox, que ejerce de acusación popular. La Fiscalía no ha estado presente.

A través de un mensaje en Twitter, Santana ha asegurado que ha comparecido ante el juez con "mucho respeto". No obstante, ha trasladado su preocupación por el "Lawfare", o persecución política, que "se ha ejercido y ejerce contra partidos y colectivos".

"Detrás de cada perseguido tanto en Podemos como a nivel particular con procesos judiciales, hay una persona a la que se dificulta su vida y el dolor de sus familias", ha publicado.

Con esta declaración el juez instructor pretendía esclarecer si, como señaló una exempleada de logística del partido morado en sede judicial, Santana hizo de cuidadora de los hijos de Montero en el año 2019, antes de que esta fuese nombrada ministra de Igualdad.

El juez acordó investigar a Santana por un presunto delito de malversación tras estimar la petición de las acusaciones populares, ejercidas por Vox y ProLege, y requerir a Podemos que identificara a la persona a la que la exescolta se refirió como "Gara", quien habría trabajado en 2018 con el equipo de prensa de Montero.

En aquel momento, el magistrado instructor no puso una fecha a la declaración y precisó que, según lo que respondiera Podemos sobre si Santana cobró del partido o del Congreso, le llamaría a comparecer en calidad de testigo o de investigada. Finalmente, en una providencia de 8 de abril, el juez acordó citarla como investigada.

También presente en el interrogatorio, la vicesecretaria jurídica de Vox, Marta Castro, ha manifestado a la salida que "ya" se esperaban las explicaciones que iba a ofrecer la investigada, "en la línea de defensa de negar que ella cuidase en ningún momento de Montero y que su actuación ha sido estrictamente profesional".

Castro ha lamentado que Santana no haya querido contestar a sus preguntas, antes de expresar que la investigada tiene el derecho a mantener una "línea estratégica" para su defensa y su absolución.

Vox y ProLege solicitaron su declaración en sendos escritos después de que una exescolta de la ahora ministra asegurara en sede judicial como testigo que Santana hizo labores de cuidadora de los menores. Se trataría de la segunda empleada de la formación política a la que se vincula con este tipo de trabajos, dado que la exresponsable de Cumplimiento Normativo de Podemos Mónica Carmona denunció ya que Teresa Arévalo --exjefa de gabinete de Montero investigada en la causa-- hacía de "cuidadora" de uno de los hijos.

La exescolta declaró el pasado 22 de marzo en el primer interrogatorio que se celebra en esta pieza separada desde que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez retomar el procedimiento que había derivado a otro juzgado. Ante lo desvelado, Vox y ProLege remitieron escritos para reclamar su comparecencia.

Además, la formación política liderada por Santiago Abascal pidió que se requiera a la exescolta una copia de los chats de la aplicación de mensajería Telegram en los que recibía instrucciones, relativas al encargo de recoger a la extrabajadora de prensa.

Esta nueva diligencia se enmarca en el proceso que surgió de la denuncia de Carmona en la que se sostenía que Montero usaba a "una persona a sueldo del partido", en referencia a Teresa Arévalo, "como cuidadora de sus hijos". El pasado 27 de julio, sin embargo, Carmona aseguró al juez que no podía aportar pruebas porque, al ser cesada de su cargo en el partido, no pudo seguir investigando los hechos.

En esta pieza separada, el juez intenta determinar si hubo delito alguno en el viaje que hicieron a Alicante el 20 de octubre de 2019 la entonces candidata Irene Montero, su hija menor, su entonces jefa de gabinete Teresa Arévalo y el resto del equipo electoral.

Se investiga, en concreto, el pago de dos billetes de tren por parte de Podemos a la menor y a Arévalo, investigada en la causa junto a la gerente del partido --Rocío Esther Val-- y al tesorero de la formación --Daniel de Frutos--. Todos declararon ante el titular del Juzgado de Instrucción Número 46, José María Escribano.

Val y De Frutos ratificaron que Arévalo no ejercía de niñera de los hijos de Montero, recalcando que era una responsable política de la formación 'morada' que en esa época cobraba del grupo parlamentario, no del partido, y que el gasto electoral del viaje a Alicante fue avalado en su momento por el Tribunal de Cuentas.

El titular del Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid tomará este jueves declaración, a partir de las 11.30 horas y como investigada, a la extrabajadora de prensa de Podemos Gara Santana para esclarecer si, como señaló una exempleada de logística del partido en sede judicial, hizo de cuidadora de los hijos de Irene Montero en 2019, antes de que esta fuese ministra de Igualdad.

Una citación que tiene lugar después de que el pasado mayo el magistrado instructor del caso, Juan José Escalonilla, suspendiera la declaración prevista porque no había sido posible trasladar al Ministerio Público la copia de la grabación de la testigo.

El juez acordó investigar a Santana por un presunto delito de malversación tras estimar la petición de las acusaciones populares, ejercidas por Vox y ProLege, y requerir a Podemos que identificara a la persona a la que la exescolta se refirió como "Gara", quien habría trabajado en 2018 con el equipo de prensa de Montero.

En aquel momento, el magistrado instructor no puso una fecha a la declaración y precisó que, según lo que respondiera Podemos sobre si Santana cobró del partido o del Congreso, le llamaría a comparecer en calidad de testigo o de investigada. Finalmente, en una providencia de 8 de abril, el juez acordó citarla como investigada.

Vox y ProLege solicitaron su declaración en sendos escritos después de que una exescolta de la ahora ministra asegurara en sede judicial como testigo que Santana hizo labores de cuidadora de los menores. Se trataría de la segunda empleada de la formación política a la que se vincula con este tipo de trabajos, dado que la exresponsable de Cumplimiento Normativo de Podemos Mónica Carmona denunció ya que Teresa Arévalo --exjefa de gabinete de Montero investigada en la causa-- hacía de "cuidadora" de uno de los hijos.

La exescolta declaró el pasado 22 de marzo en el primer interrogatorio que se celebra en esta pieza separada desde que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez retomar el procedimiento que había derivado a otro juzgado. Ante lo desvelado, Vox y ProLege remitieron escritos para reclamar su comparecencia.

Además, la formación política liderada por Santiago Abascal pidió que se requiera a la exescolta una copia de los chats de la aplicación de mensajería Telegram en los que recibía instrucciones, relativas al encargo de recoger a la extrabajadora de prensa.

Esta nueva diligencia se enmarca en el proceso que surgió de la denuncia de Carmona en la que se sostenía que Montero usaba a "una persona a sueldo del partido", en referencia a Teresa Arévalo, "como cuidadora de sus hijos". El pasado 27 de julio, sin embargo, Carmona aseguró al juez que no podía aportar pruebas porque, al ser cesada de su cargo en el partido, no pudo seguir investigando los hechos.

En esta pieza separada, el juez intenta determinar si hubo delito alguno en el viaje que hicieron a Alicante el 20 de octubre de 2019 la entonces candidata Irene Montero, su hija menor, su entonces jefa de gabinete Teresa Arévalo y el resto del equipo electoral.

Se investiga, en concreto, el pago de dos billetes de tren por parte de Podemos a la menor y a Arévalo, investigada en la causa junto a la gerente del partido --Rocío Esther Val-- y al tesorero de la formación --Daniel de Frutos--. Todos declararon ante el titular del Juzgado de Instrucción Número 46, José María Escribano.

Val y De Frutos ratificaron que Arévalo no ejercía de niñera de los hijos de Montero, recalcando que era una responsable política de la formación 'morada' que en esa época cobraba del grupo parlamentario, no del partido, y que el gasto electoral del viaje a Alicante fue avalado en su momento por el Tribunal de Cuentas.

La Fiscalía Anticorrupción ha eximido de responsabilidad a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre al no apreciar indicios de que fuera "conocedora" de las actuaciones de la trama 'Púnica' y destacando que, a pesar de que tenía "el control absoluto" del PP regional, ese es un motivo "insuficiente" para procesarla en esta pieza separada en la que se indaga sobre la presunta existencia de una 'caja b' de la formación en la capital.

Así se desprende del informe de 860 páginas, al que ha tenido acceso por Europa Press, que el Ministerio Público remitió al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, y en el que el fiscal califica de "endeble e inconsistente" parte de los indicios, que considera escasos "para sustentar una acusación formal" contra la propia Aguirre.

"No puede considerarse acreditada la participación de Esperanza Aguirre en los hechos delictivos expuestos en la presente pieza separada, pues, más allá de la prescripción de los delitos electores asociados a las elecciones autonómicas del 2007 y del 2011, lo cierto es que no se han evidenciado indicios que permitan afirmar que la misma era conocedora de los mismos", sostiene el fiscal Alejandro Cabaleiro.

El propio Cabaleiro hace referencia a una conversación entre Aguirre y el también expresidente madrileño Ignacio González "sobre la posibilidad de haber superado el límite del gasto electoral electoral". Así, y aunque reconoce que "es cierto que" esa charla "revela" que Aguirre podía "sospechar, o intuir, que se había sobrepasado el límite del gasto electoral", también "revela que no tenía conocimiento de cómo" sucedió.

"La aseveración que realiza en torno a la utilización de la Fundación FUNDESCAN, descartando que fuese instrumento para ello cuando realmente lo era, es un indicio sólido de tal extremo. Lo anterior podría plantear en si se situó en lo que se ha denominado ignorancia deliberada, pero afirmar tal cuestión, considerando la ausencia de indicios resulta insuficiente para sostener una acusación", arguye el fiscal.

AGUIRRE "NUNCA ASISTIÓ" A "NINGUNA" REUNIÓN

En lo que respecta al cambio organizativo para que todas las contrataciones de publicidad tuviesen que recibir la conformidad previa de la Dirección General de Medios, el representante del Ministerio Público afirma que "tampoco constituye un indicio de que Aguirre" hubiese efectuado ese cambio "con fines delictivos, pues ninguna de las personas respecto de las que existen indicios ha declarado que la misma participase en procedimientos de contratación con las impresas de publicidad".

Anticorrupción trae a colación la declaración de una de las investigadas sobre la "posible responsabilidad criminal" de Aguirre. Las palabras de esa investigada, a juicio del fiscal, constituirían indicio "de lo contrario, pues la misma refirió que la presidenta nunca asistió a ninguna" de las reuniones relacionadas con las empresas de publicidad, "que se celebraban con 'gente' de prensa de la misma", en las que "se concretaba a qué actos iría" la expresidenta.

Por último, y respecto a los trabajos de reputación investigados, la Fiscalía cree que es "manifiesto" que Aguirre "nunca se ocupó de forma directa o personal de sus redes sociales", sino que "siempre hubo una persona encargada de tales fines, lo que ofrece el indicio de que la misma no era conocedora ni de sus contenidos ni de su forma de contratación".

HECHOS PESCRITOS A PESAR DE LOS INDICIOS DELICTIVOS

Este informe final de Anticorrupción sobre la investigación de esta pieza separada número 9 de 'Púnica' se centra en esclarecer si el PP madrileño se sirvió de una 'caja b' para costear las campañas electorales de 2007, 2008 y 2011.

La Fiscalía explica que, a pesar de los indicios delictivos, los hechos relativos a las elecciones autonómicas del 2007 y a las municipales del 2008 "se encuentran prescritos", en tanto los vinculados a las elecciones autonómicas del 2011 "se encontrarían prescritos para todas aquellas personas que no hubiesen sido declaradas judicialmente investigadas con anterioridad al 24 de septiembre de 2016".

Teniendo en cuenta esas consideraciones, Anticorrupción pide al instructor que exculpe al también expresidente regional Ignacio González a pesar de "la existencia documental" obrante en la causa, que apuntaría a que se cometió "un delito electoral en las elecciones autonómicas del año 2007".

En esta línea, la Fiscalía descarta la existencia de una "continuidad delictiva electoral" en la Comunidad de Madrid por dos motivos; en primer lugar, "debido al dilatado lapso temporal entre unas elecciones y otras" y, por otro lado, porque la "única persona directamente vinculada conforme a la documental y pruebas recabadas sería" Beltrán Gutiérrez, el que fuera gerente del PP en Madrid.

El fiscal considera, además, que "no existen indicios de cambios en las adjudicaciones, ni intentos de desvío de fondos". Asimismo, cree que "la credibilidad del inicial denunciante", el exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, "resulta manifiestamente insuficiente, tanto por ser testifical de referencia, como por la posterior posición procesal del mismo".

Así las cosas, y en tanto que González únicamente habría sido el "responsable de la campaña a las elecciones autonómicas de 2007", el fiscal estima procedente interesar el archivo de la causa para el expresidente.

"PLENA CONFIANZA" ENTRE GUTIERREZ Y GRANADOS

Anticorrupción utiliza igualmente el argumento de la prescripción para eximir al propio Beltrán Gutiérrez de un delito electoral en los comicios de 2007. "Cuestión distinta es la relacionada con las elecciones autonómicas de 2011", aclara el fiscal, que en este caso pide que sea procesado por un presunto delito de falsedad electoral.

El escrito pone la lupa en Gutiérrez en tanto que fue "el responsable de las cuentas electorales, de sus ingresos, gastos y de la contabilidad" de los 'populares' en la Comunidad de Madrid, "siendo a su vez, el responsable del ajuste a la legalidad de las cuentas".

En concreto, el Ministerio Público apunta que Gutiérrez presentó escrito ante el registro de la Cámara de Cuentas de Madrid el día 23 de septiembre de 2011, por el que presentaba la documentación comprensiva de la contabilidad de la campaña electoral del Partido Popular. Es ese día el que ha de ser considerado como el inicial a efectos de computar el plazo de prescripción, que no habría expirado.

Anticorrupción pone de relieve la estrecha vinculación entre Gutiérrez y el presunto líder de la trama 'Púnica', el exconsejero Francisco Granados, que mantenían una relación de "plena confianza". En concreto, señala, en tanto que Gutiérrez venía actuando de nexo de unión entre los diferentes secretarios generales y los diferentes directores de las campañas con las personas que "recibían" el dinero en efectivo de terceras personas y, posteriormente, lo hacían llegar a la sede regional.

A su vez, la Fiscalía deja claro que la "participación" de Granados "resultó clave" para introducir al 'conseguidor' de la trama, Alejandro de Pedro, "en el ámbito" del PP en la Comunidad de Madrid y en el de las personas que realizaron parte de los trabajos de reputación sobre los que el magistrado ha puesto el foco.

Es por eso que, en su escrito, la Fiscalía solicita al juez que envíe a Granados al banquillo por su posible responsabilidad criminal por un delito electoral, otro de cohecho y otro de tráfico de influencias.

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al juez que investiga si el PP de Madrid tenía una 'caja b' con la que financió campañas electorales, que archive la causa para la ex presidenta regional Esperanza Aguirre y su sucesor Ignacio González, al tiempo que ha reclamado procesar al ex consejero Francisco Granados, presunto líder de la trama 'Púnica', junto a otras nueve personas.

Así se recoge en el informe final de Anticorrupción sobre la investigación de esta pieza separada número 9 de 'Púnica', donde el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, intenta determinar si el PP madrileño se sirvió de una 'caja b' para costear las campañas electorales de 2007, 2008 y 2011.

De acuerdo con el comunicado difundido por el Ministerio Fiscal, al margen de esa decena de procesados, respecto "al resto de personas que fueron citadas como investigadas o cuya identificación se produjo durante la instrucción pero no se las citó en calidad de investigadas (152 personas físicas y 73 personas jurídicas entre las dos categorías)", interesa el archivo de las pesquisas.

Anticorrupción explica que este sobreseimiento de las actuaciones para este grupo de imputados, entre los que figuran Aguirre y González aunque no aluda a ellos expresamente, se produce "bien como consecuencia de la prescripción de los hechos que motivaron su llamamiento, bien como consecuencia de la falta de indicios que permitan sostener una acusación".

La Fiscalía concluye que la presunta falsedad electoral referida a las elecciones autonómicas de 2007 y 2008 estaría prescrita, pero "se mantiene la existencia de falsedad electoral respecto de las elecciones autonómicas de 2011" y por ello pide procesar a Granados por delito electoral, tráfico de influencias y cohecho.

También interesa procesar a Beltrán Gutiérrez por delito electoral en relación con esos mismos hechos, así como a Salvador Victoria, Borja Sarasola, José Martínez, Francisco Lobo, Diego Mora, Alejandro De Pedro, Isabel Gallego y María Luisa de Madariaga por prevaricación y malversación por "los trabajos de reputación 'on line' para diferentes políticos".

Este informe final de Anticorrupción analiza las elecciones de 2007, 2008 y 2011, las diferentes adjudicaciones en materia de contratación pública y los encargos en materia de posicionamiento 'on line', así como la implicación de las personas, tanto físicas como jurídicas, que habrían participado en los hechos, "desde una perspectiva procesal y de posible responsabilidad penal".

La nota de prensa atribuye la elaboración de este extenso informe, de 860 páginas, al fiscal Alejandro Cabeleiro, uno de los fiscales encargados de esta pieza separada de 'Púnica', en cuyas pesquisas también participaron las fiscales Carmen María García y Teresa Gálvez.

Este informe del Ministerio Público era uno de los últimos trámites que quedaban por completar de cara a que García Castellón decida a qué imputados procesa y para cuáles archiva esta pieza separada número 9 de 'Púnica', según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

Aunque la instrucción de esta pieza acabó el pasado enero, en estos meses se ha dado tiempo al ex alcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, alias 'El Rata' para que desarrollara en un informe las presuntas irregularidades que denunció 'in extremis' en torno al Mercado de Puerta de Toledo. Distintos problemas han impedido que el antiguo edil entregara su 'dossier', si bien el juez se ha negado a prorrogarle el plazo, una decisión que Anticorrupción instó a corregir.

Las pesquisas arrancaron en 2014 tras el hallazgo de una agenda de Granados, considerado el 'cabecilla' de 'Púnica', en la que podían leerse unas siglas, que corresponderían a donantes, junto a unas cantidades de dinero.

En el primer golpe de la 'Operación Púnica', ese mismo año, fueron detenidas más de 50 personas, entre políticos, funcionarios y empresarios, como miembros de una trama de corrupción que habría otorgado contratos públicos por valor de 250 millones de euros al menos desde 2012 en la Comunidad de Madrid.

De un lado, los responsables políticos y administrativos hacían las adjudicaciones 'a dedo' y, de otro, los empresarios beneficiados por ello les pagaban comisiones ilegales que se blanqueaban mediante un entramado societario, de acuerdo con el relato judicial.

El entonces juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco investigó los hechos como un todo hasta que en 2015 decidió trocear la causa para profundizar en los actos delictivos diferenciados que fue observando, dando lugar a una docena de piezas separadas.

La ex diputada de la CUP en el Parlament Anna Gabriel ha comparecido voluntariamente este martes en el Tribunal Supremo y se ha puesto a disposición del mismo para regularizar su situación procesal, tras lo cual el magistrado Pablo Llarena ha dejado sin efecto la declaración de rebeldía, dejándola en libertad, al tiempo que ha avanzado que la llamará a declarar.

Gariel, diputada catalana hasta su destitución el 28 de octubre de 2017 en aplicación del artículo 155 de la Constitución Española, ha acudido al alto tribunal acompañada de su nuevo abogado, si bien ha rehusado hacer declaraciones a la prensa.

Procesada en marzo de 2018 por su posible implicación en la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de Cataluña, la investigada se encontraba huida en Suiza desde febrero de 2018 y fue declarada en rebeldía en julio de 2018.

Precisamente, su intención era la de regularizar esta situación. El magistrado instructor, en un auto dictado este mismo martes ha acordado dejar sin efecto la declaración de rebeldía y citarla para declarar en fechas cercanas, si bien hasta entonces permanecerá en libertad.

SIN ÓRDENES DE CAPTURA INTERNACIONALES

Gabriel estaba investigada como autora de un delito de desobediencia, pero no existía ninguna orden europea o internacional de detención y entrega porque dicho delito no lleva aparejada pena de prisión, solo multa de hasta un año e inhabilitación especial para empleo o cargo público de hasta dos años de duración.

No obstante, sí existía una orden nacional de detención para que fuera puesta a disposición del TS con el objetivo, precisamente de tomarle declaración, ante la imposibilidad legal de continuar el procedimiento contra ella sin haberla escuchado antes.

Una vez que se ha entregado, Llarena también ha acordado dejar sin efecto "la busca, detención y presentación ordenada contra ella", si bien ha subrayado que tiene la obligación de "comparecer cuantas veces fuera llamada".

Además, le ha ordenado que deje un domicilio y teléfono donde pueda ser localizada "inmediatamente", "con apercibimiento de que cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas conllevaría la modificación de su situación personal".

Se da la circunstancia de que Gabriel ha dado este paso con su nuevo abogado, Iñigo Iruín Sanz, el mismo que acompañó en marzo de 2021 a la ex consellera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Meritxell Serret para que se entregara también al TS procedente de Bruselas, donde estaba desde octubre de 2017.

En su caso, estaba procesada igualmente por la DUI pero por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia, y pesaba contra ella una orden de detención nacional para tomarle declaración.

La protectora de animales El Refugio ha solicitado prisión provisional para el empresario de Humanes acusado de torturar animales para vender su sangre, así como la intervención de sus ilícitos ingresos.

La instrucción contra Luis Miguel V. F. se sigue en un Juzgado de Fuenlabrada a raíz de una querella de la Fiscalía de Área de Móstoles contra el dueño de una mercantil que comercializaba presuntamente con la sangre de animales que tenía a su cargo.

Por ahora, se ha acordado como medidas cautelares la clausura temporal de los locales donde se realizaba la actividad delictiva, así cómo la suspensión de actividades sociales y ha ordenado la prohibición de la tenencia y ejercicio de cualquier actividad relacionada con animales.

Ante la Guardia Civil, el empresario se negó a declarar y en las próximas semanas será llamado a declarar en el marco del procedimiento judicial, según han detallado a Europa Press fuentes jurídicas.

Según el fiscal, el empresario supuestamente sometía a los animales "a prácticas dolorosas y crueles" para extraerles gran parte o la totalidad de su volumen sanguíneo "sin lograr reponerlo adecuadamente hasta causarles la muerte".

El objeto de estas macabras prácticas era la venta ilegal del plasma de los animales cruelmente sacrificados, que llegaban a clínicas veterinarias de toda España, así como a otros países de la Unión Europea.

En el operativo policial, se detuvo al empresario Luis Miguel V. F. como presunto máximo responsable de la trama, así como el encargado de las instalaciones intervenidas. También fueron rescatados 240 animales, en su mayoría galgos, que se encontraban en malas condiciones.

La causa consta de cinco tomos y han intervenido la Fiscalía de Medio Ambiente, la Guardia Civil, y los Juzgados de Instrucción número 5 y 6 de Fuenlabrada, donde El Refugio está personado como acusación particular.

El juez de Instrucción número 5 de Fuenlabrada ha acordado recientemente las citadas medidas cautelares y tiene previsto tomar declaración al empresario.

El Refugio está personada como acusación particular en la causa abierta y ha solicitado su prisión provisional, así como el comiso de sus bienes y los ingresos de la actividad.

El investigado es presidente de la Asociación de Hematología y Homeopatía Animal, organismo encargado de certificar a sus bancos de sangre y laboratorios hematológicos asociados. Ostenta el cargo de administrador único de una empresa que comercializa plasma (el Centro de Transfusiones Veterinarias S.L.).

La investigación de la Fiscalía comenzó a raíz de un atestado remitido por el Área de Investigación del Puesto de Arroyomolinos por un presunto delito de maltrato animal con ocasión de la mala praxis que se estaría llevando a cabo en una explotación sita en Humanes por parte del querellado.

Durante dicha investigación se pudo confirmar que L. M. V. F. figuraba como administrador único de la mercantil Centro de Transfusiones Veterinario S.L. y como presidente de la Asociación de Hematología y Homeopatía Animal encargada entre otras cosas de la certificación de los laboratorios de hematología y de los bancos de sangre de los asociados.

El Centro de Transfusiones Veterinario S.L. fue inaugurado en 2006 con el objeto de producir concentrados de hematíes y plasma que hasta entonces solo se podía hacer en el Banco de Sangre, pero limitado a la posibilidad de hacerlo con sangre entera y bajo la tutela de la Comunidad de Madrid.

El centro comenzó a funcionar en septiembre de 2013 y la demanda fue en aumento hasta ofertar sus servicios de hemoterapia a toda España y otros países europeos como Italia, Bélgica, Francia y Portugal.

A su vez, el propietario publicitaba la sociedad en una web que ubicaba su sede en Madrid como un referente en la comercialización de sangre animal.

Sobre esta cuestión la querella advierte de que no consta registro, ni autorizaciones, ni licencias a nombre dicha mercantil por lo que durante años desempeñó su actividad "en la más absoluta clandestinidad".

Para obtener la sangre de los animales y después comercializarla, el querellado disponía de unas instalaciones en Humanes donde alberga numerosos animales, fundamentalmente perros y gato.

Sobre todo tenía galgos jóvenes, al ser una raza donante universal, a los que sometía de forma reiterada mediante el uso de métodos prohibidos "a prácticas dolorosas y crueles".

En concreto, les extraía gran parte o todo el volumen sanguíneo del animal "sin lograr reponerlo adecuadamente hasta causarle la muerte con una punción perforante hacia la región de proyección del corazón".

Este tipo de prácticas ocasionaban a los animales, según se afirma en la querella, "un sufrimiento y padecimiento innecesarios", ya que en la práctica supone aplicar eutanasias "sin ningún motivo enmarcado en la legislación vigente".

El único propósito de este tipo de actividades era la "completa" extracción de sangre a los animales que era trasladada en neveras portátiles hasta el local donde se encuentra el laboratorio y, una vez allí, se preparaba la sangre extraída para su posterior venta, comercialización y distribución en las distintas clínicas veterinarias de la Comunidad de Madrid. Los cadáveres de los animales eran incinerados en un crematorio de Yuncos (Toledo).

La Fiscalía sostiene que entre los meses de abril y mayo de 2022 contabilizó 60 animales que, después de las necropsias y periciales practicadas, se llegó a la conclusión de que su muerte no se produjo por un proceso biológico natural de enfermedad, "sino al ser exanguinados".

Se trataba de 27 perros, 29 gatos, 3 conejos y 1 hurón. En cuanto al beneficio económico que se pudiera haber obtenido con la comercialización de la sangre de los animales, la Fiscalía estima que el valor aproximado que alcanzaría en el mercado sería de unos 80 euros por 400 miligramos de sangre de perro y 85 euros por 40 miligramos de sangre de gato.

Respecto a los fármacos eutanásicos, la Fiscalía advierte de que sólo pueden ser dispensados en farmacias y agrupaciones ganaderas previamente autorizadas y supervisadas por sus farmacias proveedoras, y adquiridos por veterinarios que lo pidan.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado de forma parcial una sentencia por la que meses antes había condenado a cárcel a un sacerdote por robar "decenas" de objetos religiosos, como cálices, un reclinatorio, misales o un manto de la Virgen de los Dolores, en varias parroquias de Galicia. Los magistrados acuerdan que la Audiencia Provincial de Lugo celebre de nuevo el juicio después de que familiares informaran de que el cura sufría problemas mentales.

La Sala de lo Penal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, entiende que "se justifican dolencias psíquicas" en el cura "en la época de la comisión delictiva objeto de condena, pero también la dificultad derivada de esa dolencia para tener conciencia crítica de su comportamiento y de la extensión de su dolencia".

En octubre de 2021, la misma Sala alivió la condena que le había impuesto la Audiencia Provincial al reducirla a dos años y medio de prisión y bajó la multa a 1.800 euros, ya que en Lugo había sido condenado a tres años y medio de cárcel, más 2.700 euros de multa, como responsable de un delito continuado de apropiación indebida.

Después de esa sentencia, familiares del sacerdote aportaron en su segundo recurso ante el Alto Tribunal una serie de informes médicos que acreditarían la existencia de trastornos esquizofrénico y depresivo mayor en el condenado cuando ocurrieron los hechos, por lo que el cura habría actuado con sus facultades mentales afectadas.

Sobre por qué no había presentado antes esos informes, la defensa alegaba que el condenado no era consciente entonces de su trastorno esquizofrénico, pero sí de tener depresión. Así, solicitó al Supremo la nulidad parcial de su sentencia y que devolviera las actuaciones a la Audiencia de Lugo para realizar un nuevo juicio, ahora sí incorporando como prueba el historial médico completo del cura. También pidió que un médico forense analice su estado de salud.

El Supremo también ha anulado parcialmente la sentencia de la Audiencia de Lugo, cuyo relato de hechos probados dio por acreditado que el cura, nacido en 1980 y sin antecedentes penales, "se apoderó e incorporó a su patrimonio decenas de objetos religiosos y de culto" con "ánimo de ilícito enriquecimiento" desde que fue nombrado párroco de diferentes parroquias en los municipios de Ribadeo y Trabada a finales de 2008 por el obispo de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol. Los bienes robados figuraban en el Inventario Artístico de Lugo, así como en los de la Iglesia y el Ministerio de Cultura.

PARTE DE LO ROBADO SE LO DIO A OTRA PERSONA

Muchos de esos objetos, explica el Supremo, al ser bienes eclesiásticos, están sometidos a un régimen de especial naturaleza reconocido por las leyes de Patrimonio Histórico y Cultural.

Hasta que fue cesado a principios de 2012, el cura cometió los robos "en momentos no determinados" y entregó a otro condenado algunos de esos bienes, como una campana de hierro fundido del siglo XVIII, una imagen de San Francisco del mismo siglo y dos sagrarios. Eso lo cambió por dos cuadros en una carpintería a sabiendas de que eran robados y acabó castigado a un año y tres meses de cárcel.

Con el tiempo, el Obispado de Mondoñedo consiguió recuperar una parte de lo robado: dos ángeles, restos de una cómoda, crismeras de plata, candelabros de bronce o varias imágenes de santos, "efectos todos ellos entregados voluntariamente" por el cura tras ser cesado. Pero se desconoce el paradero de un manto de la Virgen de los Dolores bordado en oro, cinco misales antiguos, cruces, floreros, una mesa del siglo XVIII, una cómoda o un banco, entre otros.

La Fiscalía Superior de Cataluña ha pedido condenar a la presidenta del Parlament, Laura Borràs, a 6 años de cárcel y a 21 de inhabilitación además de imponerle una multa de 144.000 euros por presuntamente fraccionar 18 contratos para encargar a dedo proyectos a un amigo sin necesidad de licitar cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).

El escrito de acusación, consultado por Europa Press, atribuye a Borràs los presuntos delitos continuados de prevaricación y falsedad documental, pero en cambio descarta el fraude y la malversación continuada por los que sí que la procesó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) hace dos semanas, porque las fiscales no ven acreditado que la ILC pagara de más por estos encargos.

Las fiscales también acusan al amigo de Borràs Isaías H., que supuestamente se favoreció de los contratos, y a Andreu P., que presuntamente lo ayudó a preparar los presupuestos y facturas que presentaba a la ILC, mientras que queda fuera de la acusación el técnico de la ILC Roger E., que estuvo investigado por presuntamente facilitar los trámites.

La inhabilitación de 21 años que la Fiscalía reclama para Borràs se desglosa en 15 años por el delito de prevaricación y otros 6 años por el delito de falsedad documental, que también lleva aparejado la pena de prisión y la multa.

Como directora, Borràs era la responsable de las contrataciones y la Fiscalía cree que ella e Isaías H. se pusieron de acuerdo para adjudicarle varios encargos relacionados con la web de la institución, "fraccionando indebidamente en diferentes contratos" estos trabajos que hacía de manera recurrente y por los que en total cobró 277.438,17 euros y, contando el IVA, un total de 335.700,29 euros.

Para dar "una apariencia fingida de respeto por los principios de publicidad y pública concurrencia", la Fiscalía afirma que pactaron que para cada contrato aportarían tres presupuestos a nombre de diferentes proveedores.

Dos de estos tres presupuestos no eran ofertas reales sino que presuntamente los hacían Isaías H., Andreu P. y Borràs para simular que se adjudicaban al mejor licitador, pero en realidad el adjudicatario de todos era Isaías H.

Las fiscales señalan que entre marzo de 2013 y febrero de 2017 Borràs, "con abuso de sus funciones como directora de la ILC", propuso, aprobó y adjudicó 18 contratos menores sin justificar que fueran la mejor oferta porque sabía que detrás de todos los presupuestos estaba Isaías H.

ISAÍAS H. Y ANDREU P.

La Fiscalía pide condenar por los mismos delitos a Isaías H. y a Andreu P. --prevaricación y falsedad documental-- y para el primero también reclama 6 años de cárcel, 21 de inhabilitación y una multa de 72.000 euros.

Para Andreu P., reclama una pena de tres años de prisión, 10 de inhabilitación para cargos públicos y una multa de 30.000 euros.

El escrito de acusación presentado este jueves responde al segundo procesamiento que el TSJC ha dictado contra Borràs en esta causa: el instructor ya la había procesado en marzo pero su defensa recurrió la decisión alegando que se había vulnerado su derecho de defensa.

El tribunal estimó el recurso, retomó la instrucción y, tras haber hecho nuevos interrogatorios, la dio por terminada otra vez e instó a la Fiscalía a presentar su escrito de acusación, lo que ha hecho este jueves, a la espera de los escritos de las defensas.

La investigación del caso empezó a raíz de una conversación telefónica intervenida a Isaías H., que estaba siendo investigado en otra causa por presunta falsificación de billetes y de tráfico de drogas.

A su vez, esta primera causa se destapó gracias a un error de un funcionario de Correos: Isaías H. usaba un apartado de Correos para recibir el dinero falso, y por error el cartero lo dejo en el buzón contiguo, lo que despertó las sospechas de la dueña de dicho buzón.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a ocho años y dos meses de prisión a dos acusados de traficar con cocaína y heroína en la localidad de Tomelloso, Ciudad Real.

Según la sentencia de conformidad a la que ha tenido acceso Europa Press, por conformidad de las partes, en 2017 se acreditaron los hechos de adquisición, manipulación, corte y distribución de los estupefacientes, año en el que fueron interceptados por los agentes policiales, autorizados judicialmente para investigar el teléfono móvil de J.J.M.

Dichas intervenciones probarían que el fallecido M.S.G., que acudía a Madrid para adquirir los estupefacientes, suministraba la droga a los acusados, que la venderían a otros consumidores.

Así, los acusados J.M.E. y J.J.M., han venido padeciendo desde hace años cuadros de adicción a drogas de abuso, especialmente cocaína y heroína, y actualmente están en tratamiento ambulatorio para su rehabilitación y deshabituación en centro oficial adecuado y homologado (UCA Mancha Centro el primero, y UCA Ciudad Real y Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, el segundo).

Por estos hechos y tras la conformidad de las partes, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a J.J.M. a 3 años de cárcel, a L.N.C. a 3 años y dos mes con multa de 731,62 y 7.710,68 euros, respectivamente, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago para cada uno de ellos. Asimismo, el acusado J.M.E. responderá a una condena de 2 años y una multa de 73.341,62 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre al "permiso de lactancia", con independencia de que el otro progenitor, en este caso, la madre, no trabaje y pueda encargarse de atender al menor.

El problema surgió cuando un trabajador (en octubre de 2018) solicitó el disfrute del permiso por lactancia y la empresa se lo denegó argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía asumir su cuidado.

Este permiso está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y señala que, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

El Tribunal Supremo aclara que incluso antes de que el Estatuto de los Trabajadores fuera modificado (2019) el permiso por lactancia puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro.

La sentencia da cuenta de las seis redacciones que ha tenido el artículo 37.4 y de las características de este permiso a partir de 2012. Así, señalan que, pese a su denominación, está desconectado de la maternidad; que la Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral; y que la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho.

Además, los magistrados refuerzan el carácter "individual" del permiso por lactancia y concluyen que, incluso bajo la vigencia del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores antes de ser reformado en 2019, la referencia a que este permiso "sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen" legitima para su disfrute a cualquiera de ellos aunque el otro no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor.

El Tribunal ha estado presidido por María Luisa Segoviano e integrado por Antonio Sempere (ponente), Concepción Ureste, Ricardo Bodas e Ignacio García-Perrote, según ha informado el Tribunal Supremo.

El Juzgado de lo Penal número dos de Albacete tiene previsto juzgar este miércoles, 13 de julio, a J.F.F., para quien la Fiscalía solicita dos años y ocho meses de prisión, tras ser acusado de maltratar a su mujer y su hijo, agrediendo a ambos y llegando a restregar sus propias heces por la cara del menor.

Según el escrito de acusación, consultado por Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 17.00 horas del 25 de septiembre de 2019, cuando el acusado, J.F.F., discutió con su pareja, A., sobre la educación de su hijo. Pelea en la que el procesado agredió a la víctima, provocándole una erosión en la nariz.

Horas después, sobre las 20.00, ambos volvieron a discutir en la cocina, donde J.F.F. golpeó varias veces al menor, llegando a restregar sus propias heces por la cara de su hijo diciéndole, según la acusación, "ves como te comes mis mierdas".

Acto seguido, el acusado sacó una navaja y amenazó a A. con agredir al menor, "le voy a cortar los tendones a tu hijo para que tu lo veas y se quede con los pies lastrando".

Al día siguiente volvieron a discutir porque A. no quería facilitarle el PIN de su móvil, lo que hizo que J.F.F. rompiera el teléfono y sacara de nuevo su navaja, poniéndosela a su pareja en el muslo. Ambos comenzaron a forcejear, lo que le provocó un corte a A. que precisó de sutura.

Hechos que la Fiscalía considera que son constitutivos de un delito de violencia de género, por el que le piden 11 meses de prisión, tres años de privación al derecho de tenencia de armas y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de A. por tres años, misma pena que solicitan por el delito de amenazas.

Asimismo, por el delito de violencia doméstica, el Ministerio Fiscal pide 10 meses de prisión, tres años de privación al derecho de tenencia de armas y una orden de alejamiento respecto de la víctima de 300 metros durante tres años.

El Gobierno de Castilla-La Mancha se ha adherido a la petición de la Fiscalía de Ciudad Real para el hombre residente en esa provincia acusado de matar a su pareja en Santander, cuyos restos aparecieron en bolsas de plástico en septiembre 2020.

Así, el Ejecutivo manchego, que ejerce la acusación popular en la causa, también pide 25 años de cárcel por asesinato, ocho más por aborto (la víctima estaba embarazada) y seis meses por profanación de cadáver.

Inicialmente, el Gobierno cántabro anunció que iba a personarse en el proceso, pero al ubicarse el domicilio habitual de la fallecida en Almagro y al celebrarse el juicio en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, finalmente lo hará el de Castilla-La Mancha.

La vista arrancará el 28 de octubre con la designación de los miembros del tribunal del jurado y se desarrollará en noviembre durante once sesiones: en concreto, los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 21, aunque se habilitarán las jornadas que sea necesario para su conclusión, según fuentes judiciales.

La víctima, natural de Guatemala, tenía 28 años en el momento de su desaparición, la misma que tenía entonces el sospechoso, de nacionalidad colombiana y en prisión provisional desde poco después del hallazgo.

De cara al plenario, el ministerio público reclama más de 33 años de cárcel al procesado por un delito de asesinato -25 años-; otro de aborto -ocho años más-; y un tercero de profanación de cadáveres, por el que pide cinco meses en su escrito de acusación provisional.

El hallazgo de los restos humanos, desmembrados y en avanzado estado de composición, se produjo en la zona de la Peña del Cuervo de Santander el día 17 de septiembre 2020, en el marco de una investigación de la Policía Nacional que arrancó el 26 de agosto al recibirse una denuncia de los hermanos de la chica en la Comisaría de Ciudad Real.

Entonces, los familiares apuntaban ya como sospechoso a su pareja, que contaba con antecedentes por violencia de género y otros delitos. Según esa denuncia, ambos residían en la citada provincia de Castilla-La Mancha, si bien podrían encontrarse en Santander, localidad a la que se habrían desplazado para pasar unos días.

Las pesquisas determinaron que la pareja había alquilado un piso en una zona próxima a las Estaciones, en el centro de la ciudad y muy cerca de donde se encontraron los restos. A ella se le perdió la pista el 20 de agosto, mientras que él había sido visto solo por varios testigos en días posteriores.

En la inspección ocular del domicilio donde había convivido la pareja en la capital cántabra -y en la que ya no residía el hombre- la Policía halló diversos vestigios -abundantes restos de sangre- que apuntaban a la posibilidad de comisión de un hecho violento.

Ante las evidencias de que el escenario del fatal desenlace era el piso de Santander, donde se habría producido la agresión, se inició la búsqueda del cuerpo rastreando distintos lugares, como el sistema de residuos urbanos, el mar y distintos parajes de la ciudad. Finalmente, los restos fueron hallados en el interior de bolsas en una zona de vegetación en las inmediaciones de la vivienda.

El sospechoso fue detenido por un presunto delito de violencia de género el 27 de agosto en Madrid, en la Comisaría de Distrito Centro a la que acudió a interponer una denuncia por la desaparición de la joven. Tras pasar a disposición judicial fue enviado a la prisión de Soto del Real.

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado suspender un mes de empleo y sueldo a una jueza instructora ejerciente en Vigo por la falta muy grave de desatención en el desempeño de sus funciones judiciales, dado que con su "inacción" priorizó la organización horaria de su juzgado en un día festivo por encima del derecho a la libertad de una persona ingresada no voluntariamente en un centro psiquiátrico.

La jueza, titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Vigo, fue sancionada en enero de 2021 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), después de que la mujer no consiguiera una orden judicial para poder abandonar el centro hasta seis días más tarde.

Según una sentencia recogida por Europa Press, la jueza estaba en funciones de guardia el viernes 17 de mayo de 2019, festivo en Galicia por el Día de las Letras Galegas. En torno a las dos de la madrugada recibió un correo electrónico del Hospital Álvaro Cunqueiro que comunicaba el ingreso involuntario de una mujer en un psiquiátrico el día anterior. La letrada de la Administración de Justicia le notificó por la mañana el mensaje a la magistrada.

La jueza ordenó a la letrada que llevase la comunicación a la oficina del Decanato para que procedieran a su reparto lo antes posible, lo que se hizo a las nueve de la mañana del lunes, tres días después. La notificación del ingreso de la mujer en el centro fue a parar al Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Vigo, que ratificó el internamiento el miércoles 22, el mismo día en el que el Juzgado de Instrucción Número 4 aceptó la petición de 'habeas corpus' de la defensa de la ingresada y acordó su libertad.

Entre el jueves 16, cuando la mujer fue ingresada, y la madrugada del lunes 20, cuando terminaba el plazo de 72 horas para que fuera ratificado el internamiento, éste todavía no se había producido.

La jueza recurrió al Supremo alegando que no le correspondía a ella dar la autorización para el ingreso, sino al juzgado que le tocara por reparto, y que lo hizo antes de que venciera el plazo. Y solicitó que se anulara la sanción o, de forma subsidiaria, se le castigara, pero a una multa de 501 euros o como infracción leve.

A esto responden los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que "su razonamiento es rechazable por dos motivos estrechamente unidos, el indebido alargamiento del plazo entre el internamiento involuntario y la revisión judicial y la prevalencia dada a la organización horaria del órgano judicial sobre un derecho fundamental tan trascendental como lo es la libertad personal".

"Estando privada una persona de su libertad en contra de su voluntad y sin previa intervención judicial, el plazo hasta la revisión judicial en ningún supuesto podría ser un plazo de libre administración por el órgano judicial o estar condicionado por el horario administrativo del órgano judicial, como parece entender la magistrada", señalan en la sentencia, del pasado 10 de mayo.

Para los magistrados, el argumento de la jueza sancionada con un mes de suspensión de empleo y sueldo "supone dar prioridad a la organización horaria y laboral del órgano judicial sobre el derecho a la libertad" de la mujer internada de manera no voluntaria.

El Alto Tribunal rechaza así en su sentencia el recurso de la jueza de Vigo, al considerar que, aunque el correo electrónico llegó desde el Hospital en plena madrugada de un día festivo en Galicia, ello "no obsta a que la interpretación obligada en garantía del derecho fundamental sea considerar que el plazo corre desde el mismo momento en que se produce la comunicación del internamiento".

Es decir, la prioridad debió ser resolver "tan pronto" como fuera "posible" la revisión judicial de una "medida grave como la restricción de la libertad personal", razonan los magistrados.

Del mismo modo, el Supremo se posiciona en contra de rebajar la sanción a leve, dado que la conducta de la jueza tuvo una "indiscutible gravedad en su completa inacción ante la obligada revisión judicial de una situación de privación de libertad".

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares celebra este lunes, a partir de las 09.45 horas, una vista previa al juicio contra un hombre acusado de realizar tocamientos sexuales y dejar encerrada a una mujer a la que contrató como empleada del hogar.

La Fiscalía pide siete años de prisión y le atribuye dos delitos, uno de abuso sexual y otro de detención ilegal. Además, solicita una indemnización de 2.000 euros por daños y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante tres años.

Los hechos supuestamente sucedieron en agosto de 2020, cuando el encausado puso un anuncio y contrató a la víctima para que limpiase su domicilio en Artá de lunes a viernes, en régimen interno y para hacerle compañía.

Según el escrito del fiscal, la primera noche que la chica se mudó a la casa del acusado, estando sentados en el sofá, empezó a realizarle tocamientos por encima de la ropa hasta que ella le dijo que parara, "que no la había contratado para esos menesteres".

Posteriormente, la Fiscalía sostiene que el encausado lo intentó de nuevo tras ducharse y estar completamente desnudo. Ante la negativa de la mujer, el acusado se enfadó y le dijo que "se iba de putas", dejándola encerrada en la casa.

Pese a la llamada de la víctima para que le abriera la puerta, este se negó. Con lo cual, tuvo que llamar a una amiga y a su novio para que vinieran a rescatarla. Seguidamente, denunció los hechos ante la Policía.

El juicio al acusado de asesinar a su pareja, cuyos restos aparecieron en septiembre de 2020 en bolsas de plástico en Santander, se celebrará el próximo otoño en la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

La vista arrancará el 28 de octubre con la designación de los miembros del tribunal del jurado, y continuará en noviembre --los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 21 y los que sean necesarios para concluir la vista--, según han trasladado fuentes personadas a Europa Press.

La Fiscalía de Ciudad Real, donde residía la víctima, natural de Guatelama y de 28 años en el momento de su desaparición, pide más de 33 años de cárcel al procesado, colombiano que entonces tenía la misma edad, por un delito de asesinato -por el que reclama el grueso de la pena: 25 años de prisión-; otro de aborto -la joven estaba embarazada en el momento de los hechos, y el ministerio público solicita por ello ocho años más-; y un tercero de profanación de cadáveres, por el que interesa cinco meses de encarcelamiento, según el escrito de acusación provisional.

El hallazgo de los restos humanos, desmembrados y en avanzado estado de composición, se produjo en la zona de la Peña del Cuervo de Santander el día 17 de septiembre 2020, en el marco de una investigación de la Policía Nacional que arrancó el 26 de agosto al recibirse una denuncia de los hermanos de la chica en la Comisaría de Ciudad Real.

Entonces, los familiares apuntaban ya como sospechoso a su pareja, que contaba con antecedentes por violencia de género y otros delitos. Según esa denuncia, ambos residían en la citada provincia de Castilla-La Mancha, si bien podrían encontrarse en Santander, localidad a la que se habrían desplazado para pasar unos días.

Las pesquisas determinaron que la pareja había alquilado un piso en una zona próxima a las Estaciones, en el centro de la ciudad y muy cerca de donde se encontraron los restos. A ella se le perdió la pista el 20 de agosto, mientras que él había sido visto solo por varios testigos en días posteriores.

En la inspección ocular del domicilio donde había convivido la pareja en la capital cántabra -y en la que ya no residía el hombre- la Policía halló diversos vestigios -abundantes restos de sangre- que apuntaban a la posibilidad de comisión de un hecho violento.

Ante las evidencias de que el escenario del fatal desenlace era el piso de Santander, donde se habría producido la agresión, se inició la búsqueda del cuerpo rastreando distintos lugares, como el sistema de residuos urbanos, el mar y distintos parajes de la ciudad. Finalmente, los restos fueron hallados en el interior de bolsas en una zona de vegetación en las inmediaciones de la vivienda.

El sospechoso fue detenido por un presunto delito de violencia de género el 27 de agosto en Madrid, en la Comisaría de Distrito Centro a la que acudió a interponer una denuncia por la desaparición de la joven. Tras pasar a disposición judicial fue enviado a la prisión de Soto del Real.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a seis años de prisión, así como a varias medidas que eviten el contacto con menores durante diez años, a J.G.R, juzgado por poseer y distribuir vídeos de violaciones anales de bebés.

En su fallo, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, se condena al acusado a seis años de cárcel, inhabilitación especial para trabajar con menores de edad o con discapacidad durante diez años, libertad vigilada durante el mismo tiempo, prohibición de realizar actividades lucrativas u onerosas con menores y le impone la realización de un curso de educación sexual.

El individuo fue detenido en noviembre de 2016 tras un registro en su domicilio en el que se le incautaron más de 33.000 archivos de pornografía infantil, algunos de extrema crudeza, ya que recogían la violación anal de bebés de entre dos y tres años.

La Fiscalía pidió inicialmente siete años de prisión, aunque rebajó la pena en un año al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. La acusación pública, a tenor de las pruebas, entendió plenamente probado que J.G.R. era consciente de que cuando se bajaba el material de contenido pedófilo, de extrema crudeza, no lo hacía por equivocación, dado que usaba búsquedas muy específicas, y que lo estaba compartiendo con otros usuarios de la red, con lo que de este modo lograba una mayor velocidad en las descargas.

La defensa, por contra, mantuvo su petición a la sala de un fallo absolutorio y, subsidiariamente, en caso de condena, que se aplicara a su patrocinado la eximente completa de alteración psíquica, solicitud esta última apoyada en un informe realizado por un experto en Psicología y Sexología que atribuía las descargas pedófilas a un "trastorno de acumulación", una especie de síndrome de Diógenes informático', y a un trastorno osbsesivo-compulsivo y otro trastorno por estrés postraumático.

En este sentido, aunque otra pericial forense descartó que J.G.R. tenga afectadas las bases neurológicas de la imputación, el perito de la defensa mantuvo que el acusado tiende a acumular material en sus ordenadores "y tiene miedo a perderlo". "Esa acumulación de material pornográfico puede deberse al intento de identificarse con vivencias que tuvo en su infancia, con una finalidad diferente a la mera estimulación erótica", señaló.

El psicólogo fue todavía más allá y ha desvelado que quizá se trate de un intento de superar un trama de infancia, como aquel sufrido por J.G.R. cuando unos compañeros de clase le bajaron un día los pantalones y sus genitales quedaron expuestos ante el resto de alumnos. "Fue algo que le marcó", declaró durante la vista el perito, quien también mostró sus dudas de que el acusado presente un perfil de pederasta debido a que él mismo, ante el recelo que tiene sobre todo lo que tenga que ver con la infancia, ha rechazado la posibilidad de mantener relación íntima con un niño.

La dureza de las imágenes la puso de manifiesto durante el juicio un guardia civil, ingeniero y experto informático que en su día recibió el encargo de peritar los archivos pedófilos incautados al acusado, "de muy alto contenido degradante".

"¡Ha sido muy duro, a lo largo de mi carrera profesional nunca había visto algo así"!, llegó a señalar el perito quien explicó que recibió más de 21.000 gigas de contenido, entre películas comerciales y los duros archivos sexuales con menores, en una "labor infinita" realizada en la que se encontró "con mucho desorden, salvo en lo relativo al material pedófilo, que estaba muy bien clasificado" y que había sido descargado por el acusado mediante los programas Emule y Ares entre los meses de enero y agosto de 2016.

El guardia civil ha sostenido que el presunto pedófilo, J.G.R, sabía perfectamente lo que hacía ya que al inspeccionar el material halló tutoriales sobre cómo configurar ambos programas y cómo acelerar descargas.

Otro agente que fue el instructor del atestado, por su parte, ha explicado que fue la Unidad Central de la Policía Judicial del Instituto Armado la que, a través del programa Quijote, inició la investigación al detectar la descarga de más de un centenar de archivos pedófilos vinculada a una IP de Valladolid que, por pesquisas posteriores, condujo al domicilio del ahora encausado.

NO ERA PARA OBTENER PLACER

Le localizaron en su lugar de trabajo, le leyeron sus derechos y luego fueron con él a su piso para el correspondiente registro, donde la Guardia Civil se incautó de dos portátiles, distintos discos duro, pendrive, CDs y DVDs, material que el acusado, quien tan solo ha respondido a preguntas de su letrado, alega que lo había bajado sin saber que al mismo tiempo lo estaba compartiendo al carecer de conocimientos informáticos.

El acusado, electricista de profesión, ha explicado que comenzó descargándose películas comerciales y luego pasó a las de porno de adultos para finalmente acceder al infantil, sin que compartiera conscientemente con otros usuarios.

"Lo tenía en secreto para que nadie lo supiera, ni siquiera mi mujer. El material solo lo veía yo", ha insistido J.G.R, quien ha alegado que la contemplación de dicho material no le causaba placer alguno y lo hacía para superar algún trauma sufrido en su infancia en la que, tal y como ha incidido, fue acosado por un hermano mayor y tuvo problemas con otros niños.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a J.M.M.N., acusado de un delito de abuso sexual a una mujer que tenía reconocida una discapacidad del 65 por ciento, delito por el que la Fiscalía pedía para él una pena de nueve años de prisión.

Según la sentencia, recogida por Europa Perss, se procede a la absolución ante "la falta de elementos de corroboración periférica objetiva, de fácil y posible obtención, y por otro, que los obtenidos no tienen tal carácter, así como que la declaración, pese a su persistencia, a juicio de este Tribunal, no es firme y consistente en todos sus extremos, sino que presenta alguna mínima fisura".

"La conclusión a la que llega esta Sala es que la prueba practicada en su conjunto es insuficiente para generar la exigible certeza más allá de toda duda razonable lo que nos lleva el principio 'in dubio pro reo' al no haberse alcanzado la convicción de certidumbre necesaria respecto a los hechos objeto de acusación para efectuar un pronunciamiento condenatorio, razones todas ellas que nos conducen a absolver al acusado".

El Ministerio Fiscal sostenía que el día de los hechos, el acusado, que mantenía una buena relación de vecindad y familiar con la víctima al residir ambos en la misma localidad y estar emparentado el acusado con la familia política de la hermana de esta mujer, abordó a la víctima.

Según el relato del fiscal, fue el 10 de agosto de 2019 a las 19.30 horas cuando se acercó a la víctima mientras esta se encontraba recogiendo moras en las afueras de la localidad y, siendo conocedor de la clara situación de inferioridad en que se encontraba respecto de él, así como de su vulnerabilidad, que no le permitía detectar situaciones de riesgo, aprovechó para ganarse su confianza ofreciéndose a llevarla hasta un sitio en el que, según él, había muchas moras y que se encontraba muy próximo al lugar donde estaban.

Una vez allí, el procesado comenzó a ofrecer moras a la víctima, colocándoselas en las manos hasta que, en un momento dado, con ánimo de satisfacer sus impulsos libidinosos, introdujo su mano por debajo de los pantalones cortos que vestía, hasta llegar a tocar sus glúteos, a pesar de que la mujer le manifestaba reiteradamente su negativa e intentaba apartarse del acusado, consiguiendo finalmente zafarse, subir a su bicicleta y marcharse del lugar.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón tomará este miércoles las primeras declaraciones por la última línea de investigación abierta en la macrocausa sobre los muchos y diversos negocios privados del comisario José Manuel Villarejo: el 'Proyecto Globin', relativa al presunto espionaje al que fuera cónsul de Letonia en Barcelona y presidente de la Plataforma Pro Seleccions Catalanes Xavier Vinyals.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 interrogará al socio de Villarejo, Rafael Redondo, al expolicía Antonio Giménez Raso y a Daniel Castells en calidad de investigados, al tiempo que escuchará al propio Vinyals como perjudicado.

El ahora comisario jubilado también estaba citado para el 6 de julio pero problemas de agenda obligaron a aplazar su comparecencia como imputado por esta nueva pieza separada de la macrocausa 'Tándem', de acuerdo con las citadas fuentes.

En cualquier caso, esta diligencia tiene lugar en un momento en el que Villarejo ha solicitado al tribunal que le juzga por las piezas 'Iron', 'Land' y 'Pintor' que suspenda el juicio hasta septiembre para darle tiempo a que se recupere del ictus leve que sufrió el finales de junio.

García Castellón acordó abrir esta nueva pieza 33 el pasado 12 de mayo tras toparse con el informe elaborado por el grupo empresarial de Villarejo, CENYT, sobre el 'Proyecto Globin' en un oficio redactado por la Unidad de Asuntos Internos en otra línea de investigación.

Según el relato judicial, el cliente de Villarejo en este caso habría sido Castells para encontrar "algo" de Ramón Vinyals y/o su hijo Xavier que le diera cierta ventaja a la hora de resolver el conflicto que mantenían por un procedimiento donde los Vinyals acusaban a Castells de apropiación indebida y por el que la Fiscalía le pedía cárcel y una indemnización millonaria.

El trabajo se habría ejecutado a través de una empresa vinculada a Giménez Raso, "una suerte de filial del Grupo CENYT", y Castells habría pagado 15.000 euros.

COHECHO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

García Castellón ve indicios de que Villarejo investigó "de modo ilícito" a Vinyals, apuntando a posibles delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos, que atribuye al comisario, su socio Rafael Redondo, Giménez Raso y Castells.

Esta comparecencia supondrá el arranque de las pesquisas de esta pieza 33 de 'Tándem', una macrocausa que comenzó a investigarse en 2017 y que podría ampliarse con nuevas líneas de investigación después de que Asuntos Internos identificara otros 33 proyectos del comisario.

De momento, las únicas piezas de 'Tándem' que han llegado a juicio son 'Iron', 'Land y 'Pintor'. La vista oral, que comenzó el pasado octubre, se adentra en su recta final después de que la Fiscalía Anticorrupción presentara sus conclusiones definitivas, donde pide que Villarejo sea condenado a 83 años de cárcel, frente a los 109 que reclamaba inicialmente.

Un profesor que ha ejercido hasta la fecha su labor docente en un centro educativo de Puertollano (Ciudad Real) ha ingresado en prisión preventiva y está siendo investigado como presunto autor de los delitos de abuso sexual y corrupción de menores tras la denuncia de tres madres.

La investigación y procedimiento judicial se producen tras una denuncia de las madres ante la comisaría de la Policía Nacional de Puertollano, según han informado a Europa Press fuentes conocedoras del caso.

Inmediatamente se abrió una investigación urgente, se tomó exploración a los menores y se iniciaron análisis de datos de Internet del detenido. Las diligencias apuntan a presuntos delitos contra la integridad sexual, concretamente los delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

El profesor ya fue investigado por hechos similares en el pasado, aunque la causa fue archivada.

La nueva investigación, adelantada por el diario Lanza y confirmada por Europa Press, tuvo lugar la semana pasada. Al poco tiempo de su detención, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puertollano decretó el ingreso en prisión preventiva de esta persona.

El Juzgado de Instrucción 4 de Lérida ha abierto una causa por el hallazgo de un feto en avanzado estado de gestación en un domicilio del barrio leridano de La Bordeta, ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Según ha publicado el diario 'Segre', un informe preliminar apunta a que el feto nació vivo y falleció poco después por ahogamiento, aunque se está a la espera de la autopsia.

Los Mossos d'Esquadra abrieron diligencias el miércoles para esclarecer la muerte del feto que inicialmente se comenzó a investigar como un asunto médico al tratarse presuntamente de un aborto de una joven de 22 años que afirmó que desconocía estar embarazada.

El miércoles, la madre de la pareja de esta joven, que vive con los dos, al regresar a su domicilio tras finalizar su jornada laboral, encontró en el baño una bolsa que contenía un feto con la placenta y el cordón umbilical y alertó a los servicios de emergencia.

La mujer que encontró el feto contó que su hijo le había dicho horas antes que su pareja había sido trasladada al Hospital Arnau de Vilanova de Lleida porque había tenido una hemorragia.

Los agentes interrogaron a la pareja de la joven y a otros familiares, que manifestaron que desconocían que la chica estuviera embarazada.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial celebra este martes (09.30 horas) vista previa del juicio contra un hombre y una mujer por presuntamente abusar sexualmente de una menor, grabarlo y difundirlo en redes sociales.

El Fiscal pide para el hombre cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, mientras que para la mujer pide cuatro años de cárcel por un delito contra la intimidad con víctima menor de edad.

Según el escrito de conclusiones provisionales, los hechos se remontan a 2017, entre verano y noviembre. El hombre y la mujer se dirigieron a un pub con la víctima, que tenía entonces 15 años y era amiga de una hija de la mujer encausada.

Una vez allí, según el relato de la Fiscalía, el hombre besó en la boca a la menor y le introdujo las manos en los genitales. Además, hizo que la chica introdujera sus manos en los genitales del hombre.

Mientras tanto, la mujer grabó la escena sin consentimiento de la víctima y difundió el contenido en redes sociales.

El Tribunal Supremo ha anulado una condena impuesta a un joven de 22 años por un delito de abuso sexual a una menor de 15 años. Aunque la relación por ley --aún al ser consentida-- conlleva pena de prisión, los magistrados han concluido que las conductas de la menor y del acusado denotan "una mentalidad y madurez afín entre ambos".

El Alto Tribunal ha considerado que el modo en el que el acusado se aproximó a la menor, "el cortejo que mantuvieron al mismo nivel" y el intercambio de mensajes y fotos entre ellos "son datos reveladores de un grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no muy distante de" la menor.

En consecuencia, la Sala de lo Penal --en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press-- ha estimado el recurso que presentó el joven y ha anulado la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra de condenarle a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de 16 años.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a A.A.V. como autor criminalmente responsable de un delito consumado de agresión sexual con acceso carnal por penetración vaginal a las penas de 9 años de prisión, así como las accesorias de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años, además de someterse a programas formativos de educación sexual en este plazo.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, tendrá que indemnizar a la víctima con un total de 30.750 euros por las lesiones y por daño moral.

La sentencia considera probado que el pasado 5 de julio de 2020, el acusado entró en contacto telefónico con la víctima, a quien le relató una ruptura sentimental con su anterior pareja, consiguiendo convencerla para hablar del tema.

La víctima le recibió en su domicilio de Ciudad Real, y el acusado, tras iniciar una conversación sobre los problemas personales en el salón de la vivienda, y tras ingerir ambos una cantidad indeterminada de cerveza, intentó conseguir el consentimiento de la chica para tener relaciones sexuales, a lo cual se negó.

La negativa provocó que el acusado la condujera violentamente hasta el dormitorio, lanzándola contra la cama. Seguidamente el acusado, con ánimo libidinoso, forcejeó con la víctima, rompió el botón y cremallera de sus pantalones y se los bajó, violándola.

La Fiscalía de Madrid solicita 16 años de prisión para un acusado del intento de asesinato de dos jóvenes, a quienes increpó y agredió "por su estética exterior como personas de extrema izquierda" junto con un grupo de amigos.

Según el fiscal, el acusado, a quien imputa dos delitos de tentativa de asesinato con la agravante de discriminación ideológica, era afín a grupos relacionados al movimiento skinhead neonazi, "si bien no se puede afirmar su pertenencia a una organización en concreto". El juicio se celebrará el próximo martes en la Audiencia de Madrid.

El escrito de acusación señala que sobre las 00.08 horas del 5 de marzo de 2016, L. A. G. S., conocido como "Fofy", se encontraba con unos amigos en el bar "A mi manera" de San Sebastián de los Reyes cuando dos de ellos, que se encontraban en la puerta del local, empezaron a insultar a una pareja de jóvenes que pasaban por la calle "por el único motivo de identificarles por su estética exterior como personas de extrema izquierda".

Los insultos provocaron un enfrentamiento entre ellos y que el acusado saliera del bar junto al resto de sus amigos "alertados por las voces".

El grupo mayoritario que profería gritos de "rojos de mierda", "venimos de Madrid a mataros" o "Hitler fans" comenzó a perseguir a los dos jóvenes, a quienes después de darles alcance, "les agredieron con distintos instrumentos peligrosos que portaban como cuchillos, un destornillador y un cúter".

Si bien en la agresión de ambos jóvenes participaron varios de los amigos del procesado, que ya han sido condenados por estos hechos, la Fiscalía afirma que L. A. G. S. fue quien intentó clavar "con fuerza" un cuchillo a V. A. A. tras tenerlo inmovilizado "mientras otras personas del grupo agresor le propinaban puñetazos y patadas en la cabeza".

El otro joven que fue objeto de la agresión, al apercibirse de la situación de "gran peligro" en la que estaba su amigo, propinó una patada al acusado, momento en el que se le encaró y le lanzó una cuchillada al cuello que le alcanzó en la cara.

En concepto de responsabilidad civil la Fiscalía reclama para el acusado 28.577 euros para G. H. A. y otros 4.238 euros para V. A. S.

La Audiencia de Valladolid celebra juicio el próximo día 6 de julio contra un varón con iniciales G.C.R. por un delito de odio cometido en mayo de 2021 cuando, presuntamente, agredió a otro en los baños de un bar de la capital al grito de "hay que matar a los maricas como tú".

En su escrito de calificación provisional, el fiscal del caso solicita para el encausado una condena de un año de cárcel por delito de odio y multa de 3.240 euros, junto con su inhabilitación por espacio de cuatro años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio educativos en el ámbito docente--en todo caso tres años superior a la pena privativa de libertad que le sea impuesta--, y otra multa de 720 euros por un delito leve de lesiones, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El incidente objeto de la presente causa se remonta al 2 de mayo de 2021, sobre las 19.05 horas, y tuvo por escenario un bar ubicado en la calle Alonso Pesquera de Valladolid, donde la víctima había acudido al baño del local y se disponía a abandonar la zona del water para acercarse a la del lavabo.

Fue entonces cuando, presuntamente, el acusado dio un fuerte empujón a la puerta para impedírselo y acto seguido le agarró del brazo, se lo retorció y le introdujo de nuevo en la zona del water y le puso contra la pared tras asirle también por el cuello, para en ese momento comenzar a proferir frases del tipo "¡hijo de puta, marica, marica de mierda, hay que matar a los maricas como tú!".

A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió distintas lesiones físicas y ansiedad que precisaron de una primera asistencia sanitaria.

Junto con las referidas penas pedidas por tales hechos, la acusación pública interesa la prohibición del acusado de aproximarse al agredido a una distancia no inferior a 500 metros por un tiempo de dos años, así como a comunicarse con él por cualquier medio durante el mismo periodo.

El Tribunal Supremo ha acordado absolver a un hombre que había sido condenado por un delito de abuso sexual sobre una mujer de 35 años con discapacidad psíquica al concluir que las relaciones mantenidas entre ambos fueron "consentidas".

Los magistrados han precisado que las relaciones se desarrollaron en un "espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual", por lo que han considerado pertinente anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que condenaba al acusado a siete años de prisión.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ha explicado que el relato de hechos probados describe que "el acusado no tenía ni se aprovechó de una situación de superioridad o de autoridad sobre la mujer". Según ha precisado, la relación personal entre ambos surgió a raíz del trabajo que desempeñaba como operario de la lavandería del centro residencial en el que estaba alojada la mujer.

En 31 folios, los magistrados han incidido en que lo que debe discernirse en estos casos es si el contacto sexual mantenido por la persona con discapacidad psíquica deriva de su propia autodeterminación o si, por el contrario, solo encuentra explicación en que el acusado, conocedor de las limitaciones de la mujer, se aprovechó para satisfacer su deseo sexual.

LA MUJER PODÍA DEFENDERSE

El tribunal ha explicado que la ley está redactada para buscar un equilibrio "entre dos situaciones extremas que son igualmente rechazables". Por una lado, "que un persona con déficit cognitivo no pueda tener jamás relaciones sexuales con personas normalmente imputables, ya que de hacerlo serían responsables de un delito de abuso sexual"; y por otro, "que las personas responsables no puedan aprovecharse impunemente de la singularidad psíquica de la víctima con olvido de la protección que tales personas merecen para que puedan ejercer su actividad sexual con un profundo respeto a su personalidad".

En este caso, los magistrados han considerado que el relato de hechos probados refleja unas relaciones consentidas. A su juicio, no consta que la mujer carezca de una "capacidad de autodeterminación sexual por no conocer la significación de su actuación" y que sea "incapaz" de "rechazar libremente" la relación cuando así lo considere oportuno, ni que haya sufrido menoscabo físico o psíquico derivado de las relaciones con el acusado.

Lo que sí consta es que su capacidad de participar en actos de contenido sexual "está distorsionada por su discapacidad" y que su situación "hace que su comportamiento sexual sea diferente y particular, tendiendo a la hipersexualidad, siendo por ello una persona muy influenciable y manipulable en el ámbito de las relaciones sexuales".

Respecto a este extremo, el tribunal ha hecho referencia a un informe pericial médico forense en el que, aunque se recoge que es una persona manipulable por su déficit intelectual, se "refleja que su carencia no le impide contar con suficiente información en cuanto a educación sexual se refiere, pues conoce los posibles riesgos potenciales y sabe que hay elección cuando se le propone participar en una actividad sexual".

Dicho informe, además, añade que la mujer "no presenta dificultad para exteriorizar su voluntad, pues su capacidad para comunicarse es buena, y tampoco presenta dificultades físicas para protegerse, por lo que se deduce que las relaciones mantenidas han sido consentidas y no han supuesto ningún daño para ella".

Así las cosas, el tribunal ha concluido que aunque "es evidente que no se puede exigir que la afectada realice un análisis de su sexualidad en la forma en que lo haría una persona que no estuviera sometida a sus limitaciones", las relaciones sexuales que mantuvo con el acusado "se desarrollaron dentro de un espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual, y sin que la relación sexual se abordara sobrepasando el límite tolerable de respeto a la autonomía decisoria de la mujer".

En el marco del análisis, el Supremo ha recordado que la ley penal, para dar validez al consentimiento sexual, "no exige de un profundo conocimiento de la sexualidad, sino de un conocimiento básico" y ha subrayado, además, que "resulta evidente" que "la sexualidad de cada sujeto no tiene que estar regida por determinados estándares morales vinculados a aspectos como el amor, la descendencia o la monogamia, por referencia a los más habituales, sino que cada sujeto conduce tal faceta de su personalidad de un modo soberano en el ejercicio de su autodeterminación sexual".

Según recoge la sentencia, cuando tuvieron lugar las relaciones la mujer tenía 35 años y estaba esterilizada. Pese a su minusvalía psíquica, tenía "destrezas sociales que le permiten un desempeño básico, atendiendo su cuidado personal y la alimentación", y podía "salir libremente del centro en el que reside".

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de una persona a quien se había acusado de haber colaborado con el suicidio de otra que le había nombrado como beneficiario de una póliza de vida por importe de 499.000 euros.

En una sentencia de 22 de junio, que se ha dado a conocer este martes, los magistrados han ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de absolver a la persona inicialmente acusada y han desestimado los recursos presentados por la familia del fallecido y la compañía de seguros.

Según consta en la resolución, recogida por Europa Press, en las condiciones de la póliza había una cláusula en la que se especificaba que si existía un suicidio en el primer año tras la póliza no habría cobertura. El fallecido, sin embargo, se quitó la vida unos días después y el beneficiario se presentó al cobro de la póliza tras el fallecimiento.

La Audiencia Provincial de Barcelona concluyó que no había resultado probado, "fuera de toda duda razonable", que ninguna otra persona interviniera --directa o indirectamente-- en la decisión del fallecido de quitarse la vida. La familia y la compañía de seguros llevaron el caso ante el Tribunal Supremo.

Ahora, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el tribunal ha señalado que no se ha podido concluir que la suscripción de la póliza de seguro estaba "predeterminada y concertada" por el fallecido y por el acusado --que resultó finalmente beneficiario-- para que al transcurrir el año acabara con su vida y obtuviera el dinero.

En 49 folios, los magistrados han insistido en que "esta deducción o inferencia no se ha obtenido por parte del tribunal, ya que lo que se refleja en el resultado de hechos probados sin más son los hechos ocurridos, pero sin constatarse la influencia psicológica del acusado" en el fallecido para que éste se quitara la vida. Así las cosas, el Supremo ha concluido que esta situación ni determina la nulidad ni la condena que reclaman los familiares y la compañía de seguros.

El Alto Tribunal ha recordado que aunque en un principio se barajó la idea de una participación directa del acusado en la muerte, "esa línea de investigación fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicidio que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona".

El Supremo ha explicado que al inicio de la investigación los agentes señalaron que la muerte se produjo por un suicidio por ingesta de fármacos y que no fue hasta tener conocimiento del seguro de vida que se amplió la investigación y se llegaron a señalar hasta 12 posibles indicios y la presunta participación del acusado.

Tras analizar de forma pormenorizada cada uno de los indicios, los magistrados han concluido que éstos no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria, tal y como piden los familiares y la compañía de seguros.

El Supremo ha subrayado que de lo expuesto solo se evidencia "una serie de coincidencia de circunstancias, suposiciones o sospechas que pudieran llegar a entender una colaboración del acusado en los hechos", pero ha insistido en que "resulta evidente que los indicios determinantes de una condena deben tener una entidad calificadora de mayor relevancia".

La Sala de la Penal ha considerado que no hay indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Según ha precisado, el fallecido acudió a la compañía de seguros de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación.

Además, los magistrados han incidido en que la cláusula de carencia de un año para el caso de suicidio podía haberse intentado eliminar y no se hizo; y en que el hecho de que el acusado reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata "tampoco es un dato relevante".

En este sentido, han indicado que "era obvio" que podría haber tenido conocimiento de la póliza y de su carácter de beneficiario "porque se lo habría comentado el fallecido", pero que ello "no determina la existencia de una presunción de culpa de haber tenido participación directa en el fallecimiento".

El Juzgado de lo Penal número uno de Albacete tiene previsto juzgar este martes, 28 de junio, a J.A.Z.M., para quien la Fiscalía solicita dos años y medio de prisión tras ser acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores.

En el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 17.30 horas del 2 de marzo de 2018 en una empresa de reciclados de la localidad albaceteña de Montealegre del Castillo, propiedad del acusado, donde estaba trabajando la hija del mismo, identificada como M.Z.R., haciendo uso de una prensa sin medidas de seguridad.

Así, mientras que M.Z.R. seguía compactando el material, se produjo un atasco en la prensa. Fue entonces cuando la trabajadora se dirigió a la parte trasera de la máquina y abrió la compuerta, lo que tendría que haber paralizado la maquina. No obstante, al encontrarse desactivado el sistema de seguridad, la prensa siguió funcionando, produciéndose el atrapamiento de la mano izquierda de M.Z.R. con la cuchilla, lo que le provocó la amputación de varios dedos, causándole una deficiencia de la mano del cien por cien.

Unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores por el que piden dos años y seis meses de prisión y 10 meses de multa con cuota diaria de 15 euros.

Asimismo, solicitan la inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador único, socio o gerente en empresas durante dos años y medio. La perjudicada, por su parte, ha renunciado a todas las acciones civiles y penales y no pide indemnización.

La Audiencia Provincial de Guadalajara juzgará este martes, 28 de julio, a J.J.C.M., vecino de Guadalajara acusado de prender un fuego en el salón de su casa en la madrugada del 19 de septiembre de 2020, "en venganza" a sus vecinos "por las malas relaciones mantenidas con ellos", lo que obligó a desalojar a la veintena de residentes que en ese momento se encontraban durmiendo en el inmueble; requiriendo varios de ellos de asistencia médica.

Así lo recoge el escrito de la Fiscalía de Guadalajara, en el que se solicita para el procesado una pena de 13 años de prisión con inhabilitación absoluta; tres meses de multa con una cuota diaria de 15 euros por los delitos de lesiones leves; y, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a particulares y aseguradoras con una cantidad que asciende en total a más de más de 34.500 euros.

El procesado, diagnosticado de dependencia a sustancias estupefacientes, trastorno esquizofrénico y trastorno antisocial, sin que según recoge el informe forense en el momento que ocurrieron los hechos tuviera afectadas sus capacidades cognitivas ni volitivas, está acusado de un delito de incendio y dos delitos leves de lesiones.

Según el escrito de la Fiscalía, el suceso ocurrió sobre las 03.00 de la madrugada, y al percatarse los vecinos de que el humo subía por el hueco de la escalera, así como del resplandor de las llamas, llamaron a la Policía. El procesado recibió la presencia de los agentes de la autoridad gritando: "os lo dije que lo iba a hacer, no me creíais, que le he pegado fuego al edificio".

Además, no era la primera vez que amenazaba con ello; ya, en agosto de ese mismo año fue requerida la presencia policial en el edificio tras un altercado con los vecinos. En ese caso recibió a los agentes diciendo: "voy a reventar el edificio, he abierto el gas; subid, que os estoy esperando".

Por la sala pasarán a declarar una veintena de testigos; también habrá prueba pericial y prueba documental.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar el próximo lunes, 27 de junio, a A.M.V., para quien la Fiscalía solicita 11 años de prisión, tras ser acusado de abusar sexualmente de un menor de 15 años, con el que contactó mediante la aplicación de citas 'Grindr'.

Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se iniciaron a finales de enero de 2021, cuando el procesado, A.M.V., contactó mediante 'Gridr' con B., de 15 años de edad.

Tras varias conversaciones, el acusado consiguió el número de teléfono del menor y empezaron a hablar por WhatsApp, por donde empezaron a intercambiar mensajes de contenido sexual.

Finalmente, el 12 de febrero de ese mismo año, A.M.V. invitó a B. a su casa. Una vez en el domicilio, el acusado ordenó al menor que se desnudara y se metiera en la ducha con él, donde le pidió que le hiciera una felación. Más tarde fueron a la cama, donde lo penetró analmente. Tras lo sucedido, el acusado volvió a ducharse, momento que la víctima aprovechó para abandonar la vivienda.

Días después, A.M.V. volvió a contactar con el menor para enviarle una foto de su pene, pidiéndole que le respondiera con una imagen de él desnudo.

El Ministerio Fiscal considera que estos hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, por el que piden 10 años de prisión, 10 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a B. a menos de 500 metros durante 15 años y la inhabilitación especial para cualquier trabajo que requiera contacto con menores por 15 años.

Asimismo, por el delito de exhibicionismo, la Fiscalía solicita 20 meses de prisión, cuatro años de libertad vigilada, la prohibición de aproximarse al menor a menos de 500 metros durante tres años y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante cinco años.

Por último, el acusado deberá indemnizar a B. en la cantidad de 10.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el servicio de paquetería que Cabify lanzó en abril de 2020, al determinar ajustado a derecho el uso de turismos vinculados a licencias VTC para el transporte de pequeñas mercancías.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Prestige and Limousine, S.L. contra la desestimación presunta de la reclamación presentada al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

A la compañía se le requirió que dejara de prestar el servicio denominado Envios BY PyL y eliminar cualquier alusión al mismo en la página web, resolución que ahora se anula por no ser conforme a derecho.

La Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Transportes e Infraestructuras requirió que cesase hasta en 12 ocasiones.

En la resolución, los magistrados determinan que el uso de vehículos turismo para el transporte de pequeñas mercancías es perfectamente conforme a derecho.

"Tales preceptos permiten con claridad, por un lado, que los vehículos que cuenten con licencia VTC puedan transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes", señala.

Esta sentencia también afirma que la Consejería de Transportes e Infraestructuras del anterior gobierno de la Comunidad de Madrid "vulneró el derecho de libertad de establecimiento [de Cabify] por introducir requisitos innecesarios y desproporcionados", al requerirle el cese del servicio de Cabify Envíos.

La sentencia del TSJM va en línea con la Resolución de la CNMC de febrero de 2021, que avaló el servicio de paquetería de Cabify y definió como "innecesario y desproporcionado" el requerimiento de cese del servicio de paquetería del grupo Cabify notificado por la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid, gestionada por el equipo del exconsejero Ángel Garrido.

Además, el TSJM condena a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid a abonar las costas del proceso, puesto que dicha parte "ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho".

La Fiscalía Anticorrupción ha acordado archivar su investigación sobre el contrato de emergencia para la adquisición de mascarillas vinculado a Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ante "la ausencia de indicios de la comisión de infracciones penales".

En un decreto firmado este mismo jueves, el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, da carpetazo a los hechos denunciados por PSOE, Podemos y Más Madrid sin realizar "pronunciamiento alguno" sobre los "posibles delitos de malversación" de fondos europeos que investiga la Fiscalía Europea.

Esa investigación de la institución comunitaria, que sigue abierta, se inició porque el citado contrato de emergencia suscrito por la Comunidad de Madrid para la adquisición de mascarillas durante la pandemia se pagó con fondos FEDER provenientes de la Unión Europea.

En lo relativo a Anticorrupción, Luzón señala que la investigación practicada hasta la fecha "no ha puesto de relieve elemento indiciario alguno de que Tomás Díaz Ayuso llevara a cabo actuaciones, diligencias o gestiones ante el SERMAS --el Servicio Madrileño de Salud-- o ante cualquier otro organismo o servicio de la Comunidad de Madrid tendente a conseguir un trato de favor para la empresa PRIVIET".

Tampoco consta, añade la Fiscalía, que el hermano de la presidenta "aportara a esta empresa algún contacto con funcionarios públicos que, por otra parte y de acuerdo con el procedimiento seguido por la Subdirección General de Contratación, no era en absoluto necesario para presentar la oferta".

CUMPLEN SUS "OBLIGACIONES TRIBUTARIAS"

En lo que se refiere "a la facturación, el pago y el cobro de la comisión", el Ministerio Público califica "el procedimiento seguido de transparente". Y es así, añade, en tanto que Tomás Díaz Ayuso, "en su condición de autónomo, factura en su propio nombre, como persona física, y por el concepto real". Después "PRIVIET transfiere el importe" a su cuenta "y ambos cumplen con sus correspondientes obligaciones tributarias".

A juicio del fiscal jefe, el hermano de la presidenta madrileña "ofrece una explicación coherente sobre su intervención en el proceso de venta de las mascarillas, que viene fundamentada tanto por el material documental aportado por su representación como por los diferentes testigos que han declarado".

Se trata de un relato, el de Tomás Díaz Ayuso, que "no queda ensombrecido por las hipótesis planteadas por los" partidos denunciantes y que, tras la práctica de diligencias, "no han superado el umbral de las meras sospechas o conjeturas que no permiten avanzar, siquiera sea provisionalmente, en una tesis inculpatoria".

En definitiva, el cobro de la comisión "trae causa" del trabajo del hermano de la presidenta para PRIVIET, "consistente en añadir valor al proceso comercial de esta empresa mediante su conocimiento de la gestión sanitaria y del mercado sanitario, de los proveedores y clientes potenciales así como de las calidades y especificaciones de los productos demandados".

Esta aportación, como apunta el decreto, "se produjo en la operación de venta de 250.000 mascarillas al SERMAS pero también en otras", como ha quedado "acreditado" por la representación de Tomás Díaz Ayuso con la aportación de documentación relacionada con varias ofertas realizadas por la empresa.

Finalmente, apunta el fiscal jefe, Tomás Díaz Ayuso percibió una comisión de 59.203,52 euros en concepto de bonus pactado por la obtención del contrato de las mascarillas con la Comunidad de Madrid.

"NO CONSTA INVERVENCIÓN" DE LA PRESIDENTA

En lo referido a Isabel Díaz Ayuso, la Fiscalía pone de relieve que "no consta intervención directa ni indirecta de la presidenta en este expediente como tampoco de la mediación en su nombre de Tomás Díaz Ayuso ante funcionario o autoridad alguna".

Así, y en cuanto a una posible prohibición para contratar con PRIVIET por una situación de incompatibilidad, recuerda que "para que esta mercantil estuviera incursa en la prohibición de contratar aquel tendría que ser su administrador o accionista de más del 10% y, además, darse el conflicto de intereses con el órgano de contratación, que no es la presidenta de la Comunidad ni su Consejo de Gobierno".

"No resulta aplicable a Isabel Díaz Ayuso porque no ha intervenido en el procedimiento, habida cuenta de que el Consejo de Gobierno no es órgano de contratación en la Comunidad de Madrid. Solo tiene en algunos contratos de tramitación ordinaria la facultad de autorizar o aprobar su tramitación con carácter previo, por encima de determinados umbrales de precio máximo de licitación que, en el supuesto investigado, no se han superado", aclara Anticorrupción.

Asimismo, la Fiscalía ve "significativo" que en los correos que PRIVIET envió a la Subdirección General Tomás Díaz Ayuso "figurara en copia oculta". "Por lo que su intervención en la operación, de asesoramiento técnico a la empresa para preparar la oferta, fue desconocida por los funcionarios tramitadores de esta", añade.

Pero además, asegura el decreto, "al tratarse de un contrato de emergencia, la actuación del Consejo de Gobierno queda circunscrita, a la recepción de la información contractual por parte de la Consejería a la que pertenece el órgano de contratación".

"Se trata de una mera recepción de información, una vez concluido el procedimiento de contratación y que no faculta al Consejo para alterar o anular las actuaciones del órgano de contratación", concluye la Fiscalía.

LAS ACUSACIONES CONTRA TOMÁS DÍAZ AYUSO

El archivo de estas diligencias llega después de que Anticorrupción decidiese investigar el pasado mes de febrero con el objetivo de "confirmar o descartar la trascendencia penal de los hechos denunciados" por los tres partidos de izquierdas.

En su denuncia, Unidas Podemos consideraba que Tomás Díaz Ayuso medió con el Gobierno regional y que consiguió una "comisión" por ello. El PSOE entendía que con ese contrato para la compra de mascarillas en lo más duro de la pandemia pudo haberse cometido "tráfico de influencias" y "malversación de caudales públicos"; y Más Madrid señalaba en su denuncia que podría haber "cohecho" y "tráfico de influencias".

La presidenta regional aclaró tras la incoación de diligencias que su hermano cobró 55.000 euros más IVA de la empresa Priviet Sportive no por obtener un contrato con la Administración regional sino por el cobro de las gestiones realizadas para conseguir el material sanitario en China y su traslado a Madrid. Además, entregó documentación al respecto a Anticorrupción.

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año y 10 meses de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Albacete a un hombre que, durante los últimos meses de su matrimonio, insultó de forma "constante" --tanto en privado como en público-- a la que era su pareja con expresiones como "tonta", "inútil", "retrasada", "subnormal", "gilipollas" y "no sirves para nada".

El hombre de 45 años, que convivió durante 10 años con su esposa y se divorció en 2013, llevó el caso al Alto Tribunal al considerar que no se había podido precisar temporalmente cuándo ocurrieron las agresiones verbales que se declararon probadas. Insistió, además, en que tampoco existió nunca voluntad por su parte de humillar u ofender a la mujer.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han explicado que de los hechos probados se deduce que la violencia psíquica que ejerció contra la que era su pareja tuvieron lugar en los últimos 10 meses de la relación y hasta que se iniciaron los trámites de divorcio. Según ha precisado, "no es que no se señalen los momentos concretos, es que se especifica que lo era constantemente".

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal ha incidido en que "los testigos no están obligados a recordar con la precisión que reclama el recurrente tales datos" y que, según sus testimonios, insultó a la mujer incluso en público, "lo que acrecienta el carácter despectivo" de los términos que utilizaba para referirse a ella.

Sobre el argumento de que no tenía intención de ofenderle, el tribunal ha subrayado que "difícilmente" puede interpretarse que las expresiones que dirigió a la que era su esposa estaban "desprovistas" de la intención de humillarle.

Al hilo, los magistrados además han incidido en que el hombre llegó a zarandear en alguna ocasión a la mujer, según consta en la sentencia de 8 de junio. Para los magistrados, todas estas actuaciones "son claramente constitutivas de violencia psíquica" y violencia física.

En 2020, la Audiencia Provincial de Albacete condenó al hombre a un año y 10 meses de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo al considerarle autor de un delito de maltrato habitual con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. También acordó privarle del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y le prohibió de acercarse durante cuatro años a su exesposa, a quien ordenó indemnizar con mil euros.

Ahora, en 20 folios, el Supremo ha considerado pertinente desestimar el recurso que presentó el hombre y confirmar la decisión de la Audiencia, por lo que ha acordado mantener la condena que se le impuso.

En el marco de la resolución, el tribunal también se ha pronunciado sobre el recurso que presentó la mujer, que --entre otras cuestiones-- pedía revisar la decisión de la Audiencia de Albacete de absolver al hombre del delito de abusos sexuales.

El Supremo ha recordado que no puede examinar si procedía o no la condena, sino estudiar si el argumento de la absolución es o no arbitrario. En este caso, según ha indicado, los hechos probados han negado cualquier tipo de violencia o intimidación en las relaciones sexuales.

El juicio por el crimen de Las Ventas de Retamosa (Toledo), saldado con el asesinato de una mujer y el intento de asesinato de su hijo de 12 años el 4 de mayo de 2018 por parte de un sicario contratado por un matrimonio que conocía a la víctima por haber trabajado para ellos como empleada del hogar, está previsto que se aplace al 12 de septiembre al no haberse presentado este lunes en la Audiencia Provincial de Toledo una de las acusadas, concretamente la pareja sentimental del presunto sicario.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha han explicado que la previsión, y ya se ha comunicado a las partes, es que el juicio se aplace al 12 de septiembre. No obstante, hasta que no se elija al jurado popular, algo que se está produciendo en estos momentos, esta decisión no será efectiva.

Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, recogido por Europa Press, los acusados L.C.M. (conocido como 'El Vacas') y su esposa, M.C.M.V, junto a las víctimas M.M.A y su hijo D.B.M. y su familia, vivían en Las Ventas de Retamosa.

Todos ellos se conocían con motivo de haber trabajado M.M.A. para ellos, primero cuidando al padre de L.C.M. y posteriormente como empleada de hogar para la familia C.M. Fue ahí cuando comenzaron las desavenencias entre ambas partes, motivadas tanto por determinadas conductas extramatrimoniales de M.C.M.V., presenciadas por M.M.A., como por el comportamiento amenazador de L.C.M. al no quererle revelar lo anterior M.M.A. y acusarla de haberse apropiado de 30.000 euros que los acusados tenían escondidos en su domicilio.

El matrimonio conminaba con causarle algún mal a M.M.A. y a su familia. De hecho, L.C.M. tenía una pistola que le exhibía a la vez que la amenazaba, lo que causó temor a la víctima e impedía que los denunciase.

Como consecuencia de las quejas de M.M.A., la pareja fue expulsada del pueblo --destierro que acordaron los patriarcas de la zona por el comportamiento del matrimonio en la localidad en aplicación de los usos y costumbres mercheras-- y de lo que responsabilizaron a M.M.A. El día de la expulsión fue llamada M.M.A., la cual asistió en compañía de su hija S.B.M., y en ese momento el matrimonio la amenazó con matarla a ella y a sus hijos.

CONTRATARON A UN TERCERO A CAMBIO DE DINERO

Los acusados, en compañía de sus cuatro hijos, se marcharon a residir, temporalmente, a Badalona (Barcelona), dándose la circunstancia de que M.C.M.V. tenía una hermana (M.P.M.V.) residiendo en la localidad de Sant Adriá de Besós, localidad donde pasó su infancia el acusado R.R.A. y a escasos 12 kilómetros de la localidad de Moncada y Reixach, donde residía, en el momento de los hechos, en compañía de su pareja sentimental la también acusada A.S.A., y con el que les fue fácil contactar al moverse ambas partes por los mismos ambientes de delincuencia.

Antes del día 4 de mayo de 2018 la pareja contrató los servicios de R.R.A., para que a cambio de una cantidad de dinero acabara con la vida de M.M.A. y de su hijo, a los cuales no conocía.

La compañera sentimental del presunto sicario, con conocimiento de la comisión del ataque a la vida de M.M.A. y de su hijo D.B.M., ayudó a R.R.A. a beneficiarse del delito recibiendo en su cuenta bancaria 400 euros, a sabiendas de su procedencia ilícita, parte del dinero acordado por la comisión del hecho ilícito llevado a cabo por su compañero sentimental, y por el silencio de su compañero para no delatar a L.C.M. y M.C.M.V. disponiendo de dichas cantidades.

Los acusados R.R.A. y L.C.M. antes del día 4 de mayo de 2018, se desplazaron desde la localidad de Barcelona hasta la localidad madrileña de Torrejón de la Calzada. R.R.A. se dirigió a Las Ventas de Retamosa e interceptó el vehículo de la víctima, que viajaba con su hijo menor D.B.M.

Una vez logró que esta detuviera la marcha, empuñando la pistola de calibre 7,65 milímetros, efectuó siete disparos por el cristal de la ventanilla del lado del conductor, sin posibilidad de reacción de defensa por parte de la misma ante un ataque inesperado y sorpresivo, lo que provocó su fallecimiento, aceptando de igual modo la posibilidad de que alguno de los disparos alcanzase al menor D.B.M., pudiendo causarle la muerte.

En este crimen, hay un cuarto acusado, E.M.V., que, con conocimiento de todos los hechos ejecutados, actuó intentando eliminar pruebas, primero intentando comunicarse con otros internos de la prisión de Ocaña con la intención de que el acusado R.R.A. no declarara sobre las circunstancias del hecho, diciéndole que le pasarían dinero para que no les faltase nada a el y a A.S.A., y que al resultar infructuosos esos intentos encomendó a un abogado, cuyos honorarios eran satisfechos por la familia de L.C.M. y M.C.M.V.

El fiscal señala además que los acusados no padecían ninguna patología ni afección que les impidiera conocer el alcance de sus actos. A R.R.A se le juzga además por un delito de tenencia ilícita de armas, otro de robo con fuerza y otro de robo.

El fiscal pide una pena de 46 años de cárcel para R.R.A por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa, por los delitos de tenencia ilícita de armas, así como el delito de robo con fuerza. A L.C.M. y M.C.M.V. le impone una pena de 40 años de prisión para cada uno de ellos por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa.

La fallecida, vivía con su hijos menores D.B.M. y S.B.M, los cuales dependían económicamente de ella. En el mismo domicilio conviva con su pareja sentimental A.E.B y la víctima mantenía una relación diaria con su madre M.A.F.

La indemnización total que deben abonar los tres acusados conjunta y solidariamente, a petición del Ministerio Público, asciende a casi 350.000 euros: 100.000 para una de las hijas de la víctima, 147.000 euros para el segundo hijo que presenció los hechos, 50.000 para su pareja y otros 50.000 para su madre.

El diputado del PP Alberto Casero ha llegado al Tribunal Supremo para declarar como imputado en el marco de la causa en la que se investigan determinados acuerdos y contratos de servicios que habría realizado cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018.

Preguntado por la prensa sobre si iba a responder a las preguntas del magistrado instructor Andrés Palomo del Arco, el dirigente 'popular' ha respondido que sí. "Evidentemente, para eso estoy aquí", ha dicho a las 11.11 horas, mientras entraba a la sede judicial por la puerta de la calle del Marqués de la Ensenada.

El juez instructor le ha llamado para que preste declaración voluntaria a las 11.30 horas, ya que no se ha tramitado suplicatorio al Congreso, donde está aforado. Ha considerado pertinente que comparezca después de una causa en su contra a raíz de la exposición razonada que elevó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Trujillo, en la que se calificaban los hechos atribuidos al entonces alcalde como delito continuado de prevaricación administrativa. La Fiscalía, por su parte, entendía que había también indicios de un delito de malversación.

El diputado ha acudido ante el Alto Tribunal después de que la Sala de lo Penal acordara el pasado marzo abrir una causa en su contra a raíz de la exposición razonada que elevó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Trujillo, en la que se calificaban los hechos atribuidos al entonces alcalde como delito continuado de prevaricación administrativa. La Fiscalía, por su parte, entendía que había también indicios de un delito de malversación.

El tribunal concluyó que, siendo necesaria la investigación de estas actuaciones, procedía asumir la competencia y acordar la incoación del oportuno procedimiento, siendo designado instructor --conforme al turno establecido-- al magistrado Andrés Palomo.

En aquella ocasión, el Supremo hizo un repaso de la exposición razonada del Juzgado de Trujillo, que abrió diligencias previas en virtud de una denuncia de la Fiscalía relativa a determinados contratos, acuerdos o convenios concertados en 2017 y 2018 por Casero --cuando era alcalde de la localidad-- con terceros.

Según la prueba documental y testifical aportada por el Juzgado, existen indicios sólidos de que los citados actos de contratación se realizaron por Casero sin sujetarse al procedimiento administrativo previsto para ello, por lo que a su juicio se comprometió al pago de diversas cantidades sin comunicarlo al Ayuntamiento y sin los informes necesarios.

El Juzgado señaló, a su vez, que en marzo de 2017 contrató a un psicólogo ocultándolo al Ayuntamiento, sin aportar el contrato, sin expediente de contratación, sin informe sobre la necesidad del servicio y sin aprobación del gasto.

En septiembre de 2017, firmó con el presidente de la Cámara de Comercio de Perú en España un contrato comprometiendo al Ayuntamiento al pago de 25.000 euros, sin dar cuenta a los servicios económicos y jurídicos del Ayuntamiento, sin que el acuerdo fuera aprobado previamente y sin someterlo a información pública ni publicarse en el BOE.

Ese mismo año, Casero habría acordado verbalmente aportar 18.000 euros a un evento organizado por la Asociación Cultural Bon Vivant, sin seguir procedimiento alguno y sin informar a los servicios del Ayuntamiento. En junio de 2018, firmó un contrato de patrocinio con la misma asociación comprometiéndose a la aportación de 18.000 euros, asumiendo además otros costes, sin seguir procedimiento alguno de contratación.

La exposición razonada recogía, además, otros dos hechos. Un contrato en 2018 con la empresa Icaro Consultores en Comunicación, SLU, para la organización de un evento por importe de 14.303 euros más IVA, sin informar a los servicios competentes y sin seguir el procedimiento adecuado. Y otro contrato, de ese mismo año, con Radio Interior SL --un contrato de servicios de comunicación y promoción de la Feria del Queso de Trujillo-- en cuantía superior a 15.000 euros, acudiendo al procedimiento propio del contrato menor cuando, por la cuantía, debería ser licitado en procedimiento abierto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este lunes que la sentencia española prevalece sobre el arbitraje británico en el caso que enfrenta a España con la aseguradora de Prestige, London P&l Club, y, por lo tanto, estaría obligada a pagar la compensación por los daños de la marea negra.

El su dictamen, el alto tribunal considera que el laudo arbitral dictado en 2013 en Reino Unido no puede impedir el reconocimiento de la sentencia dictada en España por la Audiencia Provincial de A Coruña, que obligaba a la aseguradora al desembolso de 855 millones de euros.

El tribunal europeo ha subrayado en la cuestión prejudicial que el acuerdo entre el asegurador y el asegurado no puede obligar al perjudicado a acudir al tribunal del lugar de domicilio de la aseguradora en lugar en que el que produjo el incidente por el que se reclama la indemnización, y rechaza así la solicitud de la aseguradora de declarar que España estaba obligada a presentar su recurso ante el Derecho Inglés.

El TJUE ha apreciado que reconocer al laudo arbitral británico frente a la sentencia del tribunal español e impedir el reconocimiento de una resolución de otro Estado miembro sobre la responsabilidad de contrato de seguro, "privaría" al perjudicado de "la reparación efectiva del daño sufrido", y por lo tanto a España de la indemnización.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha confirmado que un laudo arbitral solo puede "impedir" el reconocimiento de resoluciones judiciales de otros Estados miembro, si el contenido de ese laudo "va seguido de un procedimiento judicial" que transcriba las conclusiones de ese arbitraje en una resolución judicial, tal y como establece el Reglamento nº44/2001. Una resolución judicial que no se ha producido en este caso.

Con carácter preliminar, el TJUE ha apuntado que el Reglamento comunitario excluye el arbitraje de su ámbito de aplicación y una sentencia dictada en los términos de un laudo arbitral "no puede gozar del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros".

Además, el alto tribunal ha indicado que el laudo arbitral británico se emitió en unas condiciones en las que no habría sido posible dictar una resolución judicial y contradice, así, la recomendación del Abogado General del pasado mayo, que concluyó que el laudo arbitral debe considerarse una "sentencia relevante", por lo que prevalecería la ley británica sobre la sentencia española, lo que eximiría a la aseguradora del pago de la indemnización a España.

En un paso más, el alto tribunal ha observado que "el procedimiento relativo a la acción civil en España y el procedimiento arbitral en Londres", no solo enfrentaban a las mismas partes, sino que además tenían el mismo objeto y la misma causa: la responsabilidad de London P&I Club frente al Estado español de acuerdo al contrato de seguro entre la aseguradora y los propietarios del Prestige, por los daños causados por el naufragio.

La corte europea ha subrayado que el tribunal británico responsable de dictar el arbitraje debe comprobar que se cumple el Reglamento comunitario para prevenir elusiones, como llevar a cabo un procedimiento arbitral contraviniendo la cláusula compromisoria del contrato de seguro.

El 16 de enero de 2012, London P&I Club inició un procedimiento en el que solicitaba que se declarara que España estaba obligada a presentar su recurso ante el Derecho Inglés, dado que las demanda era contractual y respondía a las normas inglesas de conflicto de leyes, por lo que debía aplicarse al contrato el Derecho inglés.

El caso parte del naufragio del petrolero Prestige, en noviembre de 2022, frente a las costas gallegas cuando transportaba 70 000 toneladas de fuelóleo, que se derramaron y causaron importantes daños en el litoral norte de España y en el litoral occidental de Francia.

En este marco, se inició una disputa judicial entre la aseguradora del buque, London P&I Club y España, planteada en dos procesos diferentes en dos Estados miembros. Dichos procesos dieron lugar a dos resoluciones judiciales: una dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña y la otra por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.

España solicitó el reconocimiento de la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña por los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales, a lo que el Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido accedió en mayo de 2019 y ante lo que London P&I Club presentó recurso de apelación, por el que ahora se plantea la cuestión prejudicial al Tribunal europeo.

La Audiencia Provincial de Albacete celebrará un juicio este lunes 20 de junio, en el que el Ministerio Fiscal pide internamiento en un centro adecuado a su patología y trastorno de consumo por período máximo de 10 años para J.P.G, acusado de un cuatros delitos en tentativa contra cuatro agentes de policía a los que agredió con una navaja con ánimo de acabar con su vida.

Tal y como relata el fiscal en su escrito, recogido por Europa Press, concurren en el acusado las circunstancias eximentes completas del artículo 20.1 y 20.2 del Código Penal, que recogen que están exentos de responsabilidad penal aquellos individuos que tengan cualquier anomalía psíquica o se hallen en estado de intoxicación por alcohol, drogas u otras sustancias.

En este caso, "en el momento de la comisión de los presentes hechos, el procesado sufría un trastorno psicótico no especificado y trastorno por consumo de sustancias tóxicas, los cuáles anulaban sus facultades intelectivas y volitivas".

Los hechos se produjeron en el día 3 de diciembre de 2020, cuando agentes de la Policía Nacional fueron comisionados al domicilio del procesado en Hellín (Albacete), ya que éste se encontraba encerrado en una de las habitaciones en estado de alteración y portando un arma blanca, siendo necesaria su presencia para apoyar a los servicios sanitarios que acudieron al lugar con la intención de atenderlo de forma urgente y trasladarlo al Hospital Perpetuo Socorro de Albacete.

Tras la agresividad que manifestó el acusado, los agentes se vieron obligados a entrar en la vivienda con el consentimiento de sus padres para intentar reducir y sacar al procesado para que fuera atendido por los servicios sanitarios. Una vez dentro de la vivienda, se produjo un episodio de forcejeo entre el acusado, que portaba un arma blanca, y los agentes, que se saldó con los cuatro heridos.

Tras las lesiones sufridas y las secuelas, el acusado tendrá que hacer frente a una cantidad total de 63.425 euros, la cual corresponde a la suma de la indemnización de cada uno de los agentes.

El Juzgado de Instrucción n° 1 de Hellín dictó en fecha 16 de diciembre de 2020 auto por el cuál se acordó la medida cautelar de prisión provisional comunicada no eludible por fianza. El procesado lleva privado de libertad por esta causa desde el 15 de diciembre de 2020.

La Audiencia Provincial de Albacete va a juzgar este lunes, 20 de junio, a un acusado de un delito de incendio con peligro que prendió fuego a chabolas de un descampado en el número 27 de la Carretera de Las Peñas de Albacete (asentamiento Azulejos Campayo), donde resultó herido un agente de policía. Por este delito la Fiscalía solicita ocho años de cárcel.

Tal y como señala la Fiscalía en su escrito, sobre las 13.00 horas del 22 de agosto de 2018, el procesado se dirigió al asentamiento, de chabolas donde mantuvo una discusión con los moradores del lugar, momento en el que, acto seguido y a sabiendas de que servían de casas ocupadas por distintas familias, cogió hierbas secas y con un mechero que portaba, les prendió fuego colocándolas en el lateral de una de las casas que comenzó a arder, propagándose el fuego que afectó a 5 hectáreas de solar y una chabola que ardieron por completo.

Se vieron afectadas tres chabolas más que fueron rodeadas por el fuego siendo necesaria la intervención de los bomberos para sofocarlo y evacuar a sus ocupantes, los cuales tuvieron que huir de sus casas para no ser alcanzados por el mismo y a fin de evitar la inhalación de humo, señala el fiscal.

Un agente de policía nacional que participó en las labores de evacuación y extinción del incendio sufrió lesiones consistentes en dolor en el muslo izquierdo, precisando primera asistencia facultativa para su sanidad, tardando en curar 7 días durante los que sufrió una perjuicio exclusivamente básico, reclamando la indemnización que le corresponda.

Como consecuencia de los hechos el Juzgado de Instrucción n° 3 de Albacete por auto de 23 de Agosto de 2018 le prohibió al procesado aproximarse a un radio inferior a 150 metros del astentamiento existente junto a la nave Azulejos Campayo sita en el número 27 de la Carretera de la Peñas de Albacete.

Una vez cumplidos los dos tercios de la condena, se sustituirá el cumplimiento del resto por la expulsión del territorio nacional, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a que se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a un radio inferior a 150 metros al asentamiento existente durante 10 años que cumplirá simultáneamente a la pena de prisión que se le imponga y costas del proceso.

El acusado deberá indemnizar al policía nacional con 400 euros por las lesiones sufridas.

La Guardia Civil investiga a una persona como autora de un delito de estafa a través de internet, por vender falsas entradas para la final de UEFA Champions League.

El investigado, un vecino de Arroyomolinos (Madrid), habría ganado un total de 1.500 euros con la estafa. Hasta el momento hay 15 víctimas localizadas en Ávila, Murcia, Cáceres, Madrid, Alicante, Ciudad Real, Bilbao, Navarra y Valencia, ha informado la Guardia Civil en un comunicado.

La investigación se inició el pasado 25 de mayo, tras la denuncia de una persona de Ávila que había sido estafada cuando compró online dos entradas para ver el partido entre el Real Madrid y el Liverpool en el estadio Santiago Bernabéu en Madrid.

Los investigadores de la operación Entrafador comprobaron cómo esta persona engañada había comprado las entradas en un portal de venta de artículos de segunda mano. Además, la víctima había realizado el pago a través de un proveedor de servicios online.

Continuando con las investigaciones, los agentes descubrieron que, no solamente había una víctima, sino que también habían sido estafadas, al menos, otras 14 personas más procedentes de las provincias de Murcia, Cáceres, Madrid, Alicante, Ciudad Real, Bilbao, Navarra y Valencia.

A alguna de ellas, el estafador le había vendido falsas entradas para ir a París a presenciar el partido de fútbol. Fue la propia Guardia Civil quién advirtió a estas personas que habían sido víctimas de una estafa.El dinero total estafado habría ascendido a un total de 1.500 euros.

Esta operación ha sido desarrollada por el equipo @ de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, grupo de reciente creación dedicado a luchar contra la ciberdelincuencia y que, particularmente combate estafas en internet o los fraudes informáticos.

La Guardia Civil ha explicado que si alguien cree que ha podido ser víctima de este tipo de estafas, es muy importante interponer la correspondiente denuncia, independientemente del valor estafado, acudiendo personalmente a la Guardia Civil, llevando consigo toda la documentación posible junto con las conversaciones mantenidas.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha apoyado la petición del portavoz parlamentario de Podemos, Pablo Echenique, y del secretario de comunicación del partido, Juanma del Olmo, de que se anule la condena que se les impuso por llamar violador a Manuel López Rodríguez, un joven asesinado en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación 'morada' a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal Pilar Martín ha considerado pertinente que se estime el recurso de casación que presentaron ambos dirigentes ante el Tribunal Supremo al concluir que no existe vulneración del derecho al honor.

Echenique y Del Olmo plantearon al Alto Tribunal que con su condena se había vulnerado el convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Alegaron que en la sentencia se realizó una "inadecuada" ponderación en el conflicto entre el derecho a recibir información veraz y el derecho a la memoria del difunto.

La fiscal, al argumentar su decisión, ha subrayado que --tal y como apunta la sentencia recurrida-- "hubiera sido más ajustado a la realidad decir que ella afirmó haber sido violada". Pero ha incidido en que tales manifestaciones se realizaron "claramente" en un "contexto electoral para apoyar a su candidata".

NO IDENTIFICAN A LÓPEZ RODRÍGUEZ

En este sentido, ha señalado que aunque no ponen en duda la violación, "en sus declaraciones no imputan el delito a persona alguna ni la identifican, sino que ponen el foco en su candidata como víctima de una violación, señalando que creen su versión como señal de apoyo".

Así las cosas, ha precisado que el hecho de que la persona a la que hicieron referencia Echenique y Del Olmo pueda ser identificada por la "amplia información" difundida anteriormente "no puede ser atribuido a los recurrentes".

La fiscal ha incidido en que ninguno de los dos dirigentes divulgaron ni dieron publicidad a unos hechos "que ya eran objeto de un amplio tratamiento mediático". Según ha señalado, las declaraciones que hicieron tuvieron lugar "como respuesta" a dicho tratamiento mediático y "defendiendo la idoneidad de su candidata" en el marco de una contienda política electoral.

Por otra parte, ha destacado que "no se puede obviar" que Manuel López Rodríguez adquirió "relevancia pública por su desgraciada relación con los hechos delictivos", en referencia a su asesinato. Esto "unido" a que se trata de una persona ya fallecida hace que la intensidad de la protección de su honor se reduzca, porque "no puede postularse" que la intensidad de su protección sea "el mismo que en el caso de las personas vivas".

Así, la fiscal ha zanjado: "En el presente caso debe mantenerse la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor del difunto". El Supremo deberá resolver ahora si estima o no los argumentos del recurso de casación de Echenique y Del Olmo, que han sido respaldados por el Ministerio Público en su escrito de 16 folios.

Cabe destacar que, aunque la Fiscalía ha apoyado el recurso de casación, se ha opuesto al recurso extraordinario por infracción penal que presentaron ambos políticos. En concreto, los dos alegaron vulneración a la tutela judicial efectiva, en relación, entre otros, a la presunción de inocencia, al derecho a la libertad de expresión y a la "desproporción" de la indemnización fijada.

La fiscal no ha considerado pertinente retrotraer las actuaciones hasta el punto en el que los dirigentes sostienen que se produjo la violación procesal. Así, solo ha estimado oportuno anular la sentencia por la que se les condenó.

Echenique y Del Olmo fueron condenados en 2020 por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Leganés a indemnizar con 80.000 euros a al hermano de Manuel López Rodríguez por intromisión ilegítima en el honor del fallecido.

La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid, que recordó que "no existe prueba que acredite que el finado --Manuel López Rodríguez-- cometió tal hecho", en referencia a la violación de Pilar Baeza. Los magistrados subrayaron que así lo manifestó la propia dirigente en declaraciones a la revista Interviú efectuadas en 1985 y en el proceso penal seguido a consecuencia del asesinato del hermano del actor.

Ambos dirigentes fueron denunciados después de mostrar su apoyo a candidata de la formación 'morada' en 2019 a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza, argumentando que fue violada por la López Rodríguez.

En la denuncia, la familia reclamaba a Podemos y al entonces secretario de Acción de Gobierno del partido, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien el juzgado madrileño redujo esa cantidad a 80.000 euros.

El Seprona de la Comandancia de Las Palmas investigó el pasado 24 de mayo a un hombre eslovaco de 40 años y con domicilio desconocido por un delito de incendio forestal tras provocar un conato de incendio al encender fuego entre unas casas situadas en el barranco de Veneguera (Gran Canaria) para hacerse un café.

En un comunicado, la Guardia Civil ha explicado sobre las 19.00 horas del mencionado día, los agentes fueron requeridos por un conato de incendio, observando a su llegada que los medios de extinción ya estaban trabajando en la zona para extinguir el fuego.

Con todo, la superficie afectada fue de unos 1.500 metros cuadrados de monte compuesto de pasto y matorral bajo y resultando gravemente dañado un ejemplar silvestre de palmera canaria.

Así, el Seprona recabó evidencias en el lugar y tomó manifestaciones a testigos y agentes de la Policía Local de Mogán que acudieron en primera instancia al lugar.

Junto al informe técnico en el que se detallan las distintas afecciones al medio, flora y fauna, así como el origen, causas y comportamiento del fuego aportado por los agentes del medio ambiente del Cabildo, los agentes identificaron al supuesto autor, tratándose de un varón sin domicilio conocido que transitaba por el camino real que discurre desde Agaete dirección Maspalomas cuando en un momento dado, próximo a unas antiguas casas, decidió encender un fuego en el suelo para hacerse un café.

Debido al viento predominante en la zona y al estado de sequedad de la vegetación del lugar, el hombre perdió el control de la hoguera provocando la rápida propagación de las llamas, que ya solo pudieron ser controladas por voluntarios que acudieron rápidamente y por los medios profesionales de extinción del cabildo, del Ayuntamiento y de protección civil.

Asimismo, el supuesto autor portaba en una mochila un bote de café soluble y un mechero que sumado al resto de evidencias y a las manifestaciones de los testigos, eran indicios claros de la autoría de los hechos, por lo que se procedió a la detención del mismo por la supuesta comisión de un delito de incendio forestal.

Finalmente, las correspondientes diligencias policiales junto con el detenido fueron puestas a disposición judicial del juzgado de guardia de San Bartolomé de Tirajana.

La defensa del joven poblador de Fraguas (Guadalajara) juzgado este martes en Guadalajara por un presunto delito de usurpación de bien inmueble ha pedido desestimar el caso por estar fuera de plazo la notificación, así como por considerar que no se puede usurpar y ocupar algo que no es un bien inmueble ya que se trata de monte público.

Así lo ha señalado a Europa Press el inculpado, Leo, quien desde hace tiempo no habita en Fraguas pero para quien lo que esta pasando tanto con su juicio como con otros anteriores se puede resumir en "un despilfarro de injusticias y un despropósito porque Fraguas sigue vivo".

La vista se ha iniciado con varias horas de retraso y apenas se ha prolongado diez minutos, siendo la intervención inicial de la defensa del acusado la de alegar que este caso se encuentra fuera de plazo al haberle llegado la carta de notificación de esta acusación pasado un año desde la identificación, con lo cual, hubiera prescrito porque había pasado más tiempo.

Todo ello mientras a las puertas del Palacio de Justicia un grupo de pobladores de Fraguas se concentraban para apoyar a Leo y pedir la anulación de esta acusación.

Por su parte, el propio Leo ha reconocido a Europa Press que, aunque ahora ya no está en Fraguas, no cree que haya cometido en ningún momento ninguna irregularidad. Ha lamentado también que mientras en otras comunidades autónomas "se regulariza y se potencia" la posibilidad de que los jóvenes que buscan espacios de este tipo para vivir en conexión con la naturaleza puedan hacerlo, en Castilla-La Mancha se opte por lo contrario.

"Este es el paradigma de la España profunda y estoy orgulloso de hacer lo que hago", ha abundado.

En todo caso, el acusado ha salido contento de su declaración, pero también "indignado y sorprendido" del funcionamiento "desigual y arbitrario" de la justicia en pleno siglo XXI, lo que le da "mucha inseguridad", en referencia al despliegue policial que se ha puesto en marcha para la vista, con policías de paisano en la sala, mientras que en casos complejos y de delitos graves no se pone ningún dispositivo.

"Es un canteo que seamos más peligrosos los antisistema --como nos llaman-- que otras personas que son realmente peligrosas".

Un total de siete mujeres y dos hombres juzgan desde este lunes en la Audiencia de Valencia a Jorge Ignacio P.J., acusado de la muerte de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas y de intentarlo con otras ocho mujeres más en el periodo de 15 meses, desde verano de 2018 hasta el 7 de noviembre de 2019, fecha en la que falleció la última de las víctimas y cuyo cadáver no ha sido aún localizado. El acusado presuntamente introducía a sus víctimas cocaína de alta pureza vía genital.

La vista ha arrancado este lunes con la selección del jurado, que se ha prolongado durante algo más de dos horas. Finalmente se ha elegido a siete mujeres y a dos hombres, quedando otras dos mujeres como suplentes. El acusado ha comenzado la vista sentado junto a su letrada, con semblante serio y tranquilo.

Cerca de las 13 horas se han empezado a leer públicamente los escritos de calificación de las partes y el abogado de ocho de las víctimas, el penalista Juan Carlos Navarro, ha solicitado que se omitiera el nombre y los apellidos de las víctimas no mortales, a lo que se ha opuesto la defensa del acusado.

La presidenta del tribunal ha optado por una solución intermedia y ha acordado dejar el nombre de las víctimas junto a sus iniciales. Ha tomado esta medida tras recordar que las víctimas, a las que ha definido como "valientes", nunca han solicitado ser testigos protegidos.

Tras ello, se ha continuado con la lectura de los escritos en un juicio que concluirá el próximo 15 de julio, según el calendario inicial. El acusado se enfrenta a una pena, tal y como reclama Fiscalía, de 130 años de prisión por 11 delitos de abuso sexual --tres de ellos como medio necesario para un delito de homicidio y siete para un delito de lesiones--; y un delito contra la salud pública.

Además, la Fiscalía considera que concurre en el acusado la circunstancia agravante de género para los delitos de abuso sexual y los tres homicidios. Junto a la pena de prisión, reclama cuantiosas indemnizaciones para las víctimas o familiares.

Por su parte, los padres de Marta Calvo, quienes ejercen en el procedimiento como acusación particular, piden para el acusado la prisión permanente revisable. Las otras víctimas personadas en la causa también reclaman esta pena.

Marta Calvo desapareció hace más de dos años en Manuel tras mantener relaciones sexuales con el acusado, quien reconoció que la descuartizó tras una muerte fortuita.

Informes forenses han descartado en un escrito que Jorge Ignacio padezca una enfermedad mental y han detectado que tiene rasgos de una personalidad antisocial.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena a dos años y cuatro meses de prisión para un acusado de suplantar la identidad de dos personas en las pruebas para obtener el título de ESO. También pide condenar a esas personas, a un año y medio cada una, por facilitarle sus datos y sus DNI para que lo hiciera. La vista oral está señalada este lunes, 13 de junio, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, a las 9.30 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado se puso de acuerdo con una de las personas a las que suplantó para presentarse en su lugar a las pruebas de obtención directa del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) para mayores de 18 años, correspondientes al año académico 2018-2019.

Para ello, el individuo le facilitó todos los datos de identidad y su DNI para poder presentarse a las referidas pruebas. El día 17 de enero de 2019, identificándose con el DNI de la otra persona, accedió, como si se tratara de él, a la realización de las pruebas en el Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) del Suroccidente, dependiente de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, con sede en la Avenida González Mayo de Tineo. Hizo los exámenes a nombre de él y los firmó como si fuera esa persona. Al superar las pruebas, obtuvo el título de Graduado en ESO.

De igual forma que en el caso anterior, el principal acusado se puso de acuerdo con el otra persona para presentarse en su lugar a las referidas pruebas para la obtención directa del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) para mayores de 18 años, en la convocatoria de junio de 2019. Con ese objetivo, le facilitó todos los datos de identidad y su DNI al principal acusado para poder presentarse a las pruebas.

El día 6 de junio de 2019, identificándose con el DNI que le había facilitado, accedió, como si se tratara de él, a la realización del examen en el mismo Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) del Suroccidente. Como los profesores, al examinar la fotografía del DNI, comprobaron que no coincidía con las características físicas, le solicitaron otro documento que permitiese su correcta identificación, a lo que el acusado contestó que lo tenía en el coche y que iría a buscarlo al finalizar la prueba.

El acusado realizó el primer examen relativo al ámbito científico-tecnológico, desarrollado entre las 9.30 y las 11.30 horas, firmó la entrega de la prueba a nombre de la otra persona y lo entregó. Cuando iba a comenzar la segunda prueba, sobre las 12.00 horas y le informaron de que la Guardia Civil estaba en camino, se marchó del lugar sin realizarla.

El fiscal considera que el principal acusado sería responsable en concepto de autor del delito continuado de falsedad y pide dos años y cuatro meses para él. Para las otras dos personas pide un año y medio para cada una.

El Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla ha condenado a Francisco Javier García, conocido como El Cuco y ya condenado por encubrir en 2009 el asesinato de la joven hispalense Marta del Castillo, y a su madre, a dos años y medio de prisión por un delito de falso testimonio cometido en sus respectivas comparecencias como testigos en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen.

Después de que en la primera sesión del juicio celebrado en su contra los pasados días 26 y 27 de mayo, ambos reconociesen los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Fiscalía pero optasen por no contestar preguntas, la sentencia les condena a dos años y medio de cárcel por falso testimonio, así como a una multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros.

La representación de los padres de Marta del Castillo había solicitado al tribunal que dedujese testimonio contra ellos por un nuevo delito contra la integridad moral, bajo la premisa de que al reconocer de manera "genérica y abstracta" los hechos del escrito de acusación de la Fiscalía y no responder preguntas, los acusados se habrían vuelto a "burlar de la Justicia" y de la familia de la víctima, incrementando aún más su sufrimiento.

En concepto de responsabilidad civil, deberán indeminizar "de forma conjunta y solidaria" a cada uno de los padres de Marta del Castillo con 15.000 euros, según consta en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado a sendas penas de multa de 3.000 euros a los padres de un menor como presuntos responsables de un delito de abandono de familiar, regulado en el artículo 226.1 del Código Penal, tras negarse a llevarlo al colegio durante siete meses, tal y como recogió el atestado de la Unidad 'Agente Tutor' de la Policía Local.

Desde el Ayuntamiento han destacado en un comunicado que el programa que lleva a cabo la Policía Local de Córdoba en su lucha contra el absentismo escolar, a través de la Unidad Especializada de 'Agente Tutor', "continúa dando sus frutos", de modo que el 7 de abril tuvo lugar en la Ciudad de la Justicia la celebración del juicio por esta causa, incoada a partir de un atestado de dicha unidad contra los progenitores del menor que han sido condenados.

En concreto, los hechos ocurrieron en septiembre de 2020, fecha en la que el menor dejó de asistir al centro educativo; situación que se prolongó hasta al menos finales de abril de 2021. Ante esta situación, el equipo de docentes intentó revertir esta situación, pero se encontró, tal y como recoge la sentencia, una "actitud obstruccionista" por parte de los progenitores, que no acudieron a las citas concertadas en el centro educativo para tratar de encontrar una solución al problema.

El centro educativo contactó con los agentes tutores que de forma habitual trabajan en él y, una vez expuesto el caso, los policías localizaron y hablaron personalmente con uno de los progenitores del menor, el cual además de seguir sin acudir a las citas en el centro educativo manifestó a estos agentes que no había llevado a su hijo, ni lo iba a llevar, cerrando toda posible solución al problema.

Como se recoge en parte de la sentencia, la intervención de los agentes de la Policía Local que "lejos de ser autoritaria como correspondería, es del todo conciliadora y en busca de soluciones acordes a la situación y para todos", velando por una situación que perjudicará con total seguridad al menor en su futura formación para su inclusión tanto en el mercado laboral y en el acceso a recursos formativos, como para eliminar desigualdades desde edades tempranas, así como a acceder a una formación integral como personas y ciudadanos.

Por todo ello, en la sentencia se impone a cada uno de los acusados --ambos progenitores--, la pena de diez meses de multa con cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. No se impone pena de grado mínimo a la vista de la actitud de desidia total de los dos procesados, privando a su hijo de educación integral y al pago de las costas procesales como corresponde a los criminalmente responsables de todo delito. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a siete años y un día de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales a una menor, que tenía 16 años en el momento de los hechos, y padece una discapacidad psíquica del 55% con un retraso mental leve-moderado.

La sala impone además al penado una indemnización de 10.000 euros por los daños morales que sufrió la chica, quien ha visto afectada su relación de confianza con las personas adultas y ha perdido libertad de movimientos, según detalla la sentencia. El hombre, de 42 años cuando cometió los abusos, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la menor durante diez años, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Los hechos ocurrieron desde el verano hasta el mes de noviembre del 2020 cuando condenado y perjudicada "se conocieron y mantuvieron diversos encuentros sexuales, bien en el coche o bien en el domicilio de él, en un municipio de la provincia de Alicante".

El órgano judicial señala que en estas citas el hombre actuaba "con la intención de atentar contra la libertad sexual de la menor" pese a que conocía su discapacidad.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar este miércoles, 8 de junio, a M.N.V., para quien la Fiscalía pide 12 años de prisión, tras ser acusado de abusar sexualmente de su hija, de seis años de edad, a la que obligó a mantener relaciones sexuales.

Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar la noche del 25 al 26 de enero del 2021, cuando el acusado, M.N.V., que esa semana estaba a cargo de su hija, B., de seis años de edad, le dio de cenar y la acostó, yéndose minutos después a la cama con ella.

Tras lo ocurrido, M.N.V. le pidió a su hija que no le contara a nadie lo sucedido, no obstante, a la mañana siguiente la menor se lo contó a su abuelo.

Unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que son constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración a menor, por el que piden 12 años de prisión, 10 años de libertad vigilada y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión que requiera contacto con menores durante 16 años.

Asimismo, el acusado no podrá acercarse a su hija a menos de 500 metros durante 14 años y deberá pasarle una pensión de 150 euros mensuales.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar desde este martes, día 7, al 9 de junio a F.S.A.G., acusado de delitos de coacciones, allanamiento de morada, daños y lesiones con la pena de 3 años de cárcel y 52 días de multa. El acusado habría coaccionado a una mujer a través de redes sociales y se habría colado en su casa de Ciudad Real

Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2018 cuando el acusado envió multitud de mensajes a través de WhatsApp a M.C.P., mujer con quien había mantenido una relación de amistad y a quien le había manifestado que quería ser su pareja. M.C.P. le habría dicho que no a ello, algo que el acusado no aceptó.

Tras enviar los mensajes, la madrugada del día siguiente el acusado continuó contactando con ella a través de Instagram diciéndole que iba a ir a casa y que "seguro que estaba con su exmarido". De esta manera, M.C.P. bloqueó al acusado de varias aplicaciones y le manifestó que si no dejaba de llamarla, avisaría a la Policía. Lejos de dejarla tranquila, el acusado comenzó a llamarla innumerables veces, desconectando ella el teléfono. fijo de su casa.

Sobre la misma hora el acusado se dirigió a la vivienda de M.C.P. y, con el fin de entrar en la misma, pese a ser conocedor de la negativa de M.C.P., tiró fuertemente de la puerta de la cochera desencajando los mecanismos, bloqueando el sistema de apertura automático, por lo que trepó por la zona de la puerta de la fachada exterior y, una vez en el interior del patio, se dirigió a la puerta principal y con una llave distinta de la de su titular o similar manipuló la cerradura superior.

M.C.P. se despertó alertada por un fuerte ruido procedente del jardín, escuchando a continuación fuertes golpes en la puerta de entrada mientras que el acusado gritaba que le abriera la puerta. El acusado abrió la puerta y con la otra mano empujó y pasó al salón, cogió una cerveza del frigorífico y se sentó en el salón. Ella le dijo que se fuera y que llamaría a la Policía y se disponía a marcar, el acusado cogió el teléfono y lo tiró.

Más tarde, la mujer le invitó a que saliera de su casa y el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física, cerró la puerta y le pilló la mano. Luego la empujó y se cayó por la escalera. Como consecuencia de lo anterior, M.C.P. sufrió hematoma en un dedo de la mano izquierda y una erosión en la pierna izquierda.

Por el delito de coacciones, el Ministerio Público pide 3 años de prisión y la prohibición de acercarse a la mujer a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años. Por allanamiento de morada, 7 meses de multa a 12 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y 15 días de privación de libertad y por daños, 45 días de multa a 12 euros por día.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este martes, 7 de junio, a las 10.00 horas, a F.A.A., J.A.A. a E.I.D., acusados de traficar con heroína y cocaína en Daimiel.

Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron entre los meses de abril al 7 de junio de 2019, fechas en las que se dedicaban al tráfico de drogas en Daimiel, vivienda en la que residía el acusado F.A.A. y frecuentada y utilizada por E.I.D. y J.A.A.

Durante una vigilancia realizada por las autoridades en abril, observaron cómo uno de los acusados entrega "algo" a una mujer drogodependiente de este municipio, quien fue interceptada por los agentes en la calle, a quien le requisaron 0,7 gramos de cocaína.

Asimismo, el 9 de mayo otra persona conocida del pueblo se acercó a comprar heroína a la vivienda frecuentada por los acusados, una sustancia que fue incautada por la Guardia Civil. Días después, durante otras vigilancias, observaron cómo más compradores se acercaban a la vivienda para realizar las mismas adquisiciones.

De esta manera, el 7 de junio los agentes registraron la vivienda e incautaron 27 gramos de cocaína y 11,38 gramos de heroína. La acusada E.I.D. ha estado en prisión preventiva por esta causa desde el 10 de junio de 2019 hasta el 7 de agosto de 2019.

Por estos hechos, piden 4 años de prisión para cada uno de los acusados y una multa de 7.500 euros con 30 días de responsabilidad penal subsidiaria para caso de incumplimiento de pago y costas.

La Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar este miércoles a M.A.S.F., para el que el Ministerio Público solicita siete años y seis meses de cárcel por vender presuntamente cocaína en un bar del que estaba al cargo en Talavera de la Reina.

Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 18 de octubre de 2019 cuando funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que advirtieron la presencia de individuos en el interior de dicho local, llamaron a la puerta, abriéndola el acusado desde el interior y permitiéndoles la entrada.

Los agentes encontraron evidencias de que, en el mismo local, al menos cuatro personas estaban consumiendo o habían consumido cocaína, no sólo con el consentimiento del acusado, sino vendida por él, señala el Ministerio Público.

Identificaron y cachearon a las referidas personas y registrando el local con el consentimiento y en presencia del acusado, hallaron e incautaron una papelina con dos gramos de cocaína que para su venta al por menor tenía en su poder el acusado, otras dos papelinas que resultaron cafeína y una báscula de precisión y una picadora en las que había restos de cocaína.

También encontraron un almirez, unas tijeras, una botella de plástico que había sido adaptada y utilizada para la consumición de cocaína, siete hojas de papel con anotaciones manuscritas de entregas de droga, tres tiques de pago por datáfono y 215 euros provenientes de la venta.

El valor, en el mercado ilícito de la cocaína intervenida ha sido estimado en 118,72 euros y los hechos referidos constituyen para el fiscal un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud.

Es por ello por lo que la Fiscalía solicita para el acusado siete años y seis meses de prisión y una multa proporcional de 1.200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado tres meses de cárcel para el director técnico y consejero delegado de la empresa de tratamiento de aguas Tramasa SL por no ofrecer la formación necesaria y no advertir del peligro que corría a un trabajador que falleció mientras extraía una lámpara ultravioleta.

En un fallo del pasado 14 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal confirma de forma íntegra la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 16 de Madrid, que realiza un relato de los hechos que sucedieron en la base militar de San Pedro, en el municipio madrileño de Colmenar Viejo, donde se encuentra el centro militar de farmacia de la Defensa.

Allí, en concreto, se fabrican las medicinas para el ejército español utilizando agua purificada que se almacena en tanques y equipo a presión que está formado por lámparas ultravioletas situadas en el eje de un cilindro de acero que contiene en su interior el agua a presión la cual circula por la lámpara.

Fue en octubre de 2017 cuando, tras producirse una avería, el trabajador -jefe de taller de la empresa_acudió a repararla. Para ello, debía proceder a la extracción de la lampara de forma que conociese sus características, pudiese tomarle medida e identificarla para su posterior sustitución.

FALLECIÓ MIENTRAS DESMONTABA LA LÁMPARA

En base a esto, el trabajador procedió a desmontar el sistema eléctrico de la lámpara y a desatornillar la base de la misma. Fue en ese momento cuando el manguito se rompió y la presión del agua provocó que la lámpara saliese despedida hacia el exterior, impactando en el pecho del operario y provocándole la muerte en el acto.

El fallecido, según recoge el fallo, no disponía de la formación necesaria para realizar tareas de mantenimiento en lámparas UV y tampoco fue informado del peligro de extraer la lámpara sin detener el sistema.

Y es que, además, el director técnico y consejero delegado de la empresa incumplió "su obligación de garantizar la seguridad del trabajador" no elaborando la evaluación de riesgos del trabajo de mantenimiento de lámpara UV. Además, no facilitó al operario la información "necesaria sobre el modo de hacer el trabajo con seguridad".

El directivo debió comunicar al trabajador "que antes de las operaciones de mantenimiento se debía apagar y desconectar la alimentación eléctrica y antes de comenzar operaciones sobre lámparas UV tenía que desconectar el equipo". Es por eso que, añade el fallo, puso "en peligro grave al trabajador, lo que desembocó en el accidente descrito".

El Juzgado de lo Penal número dos de Albacete tiene previsto juzgar el próximo viernes, 10 de junio, a M.T., para quien la Fiscalía pide 10 años de prisión tras robar hasta en tres ocasiones a varias personas en Hellín.

En el escrito de acusación, consultado por Europa Press, el primero de los robos tuvo lugar sobre las 17.00 horas del 10 de enero de 2022, cuando el acusado, M.T., acompañado de otras tres personas sin identificar, abordaron a J.B.C.M. tirándole al suelo donde, poniéndole un pie sobre el pecho para impedir que se moviera, le robaron el teléfono móvil, cuyo valor asciende hasta los 130 euros.

Del mismo modo, sobre las 19.39 horas de ese mismo día, el procesado intentó hacerse con el bolso de M.D.G.T., forcejeando con ella violentamente, consiguiendo finalmente robarle el monedero con varias tarjetas y 320 euros en efectivo.

Horas después, M.T., acompañado de un tercero sin identificar, entraron en una tienda de ropa del municipio albaceteño donde, tras pasar a los probadores, intentaron salir de la tienda con varias prendas, siendo el acusado retenido por el dueño, J.C.M.N., que lo agarró del brazo para impedir que huyera.

No obstante, M.T. le propinó un puñetazo y lo empujó, consiguiendo zafarse de él y salir del establecimiento con dos conjuntos deportivos y varias prendas valoradas en 549 euros.

Hechos que el Ministerio Fiscal considera que son constitutivos de dos delitos de robo con violencia, por los que piden seis años de prisión y la prohibición de acercarse a J.B.C.M. y M.D.G.T. a menos de 500 metros durante cuatro años.

Igualmente, por el delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público, la Fiscalía solicita cuatro años de prisión.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este martes, 7 de junio a las 10.00 horas, a F.A.A., J.A.A. a E.I.D., acusados de traficar con heroína y cocaína en Daimiel.

Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron entre los meses de abril al 7 de junio de 2019, fechas en las que se dedicaban al tráfico de drogas en Daimiel, vivienda en la que residía el acusado F.A.A. y frecuentada y utilizada por E.I.D. y J.A.A.

Durante una vigilancia realizada por las autoridades en abril, observaron cómo uno de los acusados entrega "algo" a una mujer drogodependiente de este municipio, quien fue interceptada por los agentes en la calle, a quien le requisaron 0,7 gramos de cocaína.

Asimismo, el 9 de mayo otra persona conocida del pueblo se acercó a comprar heroína a la vivienda frecuentada por los acusados, una sustancia que fue incautada por la Guardia Civil. Días después, durante otras vigilancias, observaron cómo más compradores se acercaban a la vivienda para realizar las mismas adquisiciones.

De esta manera, el 7 de junio los agentes registraron la vivienda e incautaron 27 gramos de cocaína y 11,38 gramos de heroína. La acusada E.I.D. ha estado en prisión preventiva por esta causa desde el 10 de junio de 2019 hasta el 7 de agosto de 2019.

Por estos hechos, piden 4 años de prisión para cada uno de los acusados y una multa de 7.500 euros con 30 días de responsabilidad penal subsidiaria para caso de incumplimiento de pago y costas.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar los días 7, 8 y 9 de junio a F.S.A.G., acusado de delitos de coacciones, allanamiento de morada, daños y lesiones con la pena de 3 años de cárcel y 52 días de multa. El acusado habría coaccionado a una mujer a través de redes sociales y se habría colado en su casa de Ciudad Real

Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2018 cuando el acusado envió multitud de mensajes a través de WhatsApp a M.C.P., mujer con quien había mantenido una relación de amistad y a quien le había manifestado que quería ser su pareja. M.C.P. le habría dicho que no a ello, algo que el acusado no aceptó.

Tras enviar los mensajes, la madrugada del día siguiente el acusado continuó contactando con ella a través de Instagram diciéndole que iba a ir a casa y que "seguro que estaba con su exmarido". De esta manera, M.C.P. bloqueó al acusado de varias aplicaciones y le manifestó que si no dejaba de llamarla, avisaría a la Policía. Lejos de dejarla tranquila, el acusado comenzó a llamarla innumerables veces, desconectando ella el teléfono. fijo de su casa.

Sobre la misma hora el acusado se dirigió a la vivienda de M.C.P. y, con el fin de entrar en la misma, pese a ser conocedor de la negativa de M.C.P., tiró fuertemente de la puerta de la cochera desencajando los mecanismos, bloqueando el sistema de apertura automático, por lo que trepó por la zona de la puerta de la fachada exterior y, una vez en el interior del patio, se dirigió a la puerta principal y con una llave distinta de la de su titular o similar manipuló la cerradura superior.

M.C.P. se despertó alertada por un fuerte ruido procedente del jardín, escuchando a continuación fuertes golpes en la puerta de entrada mientras que el acusado gritaba que le abriera la puerta. El acusado abrió la puerta y con la otra mano empujó y pasó al salón, cogió una cerveza del frigorífico y se sentó en el salón. Ella le dijo que se fuera y que llamaría a la Policía y se disponía a marcar, el acusado cogió el teléfono y lo tiró.

Más tarde, la mujer le invitó a que saliera de su casa y el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física, cerró la puerta y le pilló la mano. Luego la empujó y se cayó por la escalera. Como consecuencia de lo anterior, M.C.P. sufrió hematoma en un dedo de la mano izquierda y una erosión en la pierna izquierda.

Por el delito de coacciones, el Ministerio Público pide 3 años de prisión y la prohibición de acercarse a la mujer a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años. Por allanamiento de morada, 7 meses de multa a 12 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y 15 días de privación de libertad y por daños, 45 días de multa a 12 euros por día.

El juez Adolfo Carretero interrogará este viernes en calidad de testigo a la coordinadora general de la Alcaldía de Madrid, Matilde García Duarte, al ser la persona que facilitó al primo de José Luis Martínez-Almeida el correo habilitado para canalizar las ofertas de material sanitario para trasladárselo a Luis Medina.

La comparecencia se realizará después de que Ayuntamiento de Madrid haya aportado la información requerida entre cuya documentación aporta los correos enviados por Luis Medina a la dirección de la Coordinación General de la Alcaldía, así como el listado de correos de otros proveedores que llegaron a esa cuenta de email habilitada para canalizar los ofrecimientos de productos sanitarios para hacer frente a la pandemia.

La citación se produce después de que el primo del alcalde manifestara ante el instructor que contactó con García Duarte para conseguir un correo electrónico para facilitárselo al hijo menor de Naty Abascal.

La alta cargo en el Ayuntamiento le habría proporcionado el correo cgalcaldia@madrid.es, un 'email' que coincide con el que habilitó el Ayuntamiento de Madrid en un tuit por aquellas fechas para canalizar las donaciones de material sanitario en los peores momentos de la pandemia.

García Duarte comparecerá una semana después de que lo hiciera la responsable de Compras del Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado, quien respaldó la versión del Consistorio y asumió la responsabilidad en la gestión de los contratos con los que se materializó la operación objeto del procedimiento judicial.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a 7 años y medio de cárcel a un vecino de Villarrobledo (Albacete) que arrolló con un vehículo industrial el coche de un empleado de 'El Cobrador del Frac', que le reclamaba una deuda, con la intención de matarlo, en torno a las once de la mañana del 4 de marzo del año 2014.

La Sala de lo Penal, en una sentencia consultada por Europa Press, rechaza que el condenado no tuviera intención de matar y que los hechos se limitaran a un accidente de tráfico, como pedía su defensa, dado que "era consciente de la presencia" del cobrador, que no llevaba frac, su traje característico, estaba de pie en la acera, situado entre su coche y la pared de una casa, mientras, con la puerta abierta, colocaba su chaqueta en una percha para guardarla.

El cobrador estuvo 28 días hospitalizado con lesiones graves como para poder haber muerto, ya que al ser embestido con el toro mecánico, de once toneladas de peso y unos tres metros de altura, quedó atrapado entre los hierros de su coche y una pared.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma en la sentencia, como acordó la Audiencia Provincial de Albacete, que pague una indemnización de 8.772 euros conjunta y solidariamente con una aseguradora a SESCAM, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Según los hechos probados de la sentencia, el condenado situó la máquina que conducía, con una pala delantera, "en el carril izquierdo de su sentido" e invadió el contrario para "enfrentar mejor" el coche del cobrador, que estaba aparcado en la calle donde vive el recurrente, que tampoco "intentó frenar al llegar al cruce" y "no hizo ninguna maniobra de evasión para evitar" el choque.

Los magistrados, con ponencia de Miguel Colmenero, dan por probado que cuando el vecino del municipio albaceteño arremetió contra el vehículo, era plenamente consciente de que el cobrador era el que estaba en el coche y cerca de la pared de la casa. Por lo tanto, sabía "con altísima probabilidad" que si lo embestía "lo aplastaría contra ella, causándole heridas que, también con una altísima probabilidad, podrían causarle la muerte", describen.

El recurrente conducía el toro mecánico con los brazos de la pala extendidos y elevados a una altura de en torno a medio metro sobre el suelo. Sin frenar ni respetar el ceda el paso existente, siguió adelante hasta que, por sorpresa y sabiendo que el cobrador no tendría posibilidad de reacción para evitar el ataque, arremetió contra el coche de 'El cobrador del Frac' y metió los brazos de la pala en toda su longitud, de más de un metro, por las puertas del lado derecho a la altura de los ocupantes. Aplastó los asientos y la carrocería, lo subió a la acera y lo desplazó hacia la pared.

LO HIZO CON ALEVOSÍA

La Sala Segunda se opone a la pretensión del recurrente de que se sancionaran los hechos como un delito de lesiones por imprudencia, pues defendía que él llamó a Emergencias para que atendieran al lesionado y que también estuvo con él hasta que llegaron.

Asimismo, rechaza aplicarle la atenuante de confesión, puesto que considera que no ha reconocido la integridad de los hechos ni tampoco sus aspectos más sustanciales, dado que, aunque es cierto que llamó al 112 de Emergencias, "en todo momento" ha insistido en su falta de intención, "achacando lo sucedido a un mero accidente".

Por otra parte, la Sala considera que su conducta fue a todas luces realizada con alevosía, al llevarla a cabo con "un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado, de manera que no solo se asegura el resultado, sino que se suprime cualquier posible reacción".

Los tres acusados de captar a cinco mujeres venezolanas para ejercer la prostitución en un piso en la localidad albaceteña de La Roda, han asegurado que las denunciantes conocían las condiciones desde el principio y que "eran libres" de hacer e ir donde quisieran, con el único requisito de pagar el préstamo del billete de avión a España.

Ha sido durante el juicio que ha tenido lugar este miércoles en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, donde los tres procesados han negado amenazar o intimidar a las víctimas.

Durante la vista, la acusada D.J.M.P. ha explicado su "llegada engañosa" a la península. "Yo llegué sabiendo que iba a ejercer la prostitución, lo que no sabía es que iba a tener que pagar 10.000 euros a las personas que me habían traído y que tenía que entregar la mitad de todo lo que ganaba, por eso nunca les hice lo mismo a las chicas, porque sabía por lo que estaban pasando", ha argumentado.

Según su versión, las víctimas contactaban con ella a través de una amiga en Venezuela, ella les explicaba las condiciones, que el billete costaba alrededor de 2.500 euros y que tendrían que abonarle cerca de 5.000 por el favor de traerlas al país. Una vez aquí, deberían pagarle la deuda, "sin plazos ni condiciones".

Las mujeres eran alojadas en una vivienda alquilada en el municipio, donde D.J.M.P. y su madre, A.I.M.P., ejercían también la prostitución. Cada una de las denunciantes debía pagar de alquiler 150 euros a la semana, cantidad que se iba sumando a la deuda del pasaje.

Los tres acusados han coincidido en que "nunca se obligó a ninguna de las chicas a quedarse ni a que se prostituyeran", sino que lo hacían por voluntad propia y que "eran libres de hacer sus planes e ir donde quisieran y cuando quisieran".

Asimismo, el acusado D.J.V.L. ha incidido en que "jamás" le quitó el pasaporte a ninguna de las mujeres. "Eso nunca ha pasado, además, nunca se les exigió el pago, en su trabajo siempre fueron libres".

No obstante, las víctimas han asegurado que estaban obligadas a entregar todo el dinero que ganaban con sus servicios. Así, los procesados llevaban un registro del dinero que debían y del que iban ganando bajo un sistema básico de suma y resta; a la deuda contraída de 5.000 euros se le iba restando el dinero que las mujeres iban ganando en su trabajo, si estas en algún momento necesitaban ese dinero para comer o para enviárselo a sus familias, se les entregaba, aumentando de nuevo la deuda.

"Me dijeron que en un mes les habría pagado el préstamo, pero es mentira, estuve hasta medio año para poder pagar la deuda casi entera. Todo el dinero que yo hacía se lo tenía que dar y, cuando quería comprar algo se lo pedía, pero luego tenía que devolverlo", ha lamentado una de las víctimas, que ha asegurado recibir amenazas por parte de los acusados. "Me decían que sabían donde vivía mi familia en Venezuela, incluso D.J.M.P. llegó a agredirme".

Igualmente, otra de las denunciantes ha señalado que debía entregar todo el dinero ganado.

De otro lado, la procesada, D.J.M.P., ha acusado a una de las víctimas de pedirle dinero a cambio de no declarar.

Todas han reconocido que sabían que venían a España a ejercer la prostitución y que muchas ya lo habían hecho en sus países de origen, por ello, la Defensa solicita la absolución de todos los acusados, al considerar que "no se ha ejercido violencia ni se ha obligado a nadie a hacer el ejercicio de la prostitución", según ha explicado la abogada Patricia Martínez.

"Pedimos la absolución de todos los acusados ya que entendemos que no se ha cometido ningún ilícito penal. Las presuntas víctimas han sido conocedoras en todo momento de las condiciones y las consintieron".

Por su parte, la Fiscalía mantiene las penas de entre 42 y 57 años y medio de prisión por cinco presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y tenencia de moneda falsa.

El juicio continuará este viernes, 3 de junio, a las 9.00 horas, con los testimonios de los agentes de policía.

El exboxeador vigués Roberto Domínguez ha sido detenido este martes en la ciudad olívica, después de que él mismo se entregase a la Policía Local, según han podido saber Europa Press, justo una semana después de que el juzgado de lo Penal 3 de Vigo hubiese emitido una orden de búsqueda e ingreso en prisión.

Roberto Domínguez ingresó en prisión a mediados de mayo por orden del juzgado de Violencia sobre la Mujer, tras su quinta detención en dos semanas, y después de romper de nuevo la pulsera de control telemático que se le había colocado para impedir que vulnerase una orden de alejamiento de su expareja.

Sin embargo, fue excarcelado el día 24 de mayo. Solo un día después, el juzgado de lo Penal 3 ordenaba de nuevo su ingreso en la cárcel, también por quitarse la pulsera telemática. Así, la jueza decretaba el agravamiento de las medidas cautelares y ordenaba su búsqueda, detención y traslado a prisión.

Tras una semana en paradero desconocido, el propio Roberto Domínguez se puso en contacto con la Policía Local de Vigo para desvelar su paradero y ha sido detenido. Domínguez pendiente un juicio rápido previsto para el próximo 14 de junio en Penal 3 por un delito de violencia en el ámbito familiar (amenazas a su expareja).

Asimismo, el juzgado de lo Penal 1 de la ciudad también emitió hace unos días una orden de ingreso en prisión por quebrantamiento de condena, ya que el expúgil fue condenado por lesiones y no pagó la multa que se le impuso. Desde la primavera de 2018 hasta ahora, Roberto Domínguez acumula al menos 4 sentencias firmes por delitos de lesiones.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete juzgará este miércoles, 1 de junio, a D.M.V.L., D.J.V.L. y A.I.M.P. por los presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y tenencia de moneda falsa, después de captar a cinco mujeres venezolanas con la falsa promesa de obtener grandes beneficios por el ejercicio de la prostitución en España, siendo después alojadas en una vivienda de La Roda para ejercer la prostitución en condiciones abusivas y manteniendo una deuda arbitraria con los acusados. Por estos hechos, la Fiscalía pide para ellos penas de entre 42 y 57 años y medio de prisión.

Según el escrito de la acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los acusados D.M.V.L. y D.J.V.L., que eran pareja, se dedicaron desde finales del año 2018, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, con otras personas residentes en Venezuela que no han sido localizadas a captar a mujeres de aquel país aprovechándose de su situación de precariedad con la falsa promesa de obtener grandes beneficios económicos en el ejercicio de la prostitución en España, asegurando que estos beneficios les permitirían devolver sin dificultad el dinero adelantado por ellos y ofreciéndoles los medios para venir al país, tales como billetes de avión, reserva hotelera y, en algunos casos, dinero en efectivo, que les fue retirado al llegar a España.

Las jóvenes, todas ellas mayores de edad, que fueron captadas accedían a la atractiva oferta planteada al desconocer las verdaderas y abusivas condiciones que les serían impuestas en el ejercicio de la prostitución una vez que llegaran a España, consistentes en plena disponibilidad horaria durante todos los días de la semana, con una deuda arbitraria que los acusados aumentaban continuamente por diferentes conceptos, sometidas a un control total por parte de los acusados.

Además, la documentación les fue retirada a la mayoría de ellas y eran obligadas a entregar a los acusados todo el dinero que obtenían con dicha actividad, según las tarifas que por dichos servicios acordaban directamente los acusados con los clientes, siendo amedrentadas las víctimas con causarles daño a ellas o a sus familias en su país de origen si no actuaban conforme a dichas exigencias, por lo que las víctimas se veían abocadas a aceptar dichas condiciones al encontrarse en España solas, sin dinero, sin trabajo y temiendo las represalias anunciadas por los acusados.

Cuando las víctimas llegaban a España, eran alojadas por los acusados, en su mayoría, en una vivienda en La Roda destinada al único fin del ejercicio de la prostitución ajena y en la que también residía A.I.M.P, madre de D.J.M.P., que actuaba como encargada de la casa y de las chicas, ocupándose de controlar a las víctimas anotando los servicios sexuales que prestaban, así como el dinero que las chicas obtenían por cada servicio, que casi siempre estas entregaban íntegro a A.I.M.P. o incluso ella lo cobraba directamente a los clientes.

Por estos hechos, la Fiscalía pide para D.M.V.L. una pena de 57 años y medio de cárcel por cinco presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y prostitución coactiva, así como otro de tenencia de moneda falsa; 52 años y medio para D.J.V.L. por cinco presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y tenencia de moneda falsa; y 42 años para A.I.M.P. por cuatro presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y tenencia de moneda falsa.

El empresario ruso Alexander Dmitrenko, que participó en una compraventa de gas entre Rusia y China que está bajo sospecha por supuestamente servir para financiar el 1-O, ha negado hacer negocios para favorecer el independentismo.

Lo ha dicho durante su declaración como investigado ante el titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona que investiga el caso 'Voloh', en la que ha defendido que solamente "actuaba por cuestiones empresariales", según han explicado fuentes presentes en la sala.

Al preguntarle por unos mensajes entre él y el director de la oficina de expresidente de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, en los que éste se alegraba de la compraventa, ha explicado: "Era un éxito mío y Alay, que es amigo mío, se alegra de los éxitos".

INICIATIVA "PURAMENTE EMPRESARIAL"

Ha asegurado que esta compraventa de gas se trataba de una iniciativa "puramente empresarial" en la que él iba a cobrar una comisión como intermediario --que todavía no ha cobrado--, y que Alay no participó en el proyecto.

Dmitrenko ha explicado que este negocio no tiene nada que ver con la política, y ha indicado que si a él le iba bien el proyecto, "le iba bien a Cataluña", porque dejaría impuestos aquí al pagar sus impuestos por los honorarios.

También ha detallado, según las fuentes citadas, que Alay le sugirió que tuviera unas credenciales de la Cámara de Barcelona, y que la institución le dio unas tarjetas para que fuera embajador de la Cámara ante las autoridades rusas.

Asimismo, como agradecimiento por la sugerencia, Dmitrenko le ofreció a Alay pronunciar dos conferencias en universidades de Moscú, porque le estaba "eternamente agradecido", motivo por el cual viajaron los dos juntos a Rusia.

Dmitrenko ha admitido que tenía contactos con personas cercanas al poder en Rusia, y ha asegurado que buscaba esa "influencia" para crecer en el mundo de los negocios.

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir el recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma una sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla, que le condena a tres años de cárcel por abusos sexuales cometidos sobre tres chicas en encuentros colectivos de jóvenes en viviendas mientras pernoctaba junto a ellas, haciéndose "el dormido" a la hora de cometer los abusos.

En la citada sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de este hombre contra una sentencia previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a tres años de cárcel y tres años de libertad vigilada tras cumplir dicha pena de prisión, por tres delitos de abuso sexual con la atenuante de reparación del daño.

Según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, en un fin de semana de mayo de 2017, Álvaro D.T., mayor de edad, "se encontraba junto con un grupo de chicos en el domicilio" de una joven de entonces unos 27 años de edad, en Mairena del Aljarafe, "donde habían quedado para reunirse aprovechando que los padres de ella estaban ausentes, para hacer una barbacoa e incluso pernoctar" en la vivienda.

"LA HORA DE DORMIR"

"Cuando llegó la hora de dormir, en la que se repartieron entre sofá y colchones, Álvaro terminó acostado en un sofá" con la citada joven "y aprovechando que la misma se quedó dormida, metió la mano por debajo de la camiseta y le cogió un pecho, lo que provocó que la chica se despertase y le apartase de un manotazo", toda vez que "minutos después, haciéndose como que dormía, al igual que en el episodio anterior, intentó meter la mano a través del pantalón que vestía ella para llegar a la zona genital sin conseguirlo, pues ella le apartó nuevamente la mano, se levantó y se marchó para terminar durmiendo en sitio aparte".

Además, la sentencia declara probado que "en fecha no exactamente concretada del verano de 2017, con ocasión de una reunión de amigos que tuvo lugar en el domicilio" de otra joven de Palomares del Río, "donde así mismo habían quedado un grupo de amigos para pasar la tarde y dormir, aprovechando que se encontraba acostado en un colchón que se había extendido en el salón de la vivienda junto" a dicha joven, "cuando ésta se quedó dormida introdujo una de sus manos por debajo de la camiseta y comenzó a manosearle el pecho", ante lo cual ella "se despertó y solo acertó a resguardarse haciéndose un ovillo y apartarse lo más posible de su acompañante aunque sin que se levantara del colchón".

También se declaraba probado en la sentencia impugnada que "en hora temprana no exactamente concretada del 13 de octubre de 2017, se encontraba el procesado en casa de un joven que era su "entonces amigo" en una vivienda de Mairena del Aljarafe junto con otros chicos entre los que estaba" una joven de 27 años que "había llegado a dicho domicilio a altas horas de la madrugada después de haber estado de copas con sus amigas de la universidad y en cierto estado de embriaguez".

"Álvaro terminó compartiendo una cama nido" con dicha joven y "en un momento determinado, aprovechando el sueño de la chica favorecido por la ingesta alcohólica, le introdujo los dedos en la vagina haciendo que la misma se despertase, dándole un manotazo y girándose en la cama para que la dejase", declara probado la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia.

En su recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria de la Audiencia, el acusado esgrimía "un error en la apreciación de la prueba" acerca de que él cometiera los hechos "en estado de vigilia", proponiendo "como prueba en segunda instancia documental y pericial acerca de la patología de sonambulismo sexual"; si bien el TSJA alega que "las tres víctimas coinciden en declarar que el acusado no estaba dormido, sino que lo simulaba, se hacía el dormido, como estratagema para ocultar sus intenciones lúbricas".

"AUSENCIA DE CUALQUIER PRUEBA MÉDICA"

Del mismo modo, el TSJA indicaba que la propia Audiencia ya señalaba "la ausencia de cualquier prueba médica que pudiera apoyar el pretendido trastorno del sueño, apuntando además, con mucha agudeza, la excesiva coincidencia que supone que, en situaciones en que, por la limitación de camas, jóvenes de ambos sexos compartían lecho de forma indistinta, el acusado acabara en todos los casos acostado junto a una chica y tuviera en cada ocasión un episodio de la pretendida sexsomnia".

Frente a ello, en su recurso de casación, el encartado insistía en que "de haberse admitido y practicado en segunda instancia un estudio neurológico" que pretendía aportar, habría quedado "exento de responsabilidad penal, ya que el mismo acredita que sufre sonambulismo sexual".

Pero el Supremo avala la decisión del TSJA, en el sentido de que "la prueba ha sido acertadamente inadmitida en segunda instancia, ya que, por un lado, la misma podría haberse propuesto en el escrito de defensa; y por otro, el estudio no objetiva patología alguna, por lo que la prueba carece de virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del procedimiento".

"En consecuencia, la prueba denegada no era necesaria ni indispensable, ni tampoco procesalmente admisible", indica el tribunal. Por eso, el Supremo resuelve que "no ha lugar a la admisión" del recurso de casación.

La responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Illescas ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para el detenido por el apuñalamiento mortal de un hombre en un domicilio de Yeles (Toledo) el pasado viernes.

El joven de 20 años, que fue detenido el mismo día de los hechos, ha sido puesto a disposición judicial este lunes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Illescas, en funciones de guardia.

Tras tomarle declaración, la responsable del juzgado ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza, según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Se le imputa como presunto autor de un delito asesinato. Imputación que es provisional y que se tendrá que concretar a lo largo de la investigación judicial.

Según informó el 112, los hechos ocurrieron el pasado viernes en un domicilio situado en la calle Pantoja en el barrio de la estación de la localidad toledana de Yeles.

La Guardia Civil ha detenido al actor Luis Lorenzo y a su mujer acusados de envenenar hasta la muerte a la tía de esta, una mujer de 85 años, para heredar su fortuna, han confirmado a Europa Press fuentes de la Comandancia.

La mujer falleció en junio de 2021 en el domicilio del matrimonio en Rivas Vaciamadrid de supuesta muerte natural por demencia y fue enterrada en su tierra natal, Asturias. Sin embargo, el hermano de la víctima dudó de esta versión y pidió una autopsia, que finalmente fue concedida por el juez.

Los forenses encontraron en el cuerpo de la mujer la presencia de dos metales pesados en dosis elevadísimas que habían provocado la muerte. Isabel, según la autopsia, murió envenenada y la etiología de su fallecimiento es 'violenta/homicida', según ha publicado hoy 'El Confidencial'.

Entonces, se hicieron cargo de la investigación los agentes del Grupo de Homicidios de la Guardia Civil. Descubrieron que durante su estancia en la casa de los detenidos la fallecida se gastó una gran cantidad de dinero y que había firmado un nuevo testamento, en el que dejaba toda su herencia a la esposa del actor.

El juez, que ha bloqueado la herencia hasta que concluyan las pesquisas, ordenó ayer el registro de la casa de los detenidos para localizar los supuestos materiales utilizados para el envenenamiento, además de pruebas del presunto homicidio. El matrimonio ha pasado hoy a disposición del juzgado de guardia de Arganda del Rey.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Albacete ha llamado a declarar los días 3 y 23 de junio a 10 funcionarios de la Diputación provincial, en calidad de investigados en el supuesto amaño de las oposiciones correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2009.

Según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el auto del juzgado ha admitido la solicitud de la Diputación, personada como acusación, para tomar declaración a los 10 imputados, como garantía procesal y para que acudan a declarar a sede judicial con abogado y procurador. Estas 10 personas ya aparecían en el atestado instruido inicialmente por la Policía Nacional.

Por otra parte, el juez instructor ha rechazado la petición de otra de las partes personadas en el procedimiento, en la que solicitaban investigar procesos selectivos distintos a los que se investigan en estos momentos, al entender que el procedimiento judicial abierto no es una causa general contra todos los procesos selectivos de la Diputación, sino que se trata de un caso concreto.

Las citaciones del próximo mes serán a puerta cerrada, ya que son diligencias de investigación que se practican dentro de un procedimiento en trámite.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 14 y 12 años de prisión impuestas a dos jóvenes por un delito de agresión sexual a una niña menor de edad en una residencia abandonada de Azuqueca de Henares (Guadalajara) en 2018.

La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por 0.C. y O.B.E.H. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, según ha informado el TS, información a la que ha tenido acceso Europa Press.

En el mismo se recoge que la sentencia de instancia condenó a 14 años de prisión a 0.C. como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años y a 12 años de prisión a 0.B.E.H. como cooperador necesario. Asimismo, fueron condenados al pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, en forma conjunta y solidariamente de 5000 euros por el daño moral causado a la menor.

Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2018 cuando los dos condenados se encontraron sobre las 13.30 horas en un parque de dicha localidad del Corredor con la menor, que estaba con varios amigos.

Así las cosas, O.C. y otra persona la obligaron a entrar por la fuerza en una residencia abandonada a la que también accedió 0.B.E.H., el otro condenado, y al menos otras tres personas, y una vez allí, la empujaron hasta un baño contiguo con escasa luz, tumbándola en el suelo.

La víctima, ante la situación de desprotección absoluta, adoptó una actitud de sometimiento y pasividad. Mientras O.C. cometía la agresión sexual, 0.B.E.H. la sujetaba por los brazos, según el relato de hechos probados.

La Sala concluye que "los hechos son de una tremenda gravedad, al tratarse de una violación grupal en la que, según el relato de hechos probados, se considera a la mujer como un objeto sexual llevándose a efecto la cosificación de la misma mediante la agrupación de personas para llevar a efecto el acto de violación, ya sea por un ejecutor y el resto de coadyuvantes y cooperadores necesarios, o sean varios los que lo ejecuten".

En cualquier caso --añade el tribunal- la existencia del acto grupal y participación de terceros es evidente y supone una ejecución del mismo facilitando el aseguramiento, así como reduce y rebaja las posibilidades de que la víctima pueda considerar alguna posibilidad de escape del lugar, lo que lleva a una especie de actitud pasiva, como en este caso ocurrió, al no vislumbrar forma de escapatoria del lugar, esperando a que todo el drama termine cuanto antes.

La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, explica que la ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima no es sinónimo de que la violación no haya ocurrido. "Y ello, por cuanto la reacción de la víctima ante una violación puede ser de enfrentamiento con defensa personal física, en cuyo caso ante el acoso del autor de la violación las lesiones serán evidentes, o de pasividad, lo que no quiere decir que consienta la relación sexual, sino que, dado que no hay consentimiento a la misma, su ausencia, y por ello, violación, puede venir acompañada de una pasividad motivada por el deseo de que termine cuanto antes para no ejecutar actos físicos de oposición por si resulta agredida brutalmente".

La Sala señala que "el tribunal ha entendido, y lo ha validado el TSJ, que se aprecia en la declaración de la perjudicada una coherencia interna en su declaración, siendo así que no se apreció ánimo espurio de venganza, o resentimiento, que pueda influir en la valoración de dicha declaración. Detalla claramente los hechos, y no se aprecia que haya faltado a la verdad, analizándose este proceso por el TSJ".

Recuerda que la declaración de la víctima ha sido corroborada por otros testimonios que fueron contundentes al explicar lo ocurrido y unívocos. "Con ello, podemos ver que la declaración de la víctima es corroborada en sus aspectos nucleares por lo que ella manifestó de que fue forzada sexualmente".

Así, añade que "estos testigos arrojan luz sobre lo que la misma víctima dijo en cuanto que se la llevaron a la fuerza, que escucharon gritos, que le amenazaron para que no entraran, que ella llegó llorando luego y la ropa con manchas blancas, que ella les decía que le dejaran en paz y que existía un clima de tensión contrario a tratarse de un encuentro sexual voluntario, lo que corrobora la versión de la víctima, y que incluso uno de los testigos declaró que Omar le dijo lo que estaban haciendo y Rocío salió llorando".

El Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla prevé comenzar este jueves el juicio contra Francisco Javier García, conocido como El Cuco, y condenado por encubrir en 2009 el asesinato de Marta del Castillo, y contra la madre de este, por un presunto delito de falso testimonio derivado de sus comparecencias en el juicio celebrado en 2011 por el citado crimen. La Fiscalía reclama para cada uno de ellos ocho meses de cárcel y multas de 1.500 euros, mientras la familia de la víctima pide dos años de prisión y multas de 1.800 euros.

El calendario del juicio, recogido por Europa Press, contempla la sesión inicial de este jueves y nuevas sesiones el viernes y los días 31 de mayo y 2, 7 y 9 de junio.

Para el primer día de juicio está prevista la comparecencia de los dos encartados, Francisco Javier García y su madre, Rosalía Inmaculada García, mientras para el viernes está fijada la comparecencia de varios testigos, entre ellos los padres de Marta del Castillo. Ya para el lunes 31 de mayo, está prevista la comparecencia, también como testigo, de Miguel Carcaño, condenado a 21 años y tres meses de cárcel como autor del crimen, después ser admitida la petición de la familia de Marta del Castillo para que el autor del crimen testificase presencialmente y no por videoconferencia en el juicio.

Al respecto, Miguel Carcaño ha sido ya trasladado desde la cárcel de Ciudad Real en la que cumple condena, a la prisión de Sevilla II, ubicada en Morón de la Frontera, de cara a su comparecencia presencial en este juicio.

De cara al mismo, el padre de Marta, Antonio del Castillo, consideraba tiempo atrás que el Cuco "debe decir la verdad" sobre lo acontecido porque "a él le conviene y a todos nos conviene", manifestando asimismo su "esperanza" respecto a que Miguel Carcaño, como testigo en la vista oral, también diga "la verdad".

Y es que la familia de la víctima defiende su empeño por hacer "lo imposible por encontrar a Marta", cuyo cadáver nunca ha sido localizado pese a las diversas localizaciones investigadas.

Al respecto, recordemos que el pasado mes de abril de 2021, el Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla, en el marco de la pieza correspondiente a la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo, ordenó nuevas actuaciones en torno al teléfono móvil de Carcaño y sobre los datos crudos de dicho teléfono y de los terminales telefónicos de la víctima, del Cuco y de otras personas otrora incluidas en la investigación, al objeto de elaborar un informe pericial.

La apertura de juicio oral respecto a este caso llegaba en junio de 2021, después de que el Juzgado de Instrucción número dos ordenase ya en febrero de 2019 continuar por el trámite de procedimiento abreviado las diligencias incoadas contra El Cuco y su madre por este asunto, y en la primavera de ese año se pronunciase del mismo modo tras las pruebas adicionales practicadas tras su primer auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado.

En su segundo auto de continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado, el juez instructor Carlos Mahón reitera que antes de que Francisco Javier García, su madre Rosalía G.M. y la pareja de esta última Ángel Manuel R.C. prestaran declaración en calidad de testigos en el juicio celebrado en 2011 por la Audiencia de Sevilla contra los adultos acusados por el crimen, "todos ellos urdieron un plan que tenía como única finalidad engañar al tribunal acerca de lo realmente acaecido el día 24 de enero de 2009, cuando resultó muerta la menor".

El juicio, recordémoslo, se saldó con la condena de Miguel Carcaño a 20 años de cárcel por un delito de asesinato y la absolución del resto de los acusados, es decir su hermano Francisco Javier Delgado; la novia de éste María García y el amigo de Carcaño Samuel Benítez. Posteriormente, el Tribunal Supremo añadió un año y tres meses más a la pena de cárcel impuesta a Carcaño, quien comparecerá como testigo en este nuevo juicio.

Según reitera el juez instructor en este segundo auto de procesamiento, el 25 de octubre de 2011, cuando el Cuco era ya mayor de edad, testificó en el juicio celebrado por la Audiencia de Sevilla contra los adultos acusados por el mencionado crimen y, "de acuerdo con el plan urdido", manifestó al tribunal "de manera falsa" que no había estado en la tarde noche del día 24 de enero de 2009 en el piso de la calle León XIII donde "se le dio muerte" a Marta del Castillo y que ese día había estado "con unos amigos en franjas horarias "distintas a la reales".

Su declaración incluyó, según recuerda el juez, que sobre las 23,30 horas del mismo 24 de enero se encontró en las inmediaciones de domicilio" con Ángel Manuel R.C., quien "había ido a tirar la basura", y que después "subió a su casa y no salió de la misma".

"EL PLAN PRECONCEBIDO"

Ángel Manuel R.C., según rememora el juez, "siguiendo el plan preconcebido", testificó también "de manera falsa" ante el tribunal que sobre las 23,30 horas del día 24 salió de su casa para tirar la basura y se encontró con el Cuco y que él y su mujer (madre del Cuco) estuvieron ese día fuera de su casa hasta las 1,30 horas de la madrugada, pesando la muerte años atrás de Ángel Manuel R.C.

En cuanto al testimonio de la madre del Cuco, el juez rememora que "conforme a lo pactado con su marido y su hijo", habría declarado ante la sala "de manera "mendaz" que ese día salió con su pareja a tomar una copa, que fueron al Bar La Portada, que ambos volvieron a su domicilio sobre las 1,30 o 2,00 horas ya del día 25 y que, una vez allí, "entró en el dormitorio de su hijo, lo vio acostado y le dio un beso".

Frente a ello, el juez avisa de que "las pruebas han evidenciado en contra de lo declarado" por los tres ante el tribunal que "la tarde noche del día 24 de enero de 2009", el Cuco "sí estuvo en el domicilio" de León XIII; que ese mismo día estuvo con un amigo hasta las 20,30 o 20,45 horas y que a otros de sus amigos "los vio a partir de las 22,30 horas del mismo día".

TAMPOCO "ES CIERTO"

"No es cierto que sobre las 23,30 horas del referido día se encontraran en las inmediaciones de su domicilio él y el marido de su madre cuando éste iba a tirar la basura", indica el juez señalando las pruebas y agregando conforme a las mismas que tampoco sería verdad que la madre del Cuco y su pareja "estuvieran fuera de su casa, más concretamente en el bar La Portada, hasta las 4,30 horas o 5,00 horas del día 25".

Por eso, el juez reiteraba su decisión de 2019 de seguir por el trámite del procedimiento abreviado las actuaciones por un presunto delito de falso testimonio incoadas contra el Cuco y su madre, unas diligencias archivadas respecto al marido de la mujer dada su muerte hace años.

El acusado por el caso de envenenamiento masivo de aves rapaces, entre ellas, especies catalogadas en peligro de extinción, ocurrido en la finca 'La Casa Nueva' situada en el término municipal de Gerindote (Toledo) en 2011, ha negado tener cualquier relación con el caso y ser gestor del coto de caza cuando sucedieron los hechos. "Esto no tiene ni pies ni cabeza", ha apuntado a los medios a su entrada a la sala.

En un juicio, que se ha celebrado este miércoles, y donde Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF ejercen la acusación popular, el acusado ha asegurado que no era el arrendatario del coto ni titular de la explotación de la caza. Además, afirma que él no tiene ningún contrato con el titular de la finca y que trabaja desde 2003, y lo puede acreditar, en la construcción.

Ha reconocido que en 1999 fue juzgado y absuelto por un caso similar en un momento en el que sí trabajaba en la finca. Sin embargo, ha dicho que a partir de ese momento abandonó "el tema de la caza" y se dedicó a la construcción. "Jamás en mi vida he tenido permiso de armas ni licencia de caza", ha apostillado el acusado.

Ha explicado, asimismo, que tuvo conocimiento de la aparición de aves rapaces muertas cuando imputaron a su padre que, según ha apuntado, al regresar de la residencia de ver a su madre, un agente medioambiental le paró en un camino vecinal y le imputó al encontrarle una hoz.

También ha comentado que la finca 'La Casa Nueva' es de fácil acceso ya que hay caminos vecinales que cruzan a Rielbes y llegan hasta Toledo, al tiempo que ha negado que él estuviera presente en el acta de incautación de los cadáveres de las aves entre agosto y septiembre de 2011. "Desde el 2003 trabajo en la construcción", ha insistido.

En declaraciones a los medios antes de la vista, el procesado ha sentenciado que "no existe caso" y que él no tiene nada que ver con el coto. "No me vincula nada a esta causa", ha aseverado el acusado, quien asegura que los agentes medioambientales lo único que tienen contra él es que en 1999 trabajó en esa finca.

"Esto es una mafia de los ecologistas y toda esta gente y por presiones se ha abierto el juicio, esto no tiene ni pies ni cabeza", ha señalado el acusado, quien ha pedido que si se ha cometido un delito se debería de abrir una investigación "exhaustiva" y coger realmente a quien ha cometido esos delitos.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a dos años de cárcel a J.L.R.T. y J.A.R.T., dos hermanos acusados de agredir a dos médicos de urgencias del Hospital de Tomelloso en 2019.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el 12 de abril, cuando los acusados acudieron al servicio de urgencias del hospital porque J.L.R.T. presentaba dolor en el hombro tras caerse de una bicicleta.

Tras ser asignado al Doctor A.J.T., médico que se encontraba de guardia en dicho servicio, fue atendido en el triaje de enfermería, dónde se solicitó la realización de una radiografía antes de pasarlo al médico. Una vez practicada la prueba y tras pasar un tiempo sin ser atendidos, comenzaron a gritar e insultar al personal sanitario con frases como "qué hospital de mierda es éste", "uno se muere de dolor y se equivocan o qué" o "todos son unos hijos de puta".

Cuando el doctor les indicó que entraran en la consulta para atenderlos, los acusados siguieron con los insultos hasta que J.L.R.T. se abalanzó sobre él y le cogió del cuello mientras que J.A.R.T. le golpeó en el hombro y le hizo una zancadilla en la pierna hasta que cayó al suelo, tras golpearse con el codo en la mesa. Inmediatamente, J.L.R.T. se colocó encima del doctor agarrándolo por el cuello mientras que su hermano le propinaba patadas en las piernas, en el abdomen y en la zona lumbar.

En ese momento, la Doctora V. comenzó a gritar y a pedir ayuda hasta que finalmente trató de apartar a J.L.R.T. de su compañero y siendo golpeada por el codo en su esternón. Alertados por el ruido y los gritos de la doctora, se personó allí varios miembros del personal sanitario hasta que finalmente llegaron los vigilantes de seguridad, quienes pusieron fin a la agresión. Como consecuencia, el doctor sufrió contusiones y varias heridas por el cuerpo, mientras que la doctora una contractura y un cuadro de ansiedad.

Por estos hechos, la audiencia les condena como autores responsables, criminalmente, de un delito de atentado contra funcionarios públicos sanitarios e impone la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de los doctores así como de sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por los mismos durante 5 años e igualmente prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio durante el mismo periodo.

Igualmente, condenan a J.L.R.T. como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal, y a que indemnice en vía de responsabilidad civil a la doctora V. en la cantidad de 2.350 euros. Ambos deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a A.J.T.B. en 8.279 euros.

El Tribunal Supremo celebra este jueves, 26 de mayo, a las 10.30 horas, su sesión de votación y fallo en la demanda colectiva que interpuso la Asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros (Adicae) contra 101 bancos y cajas españolas.

El fallo del Supremo llega después de que la asociación y los consumidores obtuviesen una primera victoria en primera instancia (en el juzgado mercantil 11 de Madrid) que fue posteriormente ratificada en la Audiencia Provincial de Madrid en 2018.

En dicho fallo, la Audiencia aclaró, como pedía Adicae, que deben devolverse todas las cantidades cobradas en aplicación de estos "abusivos" suelos hipotecarios, y no sólo las aplicadas desde 2013, y que dicha devolución se debía realizar al conjunto de consumidores que en España habían sufrido la aplicación de esa cláusula abusiva.

"Pese a que la Justicia ha reiterado en cientos de miles de resoluciones la abusividad de las cláusulas suelo, y a que la propia Ley de Crédito Inmobiliario las prohibiera en 2019, las entidades condenadas han presentado recursos a cada una de las sentencias obtenidas por Adicae en esta acción judicial colectiva con el ánimo de demorar la imprescindible solución global que requiere un abuso de este alcance y características, al tiempo que algunas entidades han seguido incluso aplicando los suelos a los consumidores", denuncia la asociación.

Ahora finalmente será el Tribunal Supremo el que resuelva la denominada 'macrodemanda' de Adicae "en una sentencia de enorme relevancia como acción colectiva en la que se condenó a las entidades a devolver lo indebidamente cobrado a todos los consumidores afectados", concluye la asociación.

Este miércoles se celebra de nuevo en el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo el juicio por un caso de envenenamiento masivo de aves rapaces ocurrido en un coto de caza dedicado al aprovechamiento de liebres con galgo de Gerindote (Toledo), que se suspendió en enero por la incomparecencia de dos testigos.

Según explicó en declaraciones a los medios tras la suspensión de la vista el técnico de Conservación de Especies de WWF España, Carlos Cano, el juicio se pospuso por la incomparecencia de dos peritos del Instituto de Recursos Cinegéticos de Ciudad Real --que hicieron los análisis toxicológicos de los ejemplares muertos-- que habían solicitado las acusaciones particulares en el proceso, es decir WWF, SEO/Birdlife y Ecologistas en Acción.

"Inicialmente no habíamos pedido que comparecieran como peritos porque los informes están en el expediente pero como el informe lo había impugnado la defensa, sí que pedimos que se ratificara", matizó Cano.

A ello unió que la defensa también había solicitado como cuestión previa que WWF, SEO/Birdlife y Ecologistas en Acción no ejercieran como acusación particular al considerar que debía ser acusación popular, cuestión que, según el representante de WWF, tanto la jueza como la Fiscalía rechazaron.

Los hechos ocurrieron en 2011 y se juzga la culpabilidad o no de la única persona acusada actualmente del envenenamiento de rapaces "más grave que ha habido en Castilla-La Mancha", con 60 ejemplares de siete especies distintas, algunos en peligro de extinción, declaró Cano.

Este procedimiento tiene lugar 11 años después de producirse los hechos, que dieron lugar a la suspensión cautelar de la actividad cinegética en el coto por parte de la administración de medio ambiente provincial, señalan desde Ecologistas.

No obstante, la suspensión se mantuvo apenas unos días, volviéndose a permitir casi de inmediato la celebración de una competición de caza con galgos, "suponiendo un riesgo para la recuperación de las poblaciones de aves rapaces de la zona".

Después del largo periodo transcurrido desde la comisión de los hechos, dos de los tres imputados inicialmente ya han fallecido. El único encausado al que se podrá juzgar ahora, y que actuaba como guarda del coto, había sido acusado anteriormente por un caso de envenenamiento y caza de rapaces con búho en la misma finca.

La finca, en el momento de los hechos, estaba dedicada a la caza de liebres de aprovechamiento comercial y en la misma se celebraban campeonatos regularmente.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar este miércoles, 25 de mayo, a la acusada M.A.C.B., para la que el Ministerio Público pide ocho años de cárcel por vender cocaína en el club 'Los Ángeles' de Talavera de la Reina por lo que la considera responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 20 de diciembre de 2017 cuando la procesada fue sorprendida por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando vendía por 30 euros una papelina de cocaína a C.C.P., tirando la misma al suelo, a la vez que hacía entrega de 10 euros al comprador, al haberle entregado éste dos billetes de 20 euros cada uno.

El fiscal apunta que la papelina contenía 0,34 gramos de cocaína, con una riqueza media de 77,58% y con un valor en el mercado ilícito de la droga de 38.99 euros.

Igualmente, apunta que se intervinieron dentro del club 210 euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes, un machete de grandes dimensiones y un carné de conducir a nombre de R.S.S.T.

El Ministerio Público apunta que la pena de prisión para la acusada, de origen colombiano, deberá sustituirse por su expulsión del territorio nacional durante 10 años al amparo de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar este lunes, 23 de mayo, a J.D.F.M., para quien la Fiscalía pide 10 años de prisión, tras ser acusado de abusar sexualmente del hijo de acogida de sus amigos, de ocho años de edad.

Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar en el invierno de 2012, cuando el procesado fue a casa de sus amigos, padres de acogida del menor, A.

Como venía siendo habitual, el acusado se acostó en la cama con A para echarse la siesta o jugar con su teléfono móvil, sin embargo, en esta ocasión, el acusado comenzó a realizar tocamientos al menor, llegando a practicarle una felación mientras el chico se hacía el dormido.

Tras lo sucedido, la víctima se negó a volver a dormir con el acusado y comenzó a mostrar un comportamiento distante con sus nuevos padres de acogida, rechazando besos y abrazos. Finalmente, el 25 de agosto de 2017 le contó lo sucedido a sus nuevos padres acogedores, que interpusieron una denuncia.

Unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que son constitutivos de un delito de abuso sexual a menor con acceso carnal por el que piden 10 años de prisión, otros 10 años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros durante 12 años.

Asimismo, se solicita su inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión que requiera contacto con menores durante seis años y, además, deberá indemnizar a A. en la cantidad de 3.000 euros por los perjuicios morales causados.

El Juzgado de lo Penal número dos de Albacete tiene previsto juzgar el próximo miércoles, 25 de mayo, a A.G.L., para quien el Ministerio Fiscal pide tres años de prisión, tras ser acusado de abusar sexualmente de una mujer con discapacidad intelectual.

Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 19.30 horas del 16 de marzo de 2019, cuando el acusado, A.G.L., se acercó a B., una mujer a la que ya conocía y que padece una discapacidad intelectual del 65 por ciento, ofreciéndole 100 euros a cambio de masturbarle.

Tras aceptar B. la propuesta del procesado, ambos se citaron junto al Museo Provincial, en el interior del parque Abelardo Sánchez, donde la mujer masturbó a A.G.L.

Hechos que la Fiscalía considera que son constitutivos de un delito de abuso sexual por el que piden tres años de prisión, así como la prohibición de acercarse a B. a menos de 500 metros durante cinco años. Asimismo, el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 3.000 euros.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar el próximo martes, 24 de mayo, a S.M.S., quien se enfrenta a seis años de prisión, tras ser acusado de abusar sexualmente de una menor de 15 años, a la que ofreció dinero a cambio de poder tocarle el pecho, insistiéndole igualmente para que le masturbara.

En el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar en el año 2016, durante una comida en el domicilio de la madre de la menor, identificada como A. En un momento dado, le pidieron a la joven que fuera a realizar unas compras, ofreciéndose el acusado a llevarla con el coche para que no fuera sola.

Una vez en el vehículo, S.M.S. comenzó a hacerle comentarios obscenos, preguntándole si se depilaba los genitales, si le había visto el pene a un hombre o si se masturbaba.

Tiempo después, en agosto de 2018, durante otra cena familiar, volvieron a encargar a la menor que fuera a compara hielos, ofreciéndose de nuevo el acusado a acompañarla. Igual que ocurrió la vez anterior, S.M.S. comenzó a incomodar a la menor en el vehículo, pidiéndole que le dejara tocarle el pecho, llegando a ofrecerle 20 euros. 'Te doy todo lo que he ganado, todo lo que quieras te doy', aseguraba.

Tras insistirle, le dijo que iba a masturbarse y que en un rato volvía, proponiéndole a la menor que le masturbara o que mantuvieran relaciones sexuales.

Hechos que el Ministerio Fiscal considera que son constitutivos de un delito de corrupción de menores, por el que piden tres años de prisión, seis años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros durante siete años y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier trabajo que requiera contacto con menores durante seis años.

Asimismo, por el delito de abusos sexuales a menor de 16 años, la Fiscalía solicita tres años de prisión, cinco años de libertad vigilada y una orden de alejamiento de 1.000 metros respecto de la denunciante durante siete años.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha condenado una vez más a la Consejería de Desarrollo Sostenible por vulnerar el Derecho Fundamental de huelga en la empresa pública Geacam y ha impuesto al Gobierno regional el pago de las costas judiciales y el abono de una indemnización a la Federación de Industria de CCOO Castilla-La Mancha.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM ha atendido así el recurso del sindicato contra la resolución mediante la que Desarrollo Sostenible estableció los servicios mínimos a prestar por la plantilla de Geacam durante las dos jornadas de huelga convocada por CCOO los días 6 y 7 de agosto de 2021.

Según ha informado el sindicato en nota de prensa, la sentencia reproduce esencialmente la emitida hace poco más de un mes por la misma Sala respecto a los servicios mínimos impuestos por la Administración ante los paros parciales convocados por CCOO los días 23, 24, 30 y 31 de julio de 2021.

De hecho, así lo recalca el Tribunal al destacar como primer fundamento de derecho la existencia de "antecedente inmediato de este Tribunal en un caso idéntico". "Así se desprende tanto de las resoluciones impugnadas como del contenido de los escritos de alegaciones. Iguales incluso gramaticalmente, la diferencia observada viene referida a los días para los que estaba convocada la huelga". En consecuencia, añade el Tribunal, "por razones de lógica coherencia jurídica nos remitimos a lo dicho en la anterior sentencia".

CCOO-Industria se remite igualmente a la valoración que realizó de la sentencia inicial, asegurando que el sindicato trata siempre de defender los derechos e intereses de todos los trabajadores en todos los ámbitos, en las mesas de negociación, en la calle o en los tribunales de justicia.

"La Justicia nos da una y otra vez la razón y condena una y otra vez a la Junta por los mismos hechos", ha explicado el sindicato, que ha recordado que contra esta nueva sentencia condenatoria le cabe al Gobierno de Castilla-La Mancha recurrir en casación al Supremo, aunque no recurrió la anterior y CCOO augura que "tampoco recurrirá ésta, porque sabe a ciencia cierta que, amén de perder el recurso, haría el ridículo".

"Lo triste -es que a nuestro Gobierno no le importe imponer servicios mínimos abusivos e injustificados una y otra y otra vez. Resulta desolador, y muy preocupante, que a nuestro Gobierno no le importe incurrir una y otra vez en vulneración de un Derecho Fundamental", ha concluido.

La Fiscalía ha recurrido este viernes la libertad vigilada con alejamiento para los menores que fueron detenidos por su presunta implicación en las agresiones sexuales de dos niñas en la localidad valenciana de Burjassot (Valencia) y ha solicitado su internamiento "por considerar esta medida más adecuada a los hechos".

De esta forma, el ministerio público solicita de nuevo el internamiento de los menores, como ya había solicitado este jueves. No obstante, el juez acordó libertad vigilada con alejamiento para todos los detenidos.

En concreto, la Fiscalía había pedido este jueves el internamiento en régimen cerrado para cuatro de los menores detenidos por su presunta implicación en los hechos y había solicitado para el quinto arrestado, igualmente menor de edad, libertad vigilada con alejamiento.

Los cinco menores arrestados, de entre 15 y 17 años, pasaron este jueves a disposición de la Fiscalía de Menores. Los hechos ocurrieron el pasado 16 de mayo en una casa abandonada de la localidad valenciana. En este caso se investiga una violación grupal a una menor de 12 años y otra individual a una niña de la misma edad.

Las pesquisas --análisis de datos y declaraciones de las víctimas-- llevaron a los agentes a arrestar este miércoles por la tarde a cinco menores de edad presuntamente relacionados con los hechos. Las niñas supuestamente habían quedado con los arrestados, a los que no conocían, a través de Instagram.

El Ministerio de Justicia ha elaborado un protocolo de atención para víctimas de violencia de género que no hayan denunciado o no hayan ratificado su denuncia en sede judicial, y al que se han sumado todas las comunidades y ciudades autónomas que no tienen las competencias transferidas, a excepción de Castilla y León.

Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Murcia, Ceuta y Melilla se han unido a este protocolo, cuyo objetivo es "permitir una derivación ágil y directa de las víctimas" entre las Oficinas de Asistencia y los servicios sociales autonómicos para la atención, asistencia y protección de las víctimas en base a la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Derivar a las víctimas de violencia de género implicará que puedan ser atendidas por las Oficinas de Asistencia aunque no hayan denunciado o no hayan ratificado su denuncia en sede judicial.

Para el Ministerio que dirige Pilar Llop, este protocolo permitirá a las víctimas atendidas en las Oficinas de Asistencia que no quieran denunciar, ser derivadas a los servicios autonómicos, "de modo que puedan ejercer plenamente sus derechos en ellos y acceder a sus recursos disponibles", señala.

Además, las víctimas que hayan sido atendidas por los servicios especializados de las comunidades o ciudades autónomas y deseen presentar una denuncia o ser asistidas jurídicamente durante el proceso judicial, podrán ser derivadas a las Oficinas de Asistencia.

Justicia recuerda que las 16 Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV) funcionan como servicio público y fueron abiertas para proteger los derechos de las afectadas de forma gratuita y confidencial, según las necesidades concretas de cada una.

"Para poder ofrecer un servicio integral que evite o minimice en lo posible la victimización, se requiere la plena coordinación de las OAV con órganos o entidades con similares funciones de protección y asistencia a las víctimas, mediante la formalización de convenios de colaboración y protocolos" como este.

La enfermera acusada de un delito de descubrimiento de secretos, por entrar en varias ocasiones en el historial médico de su exmarido sin su permiso, eludirá finalmente la prisión al haber llegado las partes a un acuerdo, y al aplicársele la atenuante de enajenación mental, según se ha hecho público este viernes en una vista de conformidad en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.

M.P.R.B. se enfrentaba a una petición por parte de la Fiscalía de 4 años de prisión y 7 de inhabilitación absoluta. Finalmente, el ministerio público ha aplicado la atenuante de enajenación mental, ya que considera acreditado que la mujer sufrió una situación de "extrema ansiedad" desde agosto de 2020 durante momentos complicados de la pandemia de Covid debido a su condición de profesional sanitaria, que se agravó con su separación matrimonial y que afectaba a su forma de actuar.

Por ello, ha modificado su petición de penas, rebajando la de prisión a 2 años, suprimiendo la pena de inhabilitación, y reduciendo la multa de 5.940 a 1.080 euros.

Asimismo, todas las partes han acordado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, de manera que la acusada no tendrá que ingresar en un centro penitenciario, ya que no tiene antecedentes y no se reclama indemnización. Todo ello, con la condición de que no delinca durante 2 años.

Según el escrito de acusación pública, la procesada trabajaba como enfermera pediátrica en el área sanitaria de Vigo y accedió al historial de su exmarido en al menos siete ocasiones, entre el 19 de noviembre de 2020 y el 19 de enero de 2021.

Estos accesos a su historial los hizo usando su nombre de usuario y su clave interna, sin que el perjudicado le hubiera dado autorización y sin que mediaran motivos asistenciales.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón de 29 años a dos años de cárcel, por un delito de abusos sexuales cometido sobre una joven a la que hizo "tocamientos en los pechos, glúteos y genitales aprovechando que se encontraba dormida" en la cama de su dormitorio, junto a un amigo al que la víctima estaba abrazada en el momento de los hechos.

En una sentencia emitida el pasado 26 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia, con un tribunal del que forma parte la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos, declara probado, por conformidad del acusado, que los hechos acontecieron la noche del 15 de octubre del año 2020.

Según se declara probado, la víctima de los hechos compartía un piso en Sevilla capital "junto con otras chicas e invitó a un amigo suyo y al acusado", identificado como Carlos T.F.D.L.G.L., de 29 años de edad actualmente y sin antecedentes penales, toda vez que la víctima de los hechos había conocido "esa misma noche" al encartado.

INTENTÓ BESARLA EN VARIAS OCASIONES

La sentencia declara probado que los jóvenes "estuvieron bebiendo" en el domicilio de la víctima, contexto en el que el acusado "intentó en varias ocasiones besarla, esquivándolo ésta, a la que en un momento determinado llegó a tocarle el culo, siendo recriminado por ella".

Ya sobre las 3 horas de la madrugada, según la sentencia, la víctima de los hechos fue a "acostarse con su amigo en el dormitorio", momento en el que el acusado, que en ese momento se hallaba en él, "se marchó a dormir al salón".

"APROVECHANDO QUE ESTABA DORMIDA"

"Avanzada la madrugada, el acusado se dirigió de nuevo al dormitorio donde estaban ella y su amigo, encontrando a ésta desnuda y abrazada a aquél, procediendo en ese momento a tumbarse a su lado y con evidente ánimo libidinoso, aprovechando que se encontraba dormida, la abrazó y le hizo objeto de tocamientos en los pechos, glúteos y genitales, hasta el punto de llegar a introducirle dos dedos en la vagina, sin que ella hubiera consentido tal conducta, la cual cesó cuando al darse cuenta de lo que estaba pasando, apartó al acusado y le arrojó una botella de agua, marchándose éste del dormitorio"; declara probado la sentencia, detallando que en el momento de los hechos, el encartado "se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas" y, de otro lado, ha consignado 4.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia le condena a dos años de prisión, más tres años de libertad vigilada tras cumplir la pena de cárcel, por un delito de abuso sexual con las atenuantes de embriaguez y de reparación del daño. Además, se le impone una indemnización de 3.000 euros en favor de la víctima.

La jueza de Instrucción número 19 de Madrid ha acordado inadmitir a trámite la denuncia presentada contra el exlíder del PP Pablo Casado y Teodoro García Egea por un delito de revelación de secretos en el caso del contrato del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas.

La decisión de la magistrada Inmaculada Iglesias se produce después de que el fiscal del caso solicitara su archivo al considerar que supone "un ejercicio de hipótesis y elucubraciones" a raíz de declaraciones realizadas en los medios de comunicación.

En la misma línea que el fiscal, la jueza esgrime en un auto dictado el pasado 18 de mayo que el denunciante, sobre la base de informaciones periodísticas, "pretende que se inicie una investigación penal para corroborar lo que en principio son meras sospechas o hipótesis".

"No se aportan con la denuncia indicios o datos objetivos de la realidad de los hechos que imputa, limitándose a reproducir titulares de noticias", subraya la magistrada.

En un escrito, el fiscal solicitó a la juez que no se admitiera a trámite y que se archivara la denuncia interpuesta por el abogado Esteban Gómez Rovira, quien se querelló contra los exdirigentes del PP por manejar supuestamente datos fiscales y bancarios de Tomás Díaz Ayuso, algo que consideraba incurría en un delito de revelación de secretos.

Para el fiscal, la denuncia es "un ejercicio de hipótesis y elucubraciones" a raíz de las declaraciones realizadas por ambos políticos en los medios de comunicación.

En su opinión, a través de dichas manifestaciones el denunciante llega a una conclusión "carente de apoyo" o corroboración en hechos acreditados de cara a solicitar una diligencias de investigación "a los fines de corroborar sus sospechas, lo que resulta no ajustado a Derecho y debe conllevar su archivo".

Según alegaba el denunciante, ambos exdirigentes del PP podrían haber incurrido en el citado delito a raíz de una entrevista radiofónica en la que Casado se refirió a un comportamiento "no ejemplar" por parte de Tomás Díaz Ayuso por el cobro de 300.000 euros como consecuencia de un contrato que celebró con la Comunidad de Madrid.

Del mismo modo, cita a García Egea porque en una comparecencia ante los medios de información realizó unas declaraciones sobre un supuesto cobro de comisiones relativo a dicho contrato, en beneficio al entorno de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado la medida cautelar solicitada por una opositora a plazas de médico especialista en oftalmología y ha acordado que la Consejería de Sanidad le retrase unas horas el examen hasta la puesta de sol del mismo sábado en que está convocado --el próximo 28 de mayo-- en virtud de sus convicciones religiosas como miembro de la Iglesia Adventista Séptimo Día.

De esta forma, el órgano judicial estima el recurso que interpuso la aspirante ante la negativa del subdirector de Recursos Humanos que informaba de la imposibilidad de modificar esa prueba de la oposición, fijada inicialmente para el sábado a las 12.00 horas.

La recurrente, por su parte, manifestó su disposición a realizar a prueba cualquier otro día --ya que los miembros de esta iglesia no pueden efectuar actividad económica ni laboral en sábado al considerarlo el día de culto y oración-- o esa misma jornada pero una vez pasada la puesta de sol.

En su auto, facilitado este miércoles por el alto tribunal valenciano, la sala aplica jurisprudencia del Supremo y de otros tribunales superiores de justicia sobre casos similares y, tras analizar los intereses en conflicto, concluye que no acceder a la pretensión de la recurrente la obligaría a verse "constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo".

Los magistrados aplican a este caso el artículo 12.3 de la Ley 24/1992 por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, que prevé que los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas puedan ser señalados en una fecha alternativa para los fieles de dichas iglesias "cuando no haya causa motivada que lo impida".

De este modo, aceptan la medida cautelar solicitada y establece que la Administración le realice la prueba "en horario no coincidente con el sábado religioso", es decir, el mismo día de la convocatoria, pero a partir de la puesta de sol.

Para ello, la aspirante se deberá presentar en el lugar de la prueba en el día y hora del llamamiento general (28 de mayo a las 12 horas) provista de su DNI, y una vez identificada se mantendrá "incomunicada en una sala hasta que, a la hora oficial de la puesta del sol, pueda comenzar la realización de su examen de igual contenido y duración que el resto de los aspirantes".

La resolución, fechada el 17 de mayo, no es firme y contra ella cabe recurso de reposición ante la propia sala en un plazo de cinco días desde su notificación.

La Fiscalía ha pedido condenar a un hombre a tres años de prisión por un presunto delito de odio al gritar "muerte a los judíos" durante una protesta en Barcelona que convocó Democracia Nacional por el Día de la Hispanidad en 2021.

El escrito de acusación, consultado por Europa Press, expone que el hombre, "movido por su animadversión a los judíos y a su nación Israel, comenzó a proferir de forma reiterada y a viva voz cánticos antisemitas que instigaban de forma clara y nítida a despertar entre los asistentes sentimientos de violencia, odio u hostilidad" contra los judíos.

El fiscal recoge en su escrito que el acusado también gritó "mata judíos" y "muerte a Israel", y que otros manifestantes se sumaron a los cánticos.

Además de los tres años de cárcel, el fiscal ha pedido multarle con 3.600 euros y, al acusarle de un presunto delito de odio, inhabilitarle para trabajar como profesor, entrenador o monitor de tiempo libre durante 5 años después de cumplir la pena de prisión.

Ocurrió el 12 de octubre de 2021 en una manifestación que empezó a las 11 horas, reunió a entre 180 y 250 personas, y se desplazó entre la plaza Espanya y la plaza Sant Jordi, en Montjuïc.

El fiscal añade que ese día otros manifestantes también gritaron: "fuera rojos", "Hitler", "viva Francisco Franco", "menas no", "dónde están los separatas" y "Josué Libertad", en referencia al condenado por asesinato con agravante de odio ideológico por matar en Madrid al antifascista Carlos Palomino.

El responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca (competente en materia de violencia de género) ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para C.B.R, presunto autor del crimen por violencia de género ocurrido en la pedanía de Nohales el 4 de abril. Se le imputa de forma provisional un delito de homicidio consumado, otro de quebrantamiento de medida cautelar y un tercero de homicidio en grado de tentativa.

C.B.R., de 48 años, fue detenido el pasado 4 de abril por su relación con la muerte de su expareja, V.C.A.S., de 46 años, en la pedanía conquense y este miércoles ha pasado a disposición judicial

El detenido ha sido conducido hasta sede judicial tras recibir el alta médica en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, donde permanecía ingresado desde la fecha de los hechos.

El responsable del Juzgado le ha tomado declaración y ha decretado para C.B.R. prisión provisional comunicada y sin fianza. Se le imputa de forma provisional como presunto autor de un delito de homicidio consumado y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Asimismo, se le imputa también como presunto autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, por el presunto acometimiento de una tercera persona que se encontraba presente en el momento de los hechos.

En este presunto caso de violencia de género existía denuncia previa por malos tratos, que dio lugar en noviembre de 2021 a la apertura de Diligencias Previas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Cuenca.

El procedimiento estaba en trámite y con una orden de protección para la víctima en vigor. El procedimiento judicial abierto por los hechos ocurridos el 4 de abril sigue instruyéndose en sede judicial.

La pareja tenía dos hijos menores de 14 y 8 años de edad, respectivamente. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca decretó secreto de sumario por este caso.

Los hechos ocurrían el pasado 4 de abril, cuando, presuntamente, un hombre agredía a su expareja con un arma blanca, causándole la muerte, así como heridas a otro hombre. Los hechos fueron confirmados por la Guardia Civil como un caso de violencia de género.

La fallecida era una mujer conquense de 46 años de edad y que contaba con una orden de protección en vigor, cuyo cumplimento vigilaba el Cuerpo Nacional de Policía, ya que se encontraba domiciliada en la capital conquense.

Por su parte, el detenido, con domicilio y nacido en Cuenca, presentaba lesiones autoinfligidas por arma blanca que, según la Benemérita, se causó ante la llegada de los agentes.

El Tribunal de Apelación de Gante (Bélgica) ha rechazado este martes que el rapero balear Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtònyc, sea entregado a las autoridades españolas por un delito de injurias a la corona, en un fallo que reproduce la decisión ya fallada en un primer juicio pero que el Tribunal de Casación belga obligó a repetir.

Aunque cabía un nuevo recurso ante Casación, la Fiscalía belga da por agotado el proceso y no recurrirá la sentencia, han confirmado fuentes judiciales a Europa Press. Esto supone el punto y final al periplo judicial del cantante que era reclamado por España por su condena por injurias a la corona, amenazas y enaltecimiento de terrorismo.

"El tribunal de Apelación ha establecido por segunda vez que los insultos al monarca de España no son un crimen en Bélgica. La decisión de no extraditar se ha vuelto a confirmar en Gante, pese al fallo de Casación de Bruselas", ha informado el abogado del cantante, Simon Bekaert, tras una vista que ha durado solo unos minutos y en la que el tribunal ha comunicado su sentencia.

Con una nueva composición, el tribunal analizó si la ley belga es aplicable al delito de injurias a la Corona, como ordenó Casación, que no estimó el recurso sobre rechazar la entrega por el delito de amenazas y el enaltecimiento de terrorismo como solicita España.

"Casación no dijo que tuviera que extraditar, sino examinar si los hechos son imputables a un crimen normal de injurias. Ahora el tribunal ha evaluado esto en más detalle y ha decidido que esta hipótesis tampoco es un crimen", ha explicado Bekaert a los periodistas congregados en Gante.

PERIPLO JUDICIAL EN BÉLGICA

"Hoy era un día duro porque no sabíamos que podía pasar, decidimos venir aquí por un tema de derechos fundamentales y al final, ya está", ha asegurado el cantante, visiblemente emocionado en declaraciones a la prensa.

Tras el fallo de la justicia belga, Valtònyc se ha presentado como un luchador por la libertad de expresión y ha indicado que ahora "es el momento de hacer política". "Es el momento de reivindicar que toda la gente que ha sufrido esto en España lo deje de sufrir, que Pablo Hasel salga de la cárcel y seguir haciendo militancia política".

El rapero huyó en 2018 a Bélgica para evitar el ingreso en prisión en España en donde fue condenado a tres años y medio de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la corona, tras lo que las autoridades españolas dictaron una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE).

El proceso judicial se prolonga desde 2019 cuando la entrega del mallorquín fue rechazada por un juzgado de primera instancia belga, una decisión que el Tribunal de Gante confirmó en diciembre del pasado año.

Sin embargo, en enero de este año el Tribunal de Casación ordenó reexaminar la cuestión de los insultos al monarca, uno de los delitos por los que las autoridades españolas reclamaban la entrega del cantante balear, condenado además en España por amenazas y enaltecimiento del terrorismo.

Valtònyc fue detenido hace una década por el contenido de las letras de algunas de sus canciones y condenado en 2017 por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas.

En su sentencia, la Audiencia Nacional estimó que algunos de los temas comprendidos en sus discos tienen un "indudable contenido laudatorio" de las organizaciones terroristas ETA y GRAPO, que justifican e incitan a la reiteración de las acciones violentas.

La Audiencia Nacional ha condenado a un hombre y a una mujer por participar en una organización criminal que estafó a 55 administraciones públicas, entre ellas a numerosos ayuntamientos (entre ellos el de Albacete), así como a hospitales, universidades, consorcios u organismos en la Comunidad de Madrid, el País Vasco o Navarra, al hacerse pasar por proveedores habituales que no habían cobrado algún servicio. El daño total a las arcas del Estado asciende a dos millones de euros.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Nacional sitúa en 79 las entidades públicas que fueron contactadas por esta organización criminal, de las que 21 al final no llegaron a pagar, si bien 55 administraciones sí desembolsaron 5.690.772 euros a los estafadores, aunque una parte de esa cantidad fue bloqueada por los bancos, por lo que 22 de las víctimas lograron recuperar el dinero y nueve pudieron reintegrarse una parte.

La Sala de lo Penal ha declarado probado que ambos acusados empleaban documentos falsos para ganar dinero a través de estafas tanto a entidades públicas como a particulares. Esas falsificaciones eran la "piedra angular" que les permitía mover el dinero y algunos de los investigados manejaban "decenas" de documentos de identidad de varios países, "cuya detección por parte de las entidades bancarias es prácticamente imposible", indica la Audiencia.

La sentencia fija 5 años y 2 años y medio de cárcel para el hombre y la mujer, respectivamente, por los delitos continuados de estafa y falsedad, y por el de pertenencia a organización criminal, con las atenuantes de reconocimiento de los hechos y, en el caso de la mujer, de reparación del daño, más multas de 990 y 540 euros, después de alcanzar un acuerdo con la Fiscalía en el juicio.

Del mismo modo señala que deberán indemnizar, con miles de euros y más intereses, a los ayuntamientos de Almería, Albacete, Bilbao, Espinar, Gandía, Olot, Portugalete, Sanxenxo, Zarauz, Parets del Vallés, Castellón, Amorebieta-Etxanoko Udala, Arganda el Rey, Caldas de Malavella, Castelldefels, Santa Cruz de Bezana, Valdilecha, Santa Coloma de Gramenet, Sant Andreu de la Barca o Alaurín de la Torre.

Entre los afectados también están el Gobierno de Navarra por el Servicio Navarro de Salud (36.629 euros); el Instituto Foral de Asistencia Social; el Servicio Vasco de Salud (35.000 euros); las diputaciones de Castellón (58.790 euros) y Barcelona (266.081 euros); el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (60.000 euros); las universidades de La Laguna y de Santiago de Compostela; Aguas de Bilbao y Aguas de Murcia, o el Hospital Clínic de Barcelona.

Mientras que entre las entidades que consiguieron bloquear sus pagos se encuentran, entre otras, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, los Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña o el Canal de Isabel II.

Al hombre condenado se le atribuye haber contribuido a abrir 47 cuentas bancarias con 16 identidades distintas durante cinco meses, entre noviembre de 2016 y marzo de 2017. Por su parte, la mujer es considerada responsable de crear 14 cuentas con cinco identidades. La organización contaba con 'mulas' o testaferros que consentían que su cara o sus nombres figurasen en la documentación falsificada.

Para llevar a cabo sus planes, los acusados elaboraban documentos de identidad y personales, como de empadronamiento o contratos de trabajo, que utilizaban para abrir cientos de cuentas bancarias en diferentes entidades y países, donde recibían las transferencias de dinero por parte de las víctimas de la estafa, antes de moverlo a lugares como Rumanía, Alemania, Hungría, Italia o Polonia. En estos países era donde sacaban en metálico el dinero que habían estafado.

En el relato de hechos probados, la magistrada Ana María Rubio distingue entre el método que utilizaban para estafar a las administraciones públicas y el usado para engañar a personas particulares, una actividad que se remonta "al menos" al verano de 2016. Además, la ponente divide la estructura organizativa en varios departamento: planificación, informática, falsificación y logística.

A la hora de tratar con entidades públicas, la organización criminal estudiaba previamente los contratos con proveedores y empresas prestadoras de servicios. Una vez que accedían a facturas y pedidos, el siguiente paso consistía en suplantar a compañías que tenían algún cobro pendiente y llamaban o escribían por correo electrónico a las administraciones, avisando de que habían cambiado el número de cuenta en el que habían de saldar el pago.

Esta forma de obrar incluía un "sistema de verificación y control", a partir del cual los estafadores hacían llegar a sus víctimas documentos "con información no verdadera" que daban cuenta del cambio del número de cuenta, para así disfrazar el engaño.

Las administraciones públicas que cayeron en la trampa no llegaron a sospechar al recibir la documentación sobre los cambios en las cuentas bancarias. "A través de esta modalidad se ha intentado múltiples engaños, y se han llegado a materializar otros muchos a numerosas entidades públicas", señala la Sala de lo Penal.

A renglón seguido, los magistrados consideran acreditado que cuando la organización se proponía estafar a personas particulares, elegían internet como plataforma y actuaban con distintos tipos de estafa, como el 'phising' bancario, engaños en la compraventa de bienes y servicios o con alquileres temporales o turísticos, "quizá la más utilizada" y de una manera más activa a lo largo del verano.

El 'phising' se trata de enviar un enlace al correo o al teléfono móvil de la víctima simulando que quien lo envía es un banco, pero cuando el receptor accede e introduce sus claves personales, los estafadores las copian y proceden a transferirse, a robar dinero.

Ya sean personas físicas o jurídicas, hay 705 afectados particulares en España y el dinero total estafado es de 1.183.642 euros. 426 víctimas están identificadas y 365 ya han denunciado.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete juzgará este martes, 17 de mayo, a cuatro médicos de Urgencias de centros sanitarios ubicados en distintas localidades albaceteñas acusados de delitos de estafa, falsedad documental de documento oficial y grupo criminal por haber realizado recetas de manera irregular por un importe aproximado de 35.500 euros en total de julio de 2012 a julio de 2015.

Tal y como refleja el escrito de acusación, recogido por Europa Presss, la Fiscalía pide penas para cada uno de los facultativos --J.F.G.R, F.G.V, L.E.N-- de 6 años y 7 meses de prisión y para la cuarta sanitaria --A.C.S-- una pena de 7 años.

Asimismo, serán juzgados L.J.T y J.M.L.T, gerentes de dos farmacias, por los delitos de falsedad en documento oficial, estafa y grupo criminal y el fiscal pide para cada uno una pena de 6 años y 7 meses.

De igual modo, J.A.G.R, gerente de un laboratorio y esposo de la facultativa A.C.S, también será juzgado por estos tres delitos y la pena solicitada por la Fiscalía es de 6 años y 7 meses.

Según el escrito del fiscal, J.F.G.R extendió recetas por importe de 18.571 euros; F.G.V por importe de 2.889,05 euros; L.E.N por importe de 3.839,98 euros y A.C.S por importe de 28.701,11.

Fruto de la labor de la Inspección de Servicios Sanitarios de Albacete, se vino en conocimiento "de una serie de irregularidades que en el desempeño de su profesión como médicos podrían estar llevando a cabo".

Las irregularidades que la Inspección de Farmacia pudo apreciar no afectaban tan sólo a los referidos doctores sino a tres oficinas de farmacia sitas en la ciudad de Albacete, y por tanto, no correspondientes al área geográfica en el que los médicos citados trabajaban.

De las tres farmacias afectadas, dos estaban regentadas por J.M.L.T y L.J.T, respectivamente, mientras que la tercera de ellas la regentaba E.B.C, que falleció en diciembre de 2015 y era esposo de L.J.T.

Asimismo, se dispensaron dos medicamentos del laboratorio CHIESI ESPAÑA S.A.U, del que era representante J.A.G.R, a su vez esposo de la facultativa A.C.S.

La Fiscalía señala, que "todos ellos por el ánimo de obtener un lucro ilícito, se concertaron para ello, diseñando un plan consistente en la extensión de recetas por estos facultativos a diversos personas, aprovechando, en unas ocasiones la facilidad que le proporcionaba conocer los datos de los respectivos pacientes; otras utilizando los datos que entre sí se intercambiaban, y en otras ocasiones dichos datos eran facilitados por las respectivos titulares de las farmacias antes referidas, de los que eran conocedores por ser clientes de sus respectivas oficinas".

En la mayoría de las ocasiones, según el fiscal, "no constaba la fecha en la que se efectuaba la prescripción correspondiente ni que se hubiera atendido médicamente al paciente por sus respectivos doctores, o en otras ocasiones, no constaba en su historial médico que la medicación recetada falazmente les hubiera sido prescrita, no correspondiéndose tampoco con el tratamiento adecuado a las respectivas patología".

Otro acusado, M.M.S, será juzgado por un presunto delito de falsedad en documento oficial con falta de estafa y para el que se pide la pena de 3 años y un mes. A este acusado --deportista no federado--, A.C.S le prescribió un medicamento calificado como anabolizante a nombre de otra paciente para que este pudiera adquirirlo.

Asimismo, el fiscal 1 año y cuatro meses de prisión para G.M.R por el delito infidelidad en la custodia de documentos. El acusado, enfermero en Riópar que tuvo un accidente en mayo de 2015, en cuyo vehículo se hallaron diversas recetas en blanco con el cuño de A.C.S, prestaba servicios en el centro de salud de esta localidad.

Remarca el fiscal que se desconoce el destino que pensaba dar a dichos documentos el referido acusado, que tenía acceso a los mismos por el trabajo que desempeñaba en el referido centro de salud, sin que conste el motivo por el que transportaba en su vehículo esas recetas, en todo caso, ajeno a su labor como personal sanitario.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará este miércoles, 18 de mayo, a F.S.A.A, un recluso acusado de portar droga y querer destinar la sustancia a su distribución a cambio de precio entre otros internos del Centro Penitenciario Ocaña I. El Ministerio Fiscal pide una pena de 4 años de cárcel y multa de 1.500 euros.

En el escrito de acusación del fiscal, según recoge Europa Press, el acusado, tras disfrutar de un permiso ordinario de salida con ocasión del cumplimiento de diversas penas de prisión en el centro penitenciario, fue sorprendido cuando portaba oculto en su interior 10 trozos de sustancia en forma de bellota envueltos en film de 98,36 gramos de resina de cannabis y 20 envoltorios de plástico termo sellado en el interior de 2 envoltorios en forma de bellota de 25,36 gramos de heroína.

La heroína, bastante para elaborar 147 dosis, habría alcanzado en venta un valor de 1.815,52 euros y el hachís habría alcanzado un valor de 575,41 euros.

Los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en grado de tentativa artículo 16, por lo que el Ministerio Fiscal pide cuatro años de prisión y el pago de una multa de 1.500 euros.

La Audiencia Provincial de Albacete va a juzgar este lunes, 16 de mayo, a A.F.S, por un delito de intento de asesinato con un machete de grandes dimensiones a quien era su amigo, A.S.F. Para el acusado el Ministerio Fiscal pide una pena de 9 años de prisión.

Tal y como refleja el escrito de acusación, recogido por Europa Press, P.O.G y D.F.S estaban con el principal acusado en el lugar de los hechos, y la Fiscalía pide para cada uno de ellos nueve meses de cárcel por un delito de amenazas.

Sobre las 12.00 horas del día 6 de junio de 2021 los tres procesados, enfadados con quien era su amigo A.S.F por unas desavenencias previas y unos insultos que les había proferido se dirigieron a la vivienda en la que transitoriamente pernoctaba y a la que siempre se les permitía acceder.

A.F.S le dijo que tenía "que hablar" con él porque se había cagado en "sus muertos" y de manera sorpresiva, sin que conste que los otros dos acusados tuvieran conocimiento, y aprovechando que la víctima estaba tumbado en la cama sacó un machete de grandes dimensiones y con la intención de provocarle la muerte le lanzó diversas cuchilladas, de las que una iba dirigida al pecho y otra al cuello, sin conseguir su propósito por haber interpuesto la víctima su brazo, relata el fiscal.

Como consecuencia de las cuchilladas la víctima sufrió heridas que precisaron intervención quirúrgica y perjuicio de 30 días, quedándole secuelas en la movilidad de extremidades superiores y múltiples cicatrices de gran tamaño.

Para A.F.S, el fiscal pide la prohibición de acercarse al domicilio o lugar de trabajo de A.S.F a distancia inferior a 300 metros ni comunicar con él por cualquier medio durante 10 años. A P.O.G y D.S.F, la misma prohibición de acercarse al herido por un periodo de 2 años.

A.F.S tendrá que indemnizar a A.S.F con 30.000 euros, tal y como demanda la Fiscalía.

La Fiscalía de Madrid ha pedido ocho años de cárcel para un brigada del Ejército de Tierra acusado de delitos de tráfico, fabricación ilícita y depósito de armas de guerra que adquiría inutilizadas en varios países para su posterior rehabilitación y venta ilegal.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid juzgará a partir del día 17 a este militar, identificado como J. M. S. Q., por la adquisición desde Estados Unidos y otros países de un "elevado" número de armas inutilizadas, cañones o munición para "destinarlas al tráfico ilícito".

En concreto, el representante del Ministerio Público le imputa un delito de tráfico de armas de guerra, fabricación ilícita de armas de guerra y depósito de armas y municiones de guerra.

El militar fue detenido en Alcalá de Henares en diciembre de 2012 en un operativo llevado a cabo por la Guardia Civil en el que se localizó un taller con varias herramientas donde realizaba la manipulación de armas y se hallaron 15.743 cartuchos, dos granadas y abundante material para la rehabilitación de fusiles o pistolas.

Según el escrito de acusación, el militar, "contraviniendo la legislación vigente", se dedicó a adquirir tanto a particulares como a armerías de Estados Unidos, Bélgica, Austria y Alemania un "elevado" número de municiones, armas inutilizadas, cañones "y otras piezas fundamentales para proceder a la rehabilitación, ensamblaje y fabricación ilícita de las armas de fuego completas a base de sus diferentes piezas y destinarlas al tráfico ilícito".

Así, entre los meses de junio de 2011 y noviembre de 2012, el acusado compró a través de la web de una armería estadounidense, por un importe de 22.700 dólares, "piezas fundamentales" para rehabilitar armas de fuego, principalmente fusiles de asalto y pistolas Glock.

La venta de este tipo de piezas es libre en Estados Unidos para sus nacionales con residencia en el país, por lo que, "como no podían ser remitidas directamente", el militar contó con la colaboración de un ciudadano estadounidense que se encargaba de la recepción de las piezas en su domicilio para posteriormente enviárselas a través de paquetería "y fuera de los cauces legalmente establecidos".

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla tiene fijado para las 10,30 horas de este viernes el juicio promovido contra el concejal del PP en el Ayuntamiento de Bormujos, diputado provincial y exportavoz del PP en dicha institución, Luis Paniagua, por presuntos delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas a la que fuera portavoz del PP en el Ayuntamiento de Dos Hermanas Cristina Alonso, cuando ambos formaban parte del Grupo popular del Consistorio nazareno.

Tal es la fecha de señalamiento del juicio que figura en un auto de dicha instancia judicial emitido en julio de 2021, confirmando a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la vista oral sigue señalada para este viernes.

En ese sentido, recordemos que el pasado 23 de enero de 2020, el Juzgado Mixto número uno de Dos Hermanas acordaba abrir juicio oral contra Paniagua por los citados supuestos delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas sobre Cristina Alonso, a petición de la Fiscalía, que reclama para él dos años de cárcel por tales aspectos.

Tras la emisión de dicho auto de apertura de juicio oral, Paniagua renunciaba a sus cargos de portavoz del PP en la Diputación de Sevilla y de vicesecretario provincial de Organización del partido.

Defendiendo su "inocencia" y asegurando ser "víctima de un chantaje", Paniagua renunciaba a tales cargos orgánicos, manteniendo sus actas de concejal en el Ayuntamiento de Bormujos y de diputado provincial, para que el PP no se viese "perjudicado" por el asunto, asegurando eso sí que el procedimiento judicial probará que nunca ha "hecho daño a nadie".

En el escrito de acusación de la Fiscalía, recogido por Europa Press, se detalla que el 27 de mayo de 2015, cuando Paniagua y Cristina Alonso iban a estar juntos en el Grupo popular del Ayuntamiento de Dos Hermanas tras las elecciones municipales de ese año, el primero de ellos reclamó a la edil "explicaciones" de sus conversaciones con Manuel Varela, quien fuera candidato de Cs a la Alcaldía de Dos Hermanas y promotor de la denuncia por el presunto "chantaje" orquestado para que renunciase a su candidatura, pesando el hecho que Alonso declaró como testigo en la investigación de dicha denuncia y que Paniagua figuró como investigado en la misma hasta ser archivadas las actuaciones respecto a él.

Tras aquel día, según la Fiscalía, Paniagua se dirigía a Alonso reprochándole supuestamente que "no valía para nada" y avisándole de que todos se "reían de ella" porque "no tenía ni idea de nada", llamándola incluso "niñata antigua", siempre supuestamente.

En otra ocasión, según la Fiscalía, habría llegado a decirle "niñata de mierda, me tienes harto, la voy a coger de los pelos y la voy a arrastrar", expresiones que generaban en aquella "el consiguiente desasosiego", pues Paniagua se dirigía a Cristina Alonso con estas expresiones para "menoscabar su dignidad" y para que esta "abandonase el cargo de portavoz del grupo municipal", como así sucedió finalmente, según el Ministerio Público.

Para ello, la Fiscalía considera que el acusado "le cambió el lugar de su mesa de trabajo, le arrancó los cables del ordenador que tenía asignado, le rompió papeles propios de su actividad como concejal, tiró al suelo la fotografía de su hija menor y ocultó las comunicaciones del Ayuntamiento dirigidas a ella", con el fin de "dificultar su labor y que la misma apareciese como incapaz de desarrollar su actividad política".

La Sección Segunda de la Audiencia Provincias de Baleares celebra este jueves (10.00 horas) vista previa del juicio a seis personas, tres hombres y tres mujeres, acusados de formar un grupo organizado para traer mujeres de Bulgaria y obligarlas a ejercer la prostitución en Mallorca.

El Fiscal pide para los acusados penas que suman 67 años de prisión por los delitos de asociación ilícita para la prostitución, delito de prostitución y detención ilegal.

Según el escrito de acusación, entre octubre de 2009 y abril de 2010, cinco de los encausados, todos de origen búlgaro, formaban un grupo organizado de carácter estable y permanente dedicado a la explotación sexual de mujeres procedentes de Bulgaria.

Para ello, disponían de un local donde ejercían las actividades de alterne y prostitución. Cada uno tenía su cometido, desde la captación y el traslado a España, el alojamiento en pisos ocupados y vigilados por los acusados y la gestión de clubes.

De este modo, según el escrito del Fiscal las mujeres captadas tenían que ejercer la prostitución en un local, del cual era socio un sexto acusado y que está acusado solo del delito de prostitución, bajo un férreo control y obligadas a entregar un porcentaje de las ganancias.

Entre sus funciones en la organización, las mujeres acusadas ejercían las funciones de control y vigilancia sobre las víctimas.

En uno de los casos narrados por el Fiscal, una mujer viajó de Bulgaria a Alemania donde ya fue obligada a ejercer la prostitución entre septiembre de 2009 y febrero de 2010, cuando fue obligada a trasladarse a Mallorca.

Una vez en la isla, fue de nuevo obligada a ejercer la prostitución hasta, al parecer, pagar el importe del billete de Barcelona a Mallorca.

La víctima era trasladada a un club donde tuvo que ejercer la prostitución hasta que pudo escapar en abril de 2010 y denunciar los hechos.

En otra ocasión, en octubre de 2009, otra mujer fue captada en Bulgaria y trasladada a Mallorca para ser obligada a ejercer la prostitución en circunstancias similares.

El juicio contra el acusado de asesinar en abril de 2019 a su tía abuela, de 82 años, en el domicilio de esta, ubicado en Abarán (Murcia), arrancará este martes en la Sección 2 de la Audiencia Provincial y constará de once sesiones.

El Ministerio Público pide para el acusado prisión permanente revisable, además de una pena de 9 años de prisión por allanamiento de morada; la privación del derecho a residir o acudir al municipio durante 25 años y la obligación de indemnizar a familiares de la víctima con 280.000 euros.

Según el escrito de calificación fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 22 de abril de 2019 cuando el hombre, de 36 años, usó la llave de la casa de su tía abuela que su madre guardaba para acceder a la misma.

La mujer se negaba a abrir la puerta de su vivienda al sospechoso desde que cuatro meses antes él la agrediera sexualmente, un hecho que la víctima nunca llegó a denunciar.

Una vez accedió, sin autorización, a la casa de su tía abuela, el hombre obligó a la mujer a ir al dormitorio con la intención de abusar de ella, quien se negó y le amenazó con denunciarlo por lo que había hecho meses antes y por lo que se disponía a hacer en ese momento.

Acto seguido, el acusado asestó a la anciana tres cuchilladas en el cuello que le provocaron la muerte a los pocos minutos.

El escrito apunta que, consumado el asesinato, el sospechoso procedió a manipular tanto el cadáver como el lugar de los hechos. Así, limpió el cuerpo, le arregló la ropa y le colocó un pañuelo en el cuello para ocultar las heridas, "intentando que pareciera que había fallecido de muerte natural".

Igualmente, el acusado quitó la colcha de arriba de la cama, que estaba manchada de sangre, y en su lugar colocó otra limpia, dejando la cama hecha y la habitación ordenada.

El Ministerio Público pide 17 años de prisión para dos policías de A Pobra do Caramiñal (A Coruña) que agredieron y retuvieron ilegalmente a un músico callejero y a su hermana.

Según narra el escrito de acusación, los hechos sucedieron en marzo de 2014, cuando el hombre y unos amigos se encontraban tocando música en la calle. Los dos agentes, que estaban de patrulla, se dirigieron al hombre para pedirle que dejara de tocar e intentaron quitarle los instrumentos, algo a lo que él se negó alegando que no tenían derecho.

En ese momento, los dos acusados, puestos de común acuerdo, cree Fiscalía, "abusaron claramente de su cargo y posición" e inmovilizaron al hombre agarrándolo por el cuello, con lo que éste tenía dificultades para poder respirar.

Cuando la víctima consiguió zafarse, los agentes comenzaron a golpearle de forma repetida en cara, cabeza, espalda, brazos y piernas, mientras decían frases como 'este debe de ser el último que saltó la valla' o 'a este había que pegarle un tiro y listo".

En ese momento intervino la hermana de la víctima, que había presenciado el ataque, y pidió a los policías que pararan de pegarle. Sin embargo, asegura el fiscal, los agentes "la aporrearon y le tiraron de los pelos".

Tanto el músico callejero como su hermana presentaron lesiones y, de hecho, él tuvo que ser trasladado por su mujer a un centro hospitalario en el que, entre otras cuestiones, necesitó puntos de sutura.

Ambos fueron después detenidos por la Policía, acusados de un delito de atentado y de un delito de desobediencia y resistencia. Los agentes elaboraron un atestado falso, asegura Fiscalía, en el que narraban unos hechos "totalmente" alejados de la realidad para "eludir todo tipo de responsabilidad. El músico y su hermana fueron puestos en libertad tras prestar declaración judicial.

El Ministerio Público considera estos hechos imputables por un delito de lesiones, un delito de falsedad en documento oficial y dos delitos de detención ilegal, por los que pide, de forma conjunta, 17 años de prisión para cada uno de los acusados. También les insta a pagar al hombre una indemnización de 4.000 euros y a la mujer de 2.000 euros.

El juicio tendrá lugar el próximo jueves y viernes en la sede compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña.

El abogado Francesc Sánchez, que representa al exresponsable de Relaciones Internacionales de CDC y presidente de la Fundació Catmón, Víctor Terradellas, ha asegurado este miércoles que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont tuvo contactos con Rusia antes del referéndum ilegal del 1 de octubre en Cataluña aunque no les hizo "ningún caso".

Así lo ha dicho en declaraciones a los periodistas al salir del juzgado después de que Terradellas haya declarado como investigado en el caso 'Voloh'.

"Esto no solo es evidente con las conversaciones sino que es evidente que se hace esta reunión y no se produce ningún otro tipo de reunión en el futuro", ha asegurado Sánchez.

Sobre las reuniones con contactos rusos, ha contado que querían saber "qué día" Cataluña iba a ser "independiente" y, a partir de ahí, "cómo se estructurará este país".

El abogado también ha matizado que siempre hablaban de la hipótesis de Cataluña "una vez sea independiente" y que nunca hicieron "ningún comentario en relación con la ruptura con el Estado español".

Un hombre acepta 2 años de prisión por abusar de su sobrina menor edad durante al menos 2 años 

Un hombre ha aceptado una pena de 2 años de prisión tras reconocer este miércoles haber abusado sexualmente de su sobrina menor de edad durante al menos 2 años, hasta que su madre denunció los hechos tras conocerlos a través del colegio de la niña. La vista oral estaba señalada para este miércoles, a puerta cerrada, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.

El acusado, nacido en 1963, en fechas no determinadas pero en su caso al menos desde el año 2017 a finales de 2019, en las ocasiones en las que su sobrina nacida en 2006 se quedaba en su domicilio, en Oviedo, así como cuando pasaba alguna temporada de vacaciones y fines de semana en la casa que el acusado tenía en Teverga, abrazaba a la menor por detrás, la vigilaba desde la puerta de una de las habitaciones de la casa cuando se cambiaba de ropa, se metía con ella en la cama y, en otras ocasiones, la tocaba a la altura de los genitales por encima de la ropa.

La madre de la menor formuló la correspondiente denuncia en diciembre de 2019, tras conocer de los hechos a través del colegio de la niña. El acusado, al inicio de la vista oral, al ser interrogado, reconoció los hechos y expresó su arrepentimiento. Antes del juicio, consignó 2.000 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles y entregó otros 2.000 euros a la acusación particular.

Los hechos relatados fueron considerados constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 183.1, 191, 192.1.3 y 74, todos ellos del Código Penal. Concurre la atenuante de reparación del daño y la analógica de confesión.

Tras reconocer los hechos, el acusado se mostró conforme con que se le impusiera una pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros a la menor, a su persona, domicilio, centro educativo donde se encuentre, o cualquier otro frecuentado por la misma, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento verbal, escrito o telemático, en ambos casos por un periodo de 7 años.

Inhabilitación especial para cualquier profesión y oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, sea o no retributivo, durante 7 años y libertad vigilada durante 6 años.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 20 años de prisión impuesta a un hijo por el asesinato, con alevosía y ensañamiento, de su padre en su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria en octubre de 2018, horas después de que muriera su madre por causas naturales.

De esta manera, la Sala de lo Penal ha desestimado todos los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que confirmó en todos sus extremos la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria.

Por su parte, la sentencia de instancia le impuso la citada pena de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, apreciando las citadas circunstancias de alevosía y ensañamiento.

Además, declaró la incapacidad del acusado de suceder a su padre por causa de indignidad y fijó una indemnización de 6.000 euros en favor de la hermana de la víctima por el daño moral causado por la muerte de su hermano.

En un comunicado, el Tribunal Supremo ha explicado que según los hechos probados, el acusado vivía con su madre en una vivienda de tres plantas, propiedad del padre que ocupaba la parte baja de la misma, donde vivía recluido por el miedo que le tenía a su hijo y porque temía por su vida.

Desde 2009 el hijo cuidaba de la mujer que sufría distintas patologías que le hacían depender totalmente de una tercera persona.

Como consecuencia de su frágil estado de salud, falleció de un edema pulmonar mientras estaba sola en casa. Según los hechos probados, se encontraba desnutrida, pesaba solo 31 kilos y su estado era de dejadez y abandono.

Cuando el acusado regresó a la vivienda, se percató de la muerte de su madre, quedando profundamente afectado, aunque no se lo comunicó a su padre. Se encontró con él cuando iba a dormir y éste le hizo un comentario sobre el mal olor en la casa.

Poco después, el acusado cogió un hacha, entró en el dormitorio donde estaba su padre acostado boca arriba y, de manera rápida y sorpresiva, le atacó con ella en diferentes partes del cuerpo, causándole la muerte sin posibilidad de defensa.

En este sentido, hizo un uso extremo de la violencia --entre 19 y 22 heridas-- para ocasionar un gran dolor a su progenitor. La relación entre ambos estuvo marcada por los malos tratos y abusos que el hijo desde su infancia recibía de su padre.

Con todo, el Jurado rechazó por unanimidad, y con indicación de las pruebas en las que asentaba su posicionamiento, que el acusado sufriera algún tipo de patología psiquiátrica, en el momento en que ocurrieron los hechos, que limitara de alguna forma su capacidad de comprender y querer.

Añadió aquí que, del mismo modo, también excluyó que actuara en una situación de arrebato u obcecación, agravada por su trastorno psiquiátrico, como sostiene el recurrente.

La magistrada presidenta de la Audiencia Provincial, conforme al veredicto emitido por el jurado el pasado jueves, absuelve a la acusada del delito de asesinato y del delito de tenencia ilícita de armas por la muerte a por disparos de bala de su novio, de nacionalidad italiana, el 9 de junio de 2017, en el paraje El Charcón de Águilas (Murcia), informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJRM) en un comunicado.

La sentencia, notificada este miércoles, recoge el veredicto del jurado en el que, por unanimidad, los nueve miembros que componían el tribunal popular declaran no probado que la acusada, disparara en siete ocasiones a su novio con un arma corta de fuego, causándole la muerte.

La acusación pública pedía 21 años de prisión por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas con la agravante de parentesco y que se le impusiera la obligación de indemnizar a la madre del fallecido con 200.000 euros. Responsabilidad civil que la acusación particular elevó a 500.000 euros, adhiriéndose en lo demás al Ministerio Fiscal.

La resolución explica que el núcleo principal de la controversia versó "sobre la existencia de indicios suficientes de criminalidad que, valorados en su conjunto", pudieran llevar a considerar que la acusada disparó a su pareja sentimental causándole la muerte.

En este punto, la magistrada destaca que el veredicto de no culpabilidad "se fundamenta en la insuficiencia de la prueba de cargo desarrollada por las acusaciones", y señala así lo recogen expresamente los jurados en el acta al señalar que "los informes técnico-periciales de la escena del crimen de ambas partes no son concluyentes en la posición del tirador y ninguno demuestra que (la acusada) pudiese ser la autora de los disparos".

Igualmente, en cuanto a la credibilidad del testimonio de la acusada, coincide con la que le otorga el jurado, al señalar que esta no se ha visto afectada, y que las posibles imprecisiones en las que incurrió en su primera declaración como testigo, prestada de madrugada, unas horas después del suceso, "se debieron a lo impactada que se encontraba la misma y al propio cansancio".

A mayor abundamiento, destaca que su posición procesal, como testigo y no como investigada, durante los primeros meses de la investigación "podían haber derivado en una vulneración de la equidad debida en el proceso" y, sin embargo, como señala el jurado en la tercera conclusión del objeto del veredicto, de las intervenciones telefónicas no se deriva ningún indicio de criminalidad.

"Basándonos en intervenciones telefónicas, no se pudo encontrar ningún rastro de imputación", transcribe la sentencia del acta del objeto del veredicto.

A la vista razonamiento del jurado, "tan sintético como completo y contundente, y extraordinariamente reforzado por la unanimidad con la que se alcanzó", según destaca la resolución, la magistrada concluye que es "irrefutable" la insuficiencia de la prueba de cargo y subraya la ausencia total de indicios "pese las medidas injerentes en el derecho al secreto de las comunicaciones". Respuesta "suficientemente fundada" por lo que la natural consecuencia fue el veredicto de no culpabilidad y, consiguientemente, la absolución, según termina la sentencia.

La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJRM.

El Juzgado Penal 6 de Barcelona ha condenado al expresidente de la Generalitat Quim Torra a 15 meses de inhabilitación en la segunda causa por desobediencia al no descolgar una pancarta de la fachada de la Generalitat cuando era presidente.

La sentencia, consultada por Europa Press, también le impone una multa de 24.000 euros y se ha comunicado menos de dos semanas después de que el TSJC diera por cumplida la primera condena de inhabilitación de Torra, también por desobediencia.

Se trata de la segunda condena a Torra por el mismo delito: en este caso, por no retirar la pancarta en periodo electoral antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019; mientras que en la primera el TSJC le condenó a un año y medio de inhabilitación por mantener una pancarta antes de las elecciones generales del 28 de abril del mismo año.

La jueza recuerda en la sentencia que Torra fue requerido para retirar la pancarta, una medida cautelar que acordó el TSJC a raíz de un recurso interpuesto por la entidad Impulso Ciudadano y que invocaba la vulneración del deber de objetividad.

Antes de ese requerimiento, al conocer la medida cautelar que tomó el TSJC, la oficina de presidente de Torra había emitido un comunicado "manifestando su voluntad de recurrir y de no retirar la pancarta".

Para la jueza, ese comunicado mostraba la "negativa abierta" de Torra a cumplir con la orden de retirar la pancarta.

La jueza constata que, una vez requerido, Torra "no cumplió de forma inmediata" con la orden del tribunal, con lo que el tribunal tuvo que ordenar a los Mossos d'Esquadra que retiraran la pancarta después de varios requerimientos.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar los este miércoles y este jueves a dos acusados de hurto de combustible a una empresa de hidrocarburos por los que la Fiscalía pide 5 años y 6 meses de prisión.

Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2018 cuando el acusado, A.B.C, arrendó a M.L.O.S. una parcela ubicada en el polígono 2 de Malagón, Ciudad Real, a sabiendas de que próximo a ella, discurría el oleoducto Puallo (Puertollano-Almodóvar-Loeches), propiedad de una empresa logística de hidrocarburos.

Posteriormente, bien por sí mismo o por encargo a terceras personas que no han podido ser identificadas perforó la tubería del oleoducto, atornilló un collarín de fleje en sus laterales, en este collarín roscó una válvula de raíz de alta presión y a continuación una manguera de alta presión y 275 bares de presión de trabajo para la conducción del gasóleo, que circulaba exteriormente hasta la referida parcela, lugar de destino y almacenaje del citado combustible, al final de la cual colocó dos válvulas de alta presión y un manómetro, donde llenaba el combustible sustraído en depósitos, que almacenaba y transportaba para su venta, entre otros vehículos, en las furgonetas marca IVECO.

El acusado J.A.P.R., con antecedentes penales como autor de un delitos de hurto y delitos en contra de la salud pública, en connivencia con aquél, realizaba las labores de extracción de gasoil, se encargaba de la vigilancia y custodia de la mercancía que se almacenaba en los depósitos, así como del control de las vías de acceso a la propiedad cuando el acusado A.B.C. salía con la furgoneta para ir a vender la mercancía y pasar aviso al mismo si observaba la presencia de la Policía y vehículo lanzadera, quien vivía en la parcela.

Tanto para desplazarse a la finca como para realizar las tareas de vigilancia, el vehículo lanzadera utilizaba el turismo marca Audi, propiedad de A.B.C. Así, sobre las 15.00 horas del 5 de agosto de 2019, la Guardia Civil les dio el alto mientras circulaban por el camino rural del paraje Los Barrancos, Malagón, conduciendo el referido vehículo.

Ese mismo día, registraron la parcela con consentimiento de su arrendatario, hallando en un cobertizo construido con chapas metálicas 8 depósitos de plástico de 1.000 litros de capacidad cada uno llenos más uno en la entrada de la nave con unos 800 litros con una bomba de trasiego con boquerel de suministro de hidrocarburos ligeros. Todos los depósitos contenían gasóleo A a excepción de uno ellos que contenía gasóleo B.

Al día siguiente por indicaciones del acusado A.B.C. localizaron la furgoneta en la localidad de Torralba de la Calatrava, en el interior de la cual había tres depósitos de plástico vacíos y asegurados con correas a las paredes interiores de la furgoneta, con una capacidad de 1.000 litros cada uno, iguales que los localizados en la parcela, desprendiendo un fuerte olor a gasoil.

Como consecuencia de lo anterior, la empresa de hidrocarburos realizó trabajos de restitución del terreno y reparación y sustitución del tramo afectado (excavación del tramo afectado del oleoducto, vaciado del segmento de oleoducto comprendido entre la válvula anterior y posterior al punto de la conexión ilegal y el corte y sustitución del segmento de oleoducto donde se encontraba la conexión ilegal).

Los costes de las actividades relacionadas con la localización del punto de perforación, vaciado del oleoducto y obra mecánica (corte y sustitución del segmento) ascienden a 67.934,08 euros. Asimismo, el producto incautado ha sido valorado en 10.370,40 euros.

Por estos hechos, la Fiscalía pide para A.B.C. 2 años y 6 meses de prisión y 3 años de prisión para J.A.P.R. así como el decomiso del collarín de fleje, las válvulas, la manguera, el manómetro y los depósitos.

Además, ambos acusados deberán indemnizar a la compañía con los citados 67.934,08 euros por los costes de las actividades relacionadas con la localización del punto de perforación, vaciado del oleoducto y obra mecánica.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena, por un delito de lesiones imprudentes, de un acusado de provocar una intoxicación por monóxido de carbono a dos vecinos de Llanera, uno de ellos un niño, tras conectar a una tubería de su edificio la salida de gases de un generador de gasolina que utilizaba para arreglar una furgoneta en un bajo del inmueble.

La vista oral está señalada mañana, 11 de mayo, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 9.30 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado (1983) utilizaba un bajo de la calle Asturias de Lugo de Llanera con autorización de su propietario. El local no está habilitado para realizar ningún tipo de actividad por carecer de la infraestructura necesaria para ello, circunstancia que conocía el acusado. Pese a ello, utilizó el local para reparar una furgoneta con el objetivo de convertirla en autocaravana.

Debido a que en el local no había conexión de electricidad, para iluminarse y para procurar energía que permitiera el funcionamiento de las máquinas utilizadas en la manipulación de la furgoneta, el acusado instaló un generador de gasolina y conectó la salida de gases del mismo a la tubería de bajada del edificio.

Así, los gases emanados del generador al quemar la gasolina entraron en las viviendas situadas en los pisos superiores a través de la tubería.

El 4 de noviembre de 2020, a consecuencia de esa conexión, los gases desprendidos por el generador entraron en dos pisos del edificio, provocando que sus habitantes sufrieran intoxicación por monóxido de carbono.

Una de las víctimas, una mujer que reside en el piso segundo derecha, sufrió intoxicación por inhalación de monóxido de carbono, que le produjo un síncope. Necesitó tratamiento médico consistente en oxigenoterapia, sueroterapia, antieméticos y analgésicos, estuvo un día ingresada en el hospital, tardó en curar siete días y durante los 15 días posteriores tuvo un cuadro ansioso residual y dificultad para conciliar el sueño.

El hijo de esta, de 9 años, sufrió intoxicación por monóxido de carbono. Precisó asistencia médica y tardó en curar 3 días.

Dos residentes en el tercero derecha sufrieron molestias que no necesitaron asistencia médica para su curación y no efectúan ninguna reclamación por los hechos.

No consta que el propietario del local tuviera conocimiento de las actividades realizadas por el acusado en el local.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de delito de lesiones por imprudencia grave y solicita que se condene al acusado a la pena de multa de 10 meses, con cuota de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado abone a 775 euros por lesiones a una de las víctimas y 95 euros por lesiones. Al SESPA, el importe de los gastos que se acrediten en concepto de la atención médica prestada a los lesionados. Todo ello, más los intereses legales correspondientes.

La Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha emitido una sentencia provisional por la que condena a un sacerdote de la Diócesis de Cartagena a 7 años y 9 meses de prisión y al pago de 30.000 euros por abusos sexuales cometidos contra un menor de edad, según ha confirmado el Obispado de Cartagena en un comunicado.

A la espera de una sentencia firme, el Obispado ha querido mostrar su "total rechazo, una vez más" y su "enérgica repulsa" por los delitos que la resolución judicial "atribuye a este sacerdote contra la víctima, con el agravante de que era un menor de edad".

Asimismo, expresa su "cercanía a la víctima y a su familia", a los que "seguimos ofreciendo nuestra ayuda a través de la Delegación episcopal para la protección del menor y de los adultos vulnerables".

Además, como está establecido en la normativa de la Iglesia, el sacerdote "sigue suspendido del ejercicio del ministerio sacerdotal, mientras que no termine el proceso penal canónico que está en curso", ha añadido el Obispado.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba prevé celebrar este miércoles el juicio a un hombre acusado de abusos sexuales continuos sobre un menor de 14 años con el que contactó a través de la red social Instagram en 2018. La Fiscalía pide para él penas que suman 19 años y siete meses de prisión.

Según recoge la calificación de Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Europa Press tras adelantarla el diario 'ABC', a principios del mes de enero de 2018, el procesado contactó con el menor, que en ese momento contaba con 14 años de edad.

Así las cosas, y tras varios mensajes de WhatsApp del teléfono del acusado al menor, éste consiguió quedar con el niño, que ya le había advertido en los mensajes que se enviaban que contaba con 14 años.

La primera vez que quedaron era aproximadamente a finales del mes de enero de 2018, y el procesado recogió al menor en su coche y le propuso mantener con él relaciones seuxales, negándose el niño "en rotundo" y pidiéndole que lo devolviera al lugar donde lo había recogido.

Días posteriores a estos hechos, el acusado volvió a contactar con el menor para quedar de nuevo, siendo apoximadamente la semana siguiente a la primera vez que quedaron. Y de igual modo, le volvió a hacer la misma propuesta, "esta vez a cambio de 15 euros".

Tras ello, supuestamente cometió los delitos por los que está acusado, concretamente abusos sexuales continuados a menor de 16 años, por los que se enfrenta a 12 años de cárcel, orden de alejamiento de 17 años y libertad vigilada de diez años; inducción a la prostitución a menor de 16 años, con cinco años de cárcel, multa de 4.500 euros y orden de alejamiento de siete años; abusos, con dos años de cárcel y orden de alejamiento de cuatro años, y tenencia de pornografía infantil, con siete meses de prisión.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a nueve años de cárcel al hombre que intentó asesinar a su vecina en Redondela golpeándola con un sacho en la parte posterior de la cabeza.

Los magistrados consideran acreditado el ánimo homicida del condenado, tanto por el arma empleada en la agresión como por la zona de la cabeza a la que dirigió el golpe y la intensidad del mismo. Los forenses aseguraron en el juicio, según se recoge en la resolución, que la herida era "potencialmente mortal".

Los hechos se remontan a diciembre de 2017 cuando, según la sentencia, el ahora condenado golpeó a su vecina en la cabeza. A continuación, la mujer consiguió arrebatarle el sacho y lanzarlo a varios metros, momento en el cual el varón la tiró al suelo, donde la golpeó reiteradamente con una piedra en la cara.

El tribunal destaca que no aprecia móvil espurio en la declaración de la víctima ni "razones que afecten a su credibilidad". Además, indica que hay "numerosos elementos" que corroboran la versión de la afectada, tales como las declaraciones de testigos, de los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar de los hechos y los partes de asistencia médica que necesitó la afectada.

La Audiencia, además de los nueve años de cárcel, le impuso la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante un tiempo de tres años superior a la pena de prisión impuesta, así como el abono de una indemnización de 18.137 euros.

Durante el juicio, Fiscalía defendía una pena de cárcel de 10 años para el acusado, ya que la mujer "podía no haber tenido suerte y haberse quedado allí". El Ministerio Público recordó la declaración de la víctima, asegurando que Manuel N.C. tras golpearla y ella gritar pidiendo auxilio, le dijo: "Llama a quien quieras, que de aquí no vas a salir".

Según el Fiscal, hubo alevosía en la actuación del acusado, ya que su intención era acabar con la vida de su vecina. "Tuvo suerte", reconoció, ya que la víctima finalmente no falleció, pese a ser golpeada en la cabeza, por lo que necesitó hasta 14 grapas de sutura.

En la misma línea habló el abogado de la víctima en sus conclusiones, indicando que las pruebas corroboran el testimonio de la mujer y que el acusado fue encontrado con sangre en el cuero cabelludo, pese a que no presentaba heridas sangrantes.

La sentencia recuerda que cabe recurso de apelación dentro de los diez días siguientes al de su notificación.

El jurado popular ha declarado culpable de homicidio con la agravante de parentesco, pero sin alevosía, a la mujer acusada de matar y descuartizar en Baracaldo (Vizcaya) en 2020 a su pareja, un hombre de 62 años con el que mantenía una relación, un delito por el que Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan 14 años de cárcel, mientras que la defensa pide la libre absolución o, como alternativa, una pena por un delito de lesiones leves.

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha acogido este martes la lectura del veredicto del jurado popular que ha juzgado el caso de un vecino de Barakaldo cuyas piernas fueron encontradas en una zona de Rontegi en noviembre de 2020. La Ertzaintza mantenía abierta desde el mes julio de ese mismo año una investigación por la denuncia de desaparición de un vecino, de 62 años, de la localidad vizcaína. El resto del cuerpo nunca fue hallado.

Según ha mantenido el Ministerio Fiscal durante el juicio, el fallecido y la acusada eran pareja sentimental y, en la madrugada del 16 de julio de 2020, ella habría cogido una navaja "de 7,5 centímetros idónea para matar" con la que habría acabado con la vida del fallecido en la cama de éste. Sin prestarle ni reclamar asistencia sanitaria, habría troceado el cuerpo con un hacha, que no ha sido encontrado, para poder deshacerse del mismo.

Por su parte, la acusación particular, que representa a uno de los hijos del fallecido, ha rechazado que la víctima mortal fuera traficante de drogas, aunque ha sostenido que el fallecido y la acusada eran consumidores de droga y mantenían una relación sentimental en la que "discutían, pero se querían". Asimismo, ha negado que existan pruebas de que él la maltratara y considera que "nadie se cree" que "ella sola" pudiera arrastrar el resto del cuerpo del fallecido, que no se ha podido hallar por parte de la Ertzaintza.

Por su parte, la defensa ha argumentado que el fallecido vivía "al margen de la ley" y contaba con "una decena" de condenas firmes que incluirían un delito de violación, así como de violencia de género. Según ha sostenido durante el juicio, la acusada vivía con el fallecido tras haber sido desahuciada y para que no le arrebataran la custodia de sus hijos menores, pero que en ningún caso mantenían una relación de pareja.

Tras retirarse a deliberar el pasado viertes, el jurado ha considerado a la acusada, con siete votos a favor y dos en contra, culpable de matar a su pareja y califica su acción como un delito de homicidio, con la agravante de parentesco, pero sin alevosía.

Para emitir su veredicto, los miembros del jurado han tenido en cuenta las declaraciones de la acusada durante el juicio en las que relató "cómo le clava la navaja una o dos veces", así como las de los forenses asegurando que la navaja que se utilizó, "por su filo y longitud localizada en un punto vital del cuerpo, puede causar la muerte".

Asimismo, han tenido en consideración el testimonio de los agentes de la Ertzaintza que declararon que "las muestras más destacables de AND se encuentran en la hoja y empuñadura de la navaja" y que, una vez analizada, "se obtiene un perfil mezcla" de víctima y acusada.

Además, los miembros del jurado han tenido en cuenta el relato de la encausada explicando que "secciona el cadáver y se deshace de él", corroborado por "la aparición posterior de restos cadavéricos con restos de pelo de la acusada", ha valorado el jurado, que también se ha basado para llegar a su veredicto en las declaraciones de los forenses en relación a "la disección del cuerpo con la etiología homicida de los hechos".

Tras destacar la "declaración contradictoria" de la acusada en la que "miente sobre la situación de la víctima a los medios, al entorno y a la policía", han apuntado que se deshizo del colchón, ya que, según los testimonios aportado durante el juicio, la tienda "proporciona uno nuevo, sin haber uno antiguo para retirar".

Además, el jurado ha valorado las declaraciones de los ertzainas que llevaron a cabo el registro de la vivienda, donde "uno de los perros marca una zona del dormitorio exactamente debajo el colchón en la zona del somier", así como que la acusada "no realizó llamadas telefónicas a la víctima desde el día de los hechos".

También han tenido en cuenta el testimonio aportado por el hermano de la víctima en el sentido de que la acusada "se ve obligada, por su intervención, a presentar la denuncia por desaparición, no teniendo ella inicialmente intención de hacerlo".

A todo ello, el jurado ha añadido que "no existen pruebas directas y objetivas que acrediten que los navajazos fueran la causa del fallecimiento, debido al hecho de no haber aparecido el cuerpo, aun teniendo patologías cardiacas graves pero estables, tal y como manifiesta la peritos".

En cuanto a la agravante de alevosía, el jurado ha considerado que "no se puede conocer la manera concreta en la que sucede el hecho", por lo que "no hay evidencias de que la acusada lo ejecutase asegurándose de que no correr ningún riesgo, evitando una reacción defensiva de la victima".

Además, han considerado que "los gritos relatados por los menores en sus comparecencias indican un altercado en el que la situación no estaba preparada".

Por otro lado, el jurado entiende, en base a la declaración del médico forense, que, "pese a las cantidades de cocaína que consumía la acusada, preservaba sus facultades cognitivas y volitivas".

Además, los miembros del jurado creen que "el examen forense no objetiva lesiones o secuelas" en la acusada en relación a los hechos y que "no hay ninguna evidencia que apunte a ninguna agresión sexual el día de los hechos", salvo la declaración de la encausada, quien el pasado viernes, en la que las partes presentaron sus conclusiones, ejerció su derecho a la última palabra para asegurar que "es cierto que no sé si lo maté o no, pero mi intención desde luego no fue ésa".

No obstante, el jurado también ha valorado que, "dados los testimonios del entorno que manifiestan repetidamente el carácter agresivo" de la víctima, la versión de la acusada "podría ser verosímil, pero no ha podido ser contrastada".

Tras escuchar el veredicto del jurado, el Ministerio Fiscal se ha ratificado en la petición de una pena de 14 años de cárcel por un delito de homicidio con agravante de parentesco, así como en la petición de responsabilidad civil. El fiscal ha remarcado, de cara a la imposición de la pena, que el hecho se produjo en "el ámbito familiar, en el domicilio de la víctima y en presencia de menores".

Por su parte, la acusación particular, que solicitaba tanto en el escrito inicial como en el de conclusiones una pena de 22 años de prisión por asesinato con agravante de parentesco, se ha sumado a la petición del Ministerio Fiscal, mientras que la defensa ha mostrado su disconformidad con el veredicto emitido y ha insistido en la necesidad de una sentencia absolutoria por concurrir "legítima defensa", por lo que se ha ratificado en las conclusiones definitivas en las que demandaba la libre absolución o, como alternativa, un delito de lesiones leves.

Por último, el criterio del jurado a suspender la ejecución de la pena o penas pertinentes, así como a solicitar del Gobierno el indulto para todas o algunas de las penas pertinentes es favorable por unanimidad. El caso ha quedado visto para sentencia.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Atresmedia y Mediaset ante LaLiga y ha confirmado el derecho de los medios de comunicación audiovisual en abierto a acceder a los recintos deportivos en los que se celebren eventos deportivos de interés general para que puedan grabar imágenes y emitir un breve resumen informativo.

En una sentencia de 28 de abril, que se ha comunicado este martes y ha sido recogida por Europa Press, el tribunal ha desestimado el recurso que presentó la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la decisión de la Audiencia Nacional de confirmar una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia de 2018 sobre el conflicto iniciado por Atresmedia y Mediaset sobre el derecho de acceso de las televisiones a los recintos deportivos.

En 29 folios, los magistrados se han pronunciado sobre el contenido del artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que regula dicho derecho. Al respecto, han establecido que debe interpretarse en el sentido de que "garantiza a los licenciatarios de servicios de televisión en abierto el derecho a acceder a los recintos deportivos en los que se celebren eventos de interés general con el objeto de poder grabar imágenes sobre lo sucedido en el mismo para emitir un breve resumen informativo, en cuanto deben considerarse incluidos en la definición de prestador del servicio de comunicación audiovisual".

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, el tribunal ha considerado que el breve resumen informativo a que se refiere la ley "puede contener imágenes del evento deportivo, no sólo respecto de lo sucedido en el terreno de juego sino también de lo acontecido en el recinto siempre que tenga relevancia informativa y sea de interés general para la sociedad".

Al hilo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que el ejercicio del derecho de acceso a los recintos deportivos y a la emisión de un breve resumen informativo a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, "es compatible con el hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual sea titular del derecho de radiodifusión televisiva en exclusiva para la retransmisión de un acontecimiento deportivo".

El tribunal ha explicado que para "preservar" el derecho de la libertad de información y la línea editorial de los distintos canales "es válida la grabación de imágenes sin contraprestación" para emitir un breve resumen informativo con la obtención de imágenes del evento deportivo adquiridas con base a una relación contractual formalizada en el mercado audiovisual de programas deportivos.

Así las cosas, los magistrados han subrayado que "no cabe" una interpretación de los derechos sobre contenidos en régimen de exclusividad que "limite el derecho prioritario a la información del que son titulares todos los ciudadanos" y que "les prive del conocimiento de aquellos eventos deportivos de gran audiencia y valor informativo" que se materializa a través de los resúmenes informativos de los medios.

En el marco de la resolución, además, han asegurado que --"contrariamente a la tesis que mantiene la defensa letrada de la Liga Nacional de Futbol Profesional"-- la sentencia de la Audiencia Nacional no vulnera la libertad de empresa que garantiza el artículo 38 de la Constitución.

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ha condenado a un hombre por agredir a un policía nacional tras exigirle que se subiera la mascarilla, y al que deberá indemnizar con más de 23.900 euros por las lesiones y secuelas causadas.

Los hechos ocurrieron en la noche del 24 de octubre en Torrelavega, y el implicado ha sido condenado por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso con otro de lesiones, ya que el efectivo sufrió luxación de un hombro.

La pena privativa de libertad impuesta por ambos era de un total de nueve meses -seis por el primero y tres más por el segundo-, aunque en el fallo se ha acordado la suspensión de la misma, al ser inferior a dos años, condicionada eso sí a que el enjuiciado no vuelva a delinquir en ese periodo y al pago de la responsabilidad civil, de forma fraccionada, a razón de un cuota mensual de 150 euros.

La resolución, difundida este martes y consultada por Europa Press, se ha dictado tras el juicio celebrado por conformidad de las partes, en el que la acusación particular y la defensa se adhirieron al escrito del fiscal 

La sentencia considera probado que el procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba sobre las 23.20 horas del 24 de octubre de 2020 en la calle Limbo de Torrelavega, donde estaba siendo identificado por la Policía Nacional.

Al decirle uno de los agentes que se subiera la mascarilla, y con el propósito de "menoscabar" el principio de autoridad que representan los policías, el implicado se acercó a "escasos centímetros" del efectivo en cuestión y le espetó: "Estás muerto. Sé que eres de Torrelavega. No sabes quién soy yo. Cuando te vea por ahí te vas a enterar", y le dio una patada en una pierna sin causarle lesión.

Tras ser reducido y detenido, fue trasladado a una comisaría. Y al ser conducido por el mismo agente a los calabozos, "con igual ánimo realizó una maniobra brusca para evitar su ingreso, que provocó que el agente se dañara el hombro izquierdo".

A consecuencia de estos hechos, el policía sufrió luxación en el hombro izquierdo y precisó tratamiento médico para su curación, tarando 394 días en curar de perjuicio moderado y un día de perjuicio grave.

En el momento de los hechos el enjuiciado se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que afectaba levemente a sus capacidades intelictivas y volitivas, según la magistrada, que ha aplicado la atenuante analógica de embriaguez.

El sindicato Jupol, que ha ejercido la representación legal del policía herido, ha mostrado su "satisfacción" por esta condena y confía en que sirva para "reparar el daño causado al agente de la Policía Nacional y, en parte, para recuperar el principio de autoridad de los agentes".

La muerte por un disparo de fusil de un caballero legionario de Mallorca en un ejercicio en marzo de 2019 en el campo de maniobras de Agost (Alicante) será enjuiciada por un tribunal militar que dirimirá cuál es el grado de responsabilidad de los ocho procesados, entre mandos y soldados, tanto en el fallecimiento como en las acciones que se llevaron a cabo presuntamente en las horas posteriores para encubrir los hechos.

El presunto autor del disparo, un sargento de la Brileg de la base 'Álvarez de Sotomayor' de Viator (Almería), se enfrenta a una petición de la Fiscalía de siete años, cinco meses y 15 días de prisión. Formula acusación contra él y contra un teniente como coautor, así como contra un capitán, quien estaría detrás del plan que supuestamente se trazó para tapar los hechos y otro teniente por su supuesta participación en la "alteración del escenario".

La competencia de la jurisdicción militar la ha determinado el Tribunal Supremo (TS), que desestima el recurso de casación de la familia del caballero legionario fallecido, quienes solicitaron la inhibición a favor de la jurisdicción penal ordinaria por considerar que la muerte "es un asesinato o, en todo caso, un homicidio doloso", lo que excluiría la competencia de un tribunal militar.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que deja expedito el señalamiento de la vista oral, rechaza, tal y como sostiene la actuación particular, que el Código Penal marcial "solo" regule el resultado de muerte imprudente e impida, por tanto, "formular acusación en el ámbito militar por un delito de asesinato u homicidio doloso" al tiempo que remarca que los hechos tuvieron lugar en un "ámbito estrictamente castrense".

El Supremo avala la resolución que ya adoptó en el mismo sentido el Tribunal Territorial Militar Segundo, con sede en Sevilla, y critica que la acusación pretenda que "se adentre en exámenes que son propios del acto de juicio oral" para determinar si hay dolo, ya que ello requiere de "alegaciones, de pruebas y de contradicción".

"Tales extremos han de ser discutidos en el acto del juicio oral, siendo el tribunal con jurisdicción militar el que pueda pronunciarse sobre ellos, estando vedado que lo haga un órgano de la jurisdicción penal ordinaria, que carece de jurisdicción para conocer del delito militar imputado", indica.

Concluye que si al final los hechos supusiesen infracción tipificada en la legislación penal ordinaria "ya se abstendrá el Tribunal Militar de conocer", pero ello cuando, según matiza, "haya tenido un completo conocimiento de la causa, solamente posible mediante la celebración del juicio oral".

Al sargento S.A.G., de cuyo fusil salió supuestamente el proyectil, la Fiscalía le imputa la presunta comisión de un delito contra eficacia del servicio en su modalidad de causar muerte por imprudencia grave durante la ejecución de un ejercicio de armas y como coautor acusa al teniente F.P., para quien pide penas que suman cuatro años y seis meses de prisión.

También acusa al capitán A.C. y al teniente R.G. Para el capitán solicita un total de cuatro años y seis meses de cárcel, mientras que para el teniente pide penas que suman dos años y seis meses de prisión.

RELATO DEL MOMENTO DEL DISPARO

Para encuadrar los hechos atribuidos al sargento S.A.G. en el delito contra la eficacia en el servicio del artículo 77.1, sostiene en un momento de las maniobras desarrolladas el 25 de marzo de 2019 "mandó el alto el fuego y reconocimiento de los blancos cuando el pelotón estaba unos 20 metros de los mismos, cesando disparos y acercándose para su reconocimiento dos soldados, quienes dieron la novedad de 'blancos abatidos'".

La Fiscalía mantiene que, a continuación, gritó "enemigo al frente, al faldón de la montaña, en claro blanco a las doce" y que lo hizo "sin que dicha orden estuviese prevista previamente en la programación del ejercicio a realizar, ni se hubiese puesto en conocimiento del pelotón durante las instrucciones recibidas al efecto", lo que habría supuesto un "traspaso claro de las instrucciones dadas" por uno de los tenientes, "quien era en ese momento el oficial al mando y responsable máximo en la ejecución del mismo".

Remarca en su escrito que el incorporar "sobre la marcha" un nuevo objetivo por parte del suboficial se "pretendía aumentar el consumo de munición toda vez que se había consumido menos de lo esperado dada la rapidez con la que habían realizado el ejercicio programado" y describe que la ejecución de ese nuevo objetivo se realizó "subiendo el binomio más adelantado a la cresta del merlón, abriendo fuego desde la posición cuerpo a tierra".

El fiscal relata que uno de esos disparos efectuados por el sargento "cuando se encontraba en pie, con el culatín de fusil apoyado en el hombro, desde el merlón y a una distancia de unos 12,50 metros orientado a la posición" del caballero legionario fallecido, impactó sobre el mismo, "quien se encontraba en ese momento situado el primero por el flanco izquierdo en posición de rodilla en tierra o guardia baja, con su fusil orientado al suelo" ya que, según precisa, en el momento del impacto estaba "comprobando su armamento tras agotar munición".

El proyectil alcanzó el culatín del fusil, "desestabilizándose y sufriendo un volteo, que sin embargo no alteró su dirección, impactando a continuación en su cuerpo", ocasionándole una herida fatal "por orificio de bala en hemitórax derecho".

De acuerdo a lo que se concluyó durante la instrucción del sumario, después de que recibiese la herida mortal, traslada la Fiscalía que el sargento S.A.G. habría recriminado con insultos a un compañero que "rompió a llorar" y habría "violentado e intimidado" a "testigos" para "influir directa o indirectamente" sobre ellos durante la investigación.

En concreto, a uno de los legionarios que habría alertado a los investigadores lo habrían "acosado" y el capitán de la compañía habría dado órdenes a los integrantes de los dos pelotones que participaban en las maniobras para "encubrir" los hechos con "mentiras" y "alterando el escenario".

En su auto de procesamiento, el juez ya apuntó que a la "multitud de versiones ofrecidas sobre lo sucedido" y a la "evidente contradicción entre el resultado de los informes y las declaraciones", lo que, según indicó, le llevó "necesariamente a concluir que pretendieron ocultar lo realmente acontecido, silenciando aspectos determinantes y tergiversando otros, con la única finalidad de dificultar la investigación policial y judicial y el descubrimiento de lo sucedido".

La Fiscalía atribuye al sargento, al margen del delito principal por el que pide cuatro años y nueve meses de cárcel, la supuesta comisión de dos delitos de abuso de autoridad en su modalidad de "injuriar" a un subordinado; y un delito de obstrucción a la justicia. Además de la pena privativa de libertad, pide multa de 12 meses a razón de 12 euros al día.

Al teniente P.F. le acusa además de un delito de deslealtad y de un delito contra la eficacia en el servicio "por dejar de observar una orden recibida causando grave daño al servicio".

Interesa que a ambos se les declare responsables civiles directos y que, de forma solidaria, abonen a cada uno de los progenitores del fallecido una indemnización de 110.623 euros, si bien, subsidiariamente, debería responder el Estado. También pìde que el sargento indemnice a uno de los soldados supuestamente injuriados.

Al capitán A.C. le achaca un supuesto delito de deslealtad, otro de encubrimiento y un tercero de desobediencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones mientras que al teniente R.G. le imputa otro presunto delito de deslealtad y otro delito contra la eficacia en el servicio en su modalidad de "dejar de observar una orden recibida".

El Juzgado de lo Penal número 4 de La Coruña ha condenado a un profesor de la Esuela de Arte Superior de Diseño Pablo Picasso de La Coruña por abuso sexual a ocho alumnas, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Europa Press. Los hechos tuvieron lugar en los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021, durante las clases y en las tutorías.

En la sentencia, se le condena por dos delitos de abusos sexuales y seis delitos continuados de abusos sexuales. Lo absuelve, sin embargo, de otro de estos delitos en el caso de otra estudiante.

Sobre los hechos, por los que el profesor fue suspendido, se afirma que el acusado "de forma voluntaria y consciente" realizó "tocamientos" a sus alumnas, "sin empleo de violencia e intimidación", con "significado sexual" y "sin su consentimiento".

También señala que las víctimas se encontraban en "una clara posición de debilidad" frente a la que ostentaba su profesor, con la consiguiente "limitación de su capacidad para resistirse de lo que se prevalió el mismo para cometer los hechos".

Destaca sobre las víctimas, y en relación al momento en que se produjeron los hechos, que sintieron "mucha incomodidad, inseguridad, desconcentración, tensión e impotencia". "Sin que conste que les resten secuelas psíquicas", añade el fallo.

Por los hechos considerados probados, el acusado ha sido condenado a penas de multa frente a la de prisión ya que se valora que "carece de antecedentes penales" y "los hechos, aunque reprobables, no revistieron una especial gravedad". Asimismo, deberá pagar indemnizaciones a las víctimas por "daño moral".

Frente a las peticiones de condena de Fiscalía y acusación particular, la defensa, en el juicio, pidió la libre absolución de su cliente o, subsidiariamente, la calificación de los hechos como constitutivos de vejaciones injustas.

En su declaración, el hombre negó que hubiese acaraciado a las alumnas o realizado otro tipo de tocamiento, aunque admitió en algún caso haberles tocado la espalda. Esto lo atribuyó a un "gesto habitual" suyo o a que era "bastante tocón".

La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a cuatro años de cárcel al piloto de la embarcación que arrolló a una embarcación de recreo en el mes de mayo de 2018 en la playa de Getares (Algeciras) y provocó la muerte de un menor de edad que viajaba en ésta última.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello se ha producido tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que lo ha considerado responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, la Audiencia impone además al acusado la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 800 metros de los padres y hermanos del menor fallecido por un espacio de cinco años.

El jurado, en su veredicto, ha considerado probado que los hechos tuvieron lugar el día 14 de mayo de 2018, cuando el condenado pilotaba una embarcación semirígida de 300 CV de potencia en la playa de Getares careciendo de la titulación necesaria para su manejo y realizando maniobras "peligrosas a velocidad superior a la permitida, sin atender los requerimientos de cese que le fueron dirigidos por varios bañistas y llegando en una ocasión a perder el control del pilotaje, saliendo despedido de su asiento".

En un momento dado, y según el jurado, el acusado se aproximó a la embarcación de recreo que se encontraba próxima a la orilla de la playa y que estaba ocupada por el menor fallecido, su padre y un amigo de éste, "quienes también le recriminaron la conducta", instante en el que sonó el teléfono del acusado.

Mientras atendía la llamada, el condenado realizó una "arriesgada" maniobra de aceleración, "rápida y fuerte", que le hizo perder el control de su embarcación, arrollando por su parte central la embarcación de recreo donde se encontraba el menor, lo que provocó su fallecimiento en el acto debido a un shock traumático por atropello náutico.

El jurado ha considerado probado que el acusado "era sabedor del riesgo que se producía con sus maniobras, y en la creencia de que iba a poder controlar su embarcación, no cesó en su actitud, omitiendo el más elemental deber de cuidado, y realizó una peligrosa y arriesgada maniobra de aceleración fuerte, perdiendo el control de la embarcación y ocasionando con el choque la muerte del niño".

En su veredicto, el jurado ha acogido la tesis de la defensa, entendiendo que el acusado no actuó aceptando el resultado que provocó, sino que éste se produjo por una imprudencia de carácter grave.

En sus conclusiones definitivas, expuestas antes de hacerse público el veredicto del jurado, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron para el encausado 15 años de cárcel por un delito de homicidio, así como que se le impusiera la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 800 metros de la familia del menor por tiempo de 25 años.

La Audiencia, sin embargo, ha recordado que dicho delito de homicidio por imprudencia grave está castigado con pena de prisión de uno a cuatro años, entendiendo procedente en este caso imponer cuatro años de cárcel "atendiendo a la entidad de los hechos, a la conducta desplegada por el acusado, al riesgo creado dadas las características de la embarcación, su motor de alta potencia, difícilmente manejable, y a su ausencia de pericia, no contando con la titulación necesaria para pilotarla, lo que en este caso le hace merecedor de la pena máxima prevista, pues su conducta, unida al tristísimo desenlace de la misma, supone un plus de reprochabilidad que le hace merecedor de ella".

La sentencia, fechada el día 18 de abril, no es firme, habiendo sido recurrida en apelación por la acusación particular ejercida por los padres y hermanos del menor fallecido.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de siete años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un acusado de dejar caer a un hombre desde el edificio de usos náuticos situado en la localidad pontevedresa de A Illa de Arousa.

Según ha informado el TSXG, como consecuencia de las lesiones permanentes que sufrió, la víctima se encuentra limitada para llevar a cabo cualquier actividad profesional "que precise deambulación, subir o bajar escaleras o pendientes".

La Sala indica en la sentencia en la que desestima el recurso del condenado que no observa "déficit alguno en el razonamiento del tribunal sentenciador", al tiempo que recalca que el relato de la víctima es "claro, firme y persistente".

Además, los magistrados indican que tampoco se detectaron contradicciones relevantes y subrayan que es "un dato completamente irrelevante" si ambos se hallaban de frente o de espaldas en el momento en el que la víctima fue arrojada al vacío, "máxime si tenemos en cuenta el imaginable impacto emocional" que sufrió el perjudicado.

El alto tribunal gallego indica que existen elementos periféricos que corroboran la versión del afectado, entre ellos "la geolocalización del móvil del procesado y lo que se descubrió a partir del volcado de los datos que contenía el terminal, las testificales de referencia y la documental médica".

Los hechos sucedieron en la madrugada del 8 de marzo do 2020, sobre las 4,40 horas, según el relato recogido en la sentencia, y el agredido no fue encontrado hasta pasadas las 10,00 horas de ese día por un vecino que le prestó auxilio y que alertó a los servicios sanitarios, que lo trasladaron a un centro hospitalario.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación que se haga de la misma, incluida la del acusado en su persona.

La Audiencia Provincial de Madrid juzga este martes a un acusado de asesinar de varias puñaladas a su mujer de 75 años tras mantener una discusión en el domicilio conyugal en Fuenlabrada, hechos por los que se enfrenta a una petición de 14 años de cárcel.

El representante del Ministerio Público le imputa un delito de homicidio y, en concepto de responsabilidad civil, le reclama 112.500 euros para los cinco hermanos de la víctima.

El escrito de acusación señala que sobre las 12.30 horas del 26 de febrero de 2020, B. S. S. entabló una discusión con su esposa en el salón de la vivienda familiar que ambos compartían en Fuenlabrada. En un momento dado, según explica el fiscal, el acusado empuñó un cuchillo y se abalanzó sobre la mujer "con la voluntad de clavárselo".

La esposa, que estaba frente a B. S. S., al intentar zafarse de su agresor cogió el cuchillo, "agarrando el filo", lo que le ocasionó heridas en la mano.

Durante el forcejeo entre ambos, el acusado propinó a su pareja un golpe con el cuchillo en la cara y le infirió una cuchillada que le alcanzó en el dorso de su mano, en su reacción defensiva.

Pese a intentarlo en varias ocasiones, la víctima, de 75 años edad, no consiguió coger el cuchillo ni librarse de su agresor "y este, con el propósito de acabar con la vida de (..), continuó con su acometida y le asestó, con el cuchillo de cocina, tres puñaladas en el tórax y abdomen, penetrando, dos de las puñaladas, en la cavidad torácica y abdominal con perforación del hígado, pericardio y cúpula diafragmática".

Tras recibir varias puñaladas, la mujer salió de su vivienda solicitando auxilio a su vecina "y cayó desplomada al suelo entre el descansillo de su vivienda y la vivienda vecina".

Al llegar los Servicios Sanitarios al lugar consiguieron estabilizar a la víctima, la cual estaba tumbada en el rellano, y procedieron a su traslado en la ambulancia al Hospital, donde falleció sobre las 15.20 horas del 26 de febrero de 2020.

Mientras tanto, el acusado volvió a coger el mismo cuchillo de cocina y se causó a sí mismo heridas en el mesogastrio y vacío derecho con salida de asas intestinales y heridas en cara anterior de tórax y cuello.

B. S. S. se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 28 de febrero de 2020, día en que fue detenido por la Policía.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha iniciado este martes el juicio contra seis hombres y dos mujeres acusados de formar una banda dedicada a traer cocaína desde la isla caribeña de Martinica para su venta en Mallorca.

El Fiscal pide para los seis hombres penas de entre 11 y 13 años de prisión por los delitos de salud pública y pertenencia a grupo criminal, mientras que las dos mujeres se enfrentan a cuatro años de prisión por el delito de salud pública en concepto de cómplices.

Según el escrito de conclusiones, en octubre de 2018, dos de los acusados, contratados por un tercer encausado, viajaron a bordo de un yate hasta la isla de Martinica para recoger y trasladar a España una importante cantidad de cocaína.

Sin embargo, en febrero de 2019 regresaron a Mallorca por desacuerdos en relación a la organización del viaje y tras haber dejado la embarcación preparada para la ocultación de la droga y tras haber percibido, en concepto de adelanto, 20.000 euros de los 1,8 millones que finalmente debería percibir una vez finalizado el transporte a España.

Las temperaturas oscilarán entre los 29 y los 36 grados en Albacete, 21 y 36 en Ciudad Real, 21 y 36 grados en Cuenca, 20 y 37 en Guadalajara y entre 22 y 39 grados en Toledo.

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Por Julio García-Casarrubios Sainz.

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